La Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), calificó de poco transparente el proceso evaluativo de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, SCJ.
Por mandato de su Consejo Directivo, el maestro Bautista López García, decano de la Facultad, firmó oficialmente esta mañana un documento de siete páginas en el que se plasman las observaciones jurídicas de los componentes de ese órgano uasdiano.
En ese sentido, el doctor López García también dijo que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) carece de parámetros y personal técnico para evaluar el rendimiento de los jueces de la Suprema.
En su decisión, la Facultad –a través de su principal directivo- hizo nueve observaciones puntuales para que esas evaluaciones se encaucen por la diafanidad y transparencia.
Estima que, en caso de que los miembros del CNM tengan la intención de presentarse para la evaluación, habría conflicto de interés porque éstos se encontrarían en una posición de ventaja frente a los demás aspirantes.
Por esa causa, el organismo de la academia entiende que esos jueces deben ser excluidos del proceso en curso.
Asimismo la unidad docente de las ciencias jurídicas en la UASD calificó de pertinente que el CNM, al momento de escoger los nuevos jueces de la Suprema, seleccione al presidente de esa instancia judicial con las tres cuartas partes de los miembros componentes al sistema de la carrera judicial.
Entiende que esa decisión daría un carácter de independencia del juez debido a que su elección sería el resultado del voto mayoritario de los miembros de ese alto tribunal.
Por otro lado, el Consejo Directivo de la FCJP también demandó del CNM orientarse por lo dispuesto en el artículo 39, numeral 5 de la Constitución de la República.
Ese mandato constitucional es el que establece y garantiza la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión del ámbito público, la administración de justicia y los organismos de control del Estado.
La FCJyP, en otra parte de su documento, afirma que la evaluación del desempeño de un juez en el Poder Judicial no es igual a la que debe hacerse a los miembros de la SCJ.
Precisa que, a pesar de que el artículo 28 de la Ley 327-98 prevé (cada año) la evaluación del rendimiento de los jueces de la Suprema, a través del presidente de cada cámara, y –en el caso del jefe de la SCJ- por medio de sus pares.
Los expertos jurídicos de la Primada de América destacan que –hasta el momento- se desconocen los resultados a esos evaluados.
Apuntan que si se han realizado (las evaluaciones), no se han hecho públicas, tal como ha pasado con las realizadas a los demás jueces del Poder Judicial.
Los integrantes del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (FCJP) entienden que la evaluación del rendimiento, fiscalización y supervisión del juez de la SCJ debe ser un proceso permanente.
Dijeron que, esa acción, no debe llevarse a cabo sólo a requerimiento del CNM.
En tal sentido, son de opinión de que los informes de desempeño o evaluación de rendimiento de los jueces de la SCJ no deben ser el parámetro fundamental para su selección a ese organismo judicial.
Significaron que “una cosa es la evaluación interna y permanente dentro del Poder Judicial y otra es la del desempeño a los jueces de la SCJ”.
Hicieron la observación de que la División de Evaluación del Desempeño de la Dirección General de Carrera Judicial es un órgano que se subordina a los requerimientos del pleno de la SCJ y del Consejo del Poder Judicial.
Entienden que –por esa condición- no cuenta con la debida fiabilidad para presentar informes evaluativos del rendimiento de sus superiores.
Critican que no se hayan hecho y publicado las evaluaciones de rendimiento de los jueces de la Suprema, pero sí de los demás jueces del orden inferior a los de la SCJ.
En el punto dos, el Consejo Directivo de la FCJP sostiene que los miembros del CNM no cuentan con las competencias técnicas para la evaluación del desempeño laboral o lectura técnica del rendimiento de los jueces de la Suprema.
Enfatizan en que el contenido de la propuesta de reglamento no se observan criterios de evaluación, objetivos visibles, y comprobables que puedan identificar ejecuciones de comportamientos en un período determinado.
Especifican que ningún miembro del CNM cuenta con las competencias técnicas para calificar el desempeño o rendimiento de los jueces del SCJ, por lo que se debe contar con asesores o expertos externos especializados en evaluación del desempeño laboral.
Establecen que ese desempeño debe evaluarse y fundamentarse a través de evidencias del comportamiento y la observación directa del superior.
Otros medios son las evidencias escritas y exploración específica en áreas de su ejecución, además de la participación de expertos técnicos especializados en el desempeño laboral.
Recalcan que la evaluación del desempeño no debe ser subjetiva y perceptiva.
Destacan que bajo esos supuestos, el sujeto evaluado tiene el derecho de solicitarle a su superior una evidencia del comportamiento cuestionado.
Subrayaron que la labor de un juez –en cualquier ámbito- debe ser evaluada por su productividad y por la calidad de sus sentencias.
Alegan que también deben tomarse en cuentas las motivaciones, votos disidentes o concordados y nunca por el número de artículos, libros y monografías producidas debido a que podría trastocar su independencia funcional.
Solicitaron la adición de varios parámetros para la evaluación del rendimiento del juez de la SCJ.
Esas peticiones son el número de casos entrados a la sala; la cantidad de los que están en estado de ser fallados y el de las asignaciones para ser falladas.
De igual manera, las sentencias sometidas a revisión constitucional, cantidad de las audiencias en que ha participado en la Sala correspondientes por mes, duración del tiempo de un caso entrado a la sala y los asignados para fallar.
Asimismo, recusaciones e inhibiciones del juez de su Sala y la participación y empoderamiento en la Escuela Nacional de la Judicatura.
“La Facultad somete a la consideración del CNM sus valoraciones y recomendaciones a la propuesta de Reglamento para la evaluación del desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia”, enfatizó el doctor López García.
Resaltó que esas propuestas “garantizan la participación en plano de igualdad de los aspirantes que se someterán a la evaluación de su desempeño como jueces de la SCJ, como garantía fundamental para su independencia funcional y orgánica”.