La prueba de que el sistema de seguridad social es una estafa que requiere gerencia y aplicación de la ley y no reforma de la misma, se pone en evidencia al observarse lo que ha acontecido con el plan básico de salud que fue la oferta original del cual partió el actual modelo cuando se enfrentó a su predecesor.
Como todos sabemos antes del tollo actual, existían planes básicos de salud que funcionaban correctamente con base al denominado sistema contributivo de salud en clínicas privadas que ofrecían a sus asegurados un servicio óptimo y una red de hospitales públicos junto a hospitales especiales sectorizados y al Sistema de Seguridad Social heredado de la dictadura, conocido como seguro social pero carentes de cobertura universal. En pocas palabras, el Estado poseía políticas públicas adecuadas en materia de salud por intermedio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, con el modelo actual, esa responsabilidad, en violación a la ley ha sido dejada al libre albedrio de las ARS. Con esto, la salud pública quedo convertida en negocio, en mercancía.
Pero lo que se dijo a la nación fue que el modelo propuesto era superior al entonces existente porque implementaría planes familiares integrales, esto es: que ofrecería una cobertura mayor, una cobertura universal a un precio más asequible. Sin embargo, la realidad ha sido muy diferente, la realidad es que hoy ni los médicos en tanto y cuanto sector prestador del servicio, ni las clínicas privadas, ni los usuarios, se sienten a gusto con el modelo existente.
Solo las denominadas aseguradoras de riesgos de salud (ARS), se sienten satisfechas con lo que existe porque han pasado a ser no las administradoras de los fondos depositados en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) sino que actúan como dueñas absolutas de esos fondos atribuyéndose el rol de pagadoras de los servicios médicos a los médicos, pero a la vez, negadoras de prestaciones a los asegurados, luego, el sistema de pago de medicamentos pasa a ser otra fuente de lucro porque determinan qué suministrar y qué no suministrar. Pues el modelo ha pretendido romper la tradicional relación médico paciente, alegando que ello representaba una desventaja para los pacientes quienes eran supuestas víctimas calladas de malas prácticas médicas. Este argumento justificativo no se sabe en qué estudio se basó, y de existir tal estudio debería contraponerse a la situación actual para poder establecer, bajo el método comparativo, si fue correcto o no romper la tradicional relación médico paciente.
De entrada, todo parece un gran fraude del cual han resultado victimas médicos y pacientes y victoriosas las ARS y la banca. Al tiempo que el Estado ha dejado de cumplir su rol de ente regulador del modelo.
La oferta contenida por el modelo actual, está contenida en el Art. 129 de la Ley 87-01, bajo el pomposo título de “Plan Básico de Salud” y dice: “El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) garantizará, en forma gradual y progresiva, a toda la población dominicana, independientemente de su condición social, laboral y económica y del régimen financiero a que pertenezca, un plan básico de salud, de carácter integral, compuesto por los siguientes servicios: a) Promoción de la salud y medicina preventiva, de acuerdo al listado de prestaciones que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS); b) Atención primaria de salud, incluyendo emergencias, servicios ambulatorios y a domicilio, atención materno infantil y prestación farmacéutica ambulatoria, según el listado de prestaciones que determine el CNSS; c) Atención especializada y tratamientos complejos por referimientos desde la atención primaria, incluyendo atención de emergencia, asistencia ambulatoria por médicos especialistas, hospitalización, medicamentos y asistencia quirúrgica, según el listado de prestaciones que determine el CNSS; d) Exámenes de diagnósticos tanto biomédicos como radiológicos, siempre que sean indicados por un profesional autorizado, dentro del listado de prestaciones que determine el CNSS; e) Atención odontológica pediátrica y preventiva, según el listado de prestaciones que determine el CNSS; f) Fisioterapia y rehabilitación cuando sean prescritas por un médico especialista y según los criterios que determine el CNSS; g) Prestaciones complementarias, incluyendo aparatos, prótesis médica y asistencia técnica a discapacitados, según el listado que determine el CNSS.
Párrafo I.- Las normas complementarias establecerán las condiciones y servicios mínimos de hotelería hospitalaria que serán cubiertos por el plan básico de salud. Párrafo II.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobará un catálogo detallado con los servicios que cubre el plan básico de salud.”
Como podrá observarse, este artículo, ni en todo ni en parte ha sido cumplido, todo fue un ardid para eliminar el modelo anterior y captar para las ARS, los cuantiosos recursos de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) sin ofrecer nada a cambio que no tuviere el modelo anterior, por el contrario, el mismo se ha quedado corto, si se observa el tiempo transcurrido.
En conclusión, la discusión sobre la reforma a la Ley 87-01 carece de sentido porque lo que procede es una gerencia para la aplicación de la ley vigente. Así, la propuesta de modificación plantea una evasión a la aplicación de la ley, una renuncia a los derechos administrativos regulador y al sancionador. El movimiento obrero, las organizaciones de consumidores y el Estado junto al pueblo deben reaccionar ante esta embestida neoliberal contra la salud propiciada por las ARS y la banca. DLH-17-2-2019