El pasado 27 de Febrero en su rendición de cuentas a la nación, el Presidente Danilo Medina, entre otras cosas, planteó la necesidad de reformar la Ley 189-11, llama poderosamente la atención el que al “presidente de los pobres”, le preocupe el monto de la calificación de “vivienda económica” y no le preocupe el despojo sistemático que por mala aplicación de esa ley están haciendo los jueces, los notarios y los alguaciles del país en perjuicio de los adquirientes de viviendas e inmuebles a crédito. Por demás, el planteamiento presidencial, es más un ajuste por inflación que una real y efectiva revalorización de los impuestos a pagar por viviendas económicas.
Somos de opinión que el mandatario pudo –y puede todavía- ampliar más su generosidad hacia los humildes que tratan de adquirir una vivienda financiada mediante crédito hipotecario o fiducia, si se aclara bien, la mala práctica judicial que existe en la materia consistente en despojar mediante un proceso de embargo sumarísimo que absurdamente, se atribuye a esa ley y que más que democratizar la tenencia de viviendas en el país, está permitiendo a la banca hipotecaria y a los licitadores judiciales, en tanto especuladores y agiotistas en procesos de embargos, hacerse con viviendas de familias de clase media que luego de importantes sacrificios de muchos años, en un abrir y cerrar de ojos, son echados a la calle gracias a la interpretación capciosa de la ley de referencia que hacen nuestros jueces luego de que el Tribunal Constitucional constitucionalizara dicho despojo.
El tribunal constitucional fue raudo y veloz en considerar que dicha ley aplica erga omnes contra todo adquiriente anterior o posterior a dicha ley, y, para colmo, declaró inconstitucional la resolución que dictó la Suprema Corte de Justicia (SCJ) tratando de impedir dicho despojo. Es decir, lo que ha debido ser preocupación del Presidente Medina es la forma atroz en que el TC ha respaldado el despojo que se realiza contra ciudadanos asalariados mediante la dichosa ley de fiducia. Sin recalcar en que la Constitución queda pisoteada e ignoradas las leyes 358-05 y la 141-15, entre otras.
La Constitución nos informa que estamos bajo la égida del Estado Social y Democrático de Derecho (art. 7), y el TC nos dice que eso es pura palabrería, que el Estado Social existe solo para la banca hipotecaria y los licitadores con empresas of shore, al servicio de éstos y no de la nación es que está el Poder Jurisdiccional. Los jueces defienden al capital de empresas que no pagan impuestos para dejar sin techo a los que sí pagan, pues a pesar del contenido de la Ley 155-17, los licitadores no pagan impuestos.
El presidente ha debido presentar la incongruencia de los jueces sobre los artículos 149 de dicha ley y los artículos 75, 76 y 88, por ejemplo. Estos refieren que la indica ley no permite embargos y que el acreedor hipotecario impagado tiene como compensación un seguro que debe pagar y de cuya inexistencia es responsable él y no el deudor.
Recordemos que estos temas se discuten con vehemencia en España pero que en Argentina y Francia, por ejemplo, ya se han decantado por responsabilizar a la banca del coste de los gastos del contrato y del seguro del mismo cuando este favorece al acreedor. Esos temas son los que deben abordarse y son los que han debido preocupar al TC como a los jueces ordinarios, como al señor Presidente.
Recordemos además, que el Ministerio Público en la persona y directrices de su actual incumbente ha sido un gran defensor de los derechos de los ciudadanos deudores contra los abusos que jueces de los poderes judicial y jurisdiccional infringen a los ciudadanos de clase media para favorecer al gran capital usurero de licitadores y de la banca hipotecaria. Esto unido a la salvajada con que actúan notarios y alguaciles que junto a grupos de facinerosos depredadores irrumpen en el domicilio del deudor, ofrece un espectáculo dantesco que en nada honra al Estado Social, pues la propiedad del ejecutado se convierte en piñata de aquellos con el auspicio de un notario y de un juez de paz.
El más ridículo de todos, es juez de paz actuante pues este en lugar de ser un protector de la dignidad del ejecutado, actúa como verdugo legitimador e irresponsable del desafuero, de la violación de la dignidad e integridad del ejecutado. Este juez junto al notario actuante son las figuras más execrables de la administración de justicia en materia de ejecución. Se sabe, que el Congreso Nacional, enterado del desastre, trabaja en una ley que ponga fin a estos desafueros, mientras tanto, el Presidente de la República no parece preocupado por las constantes escenas de ejecuciones que solo quedan emparentadas con los saqueos de la otrora Roma imperial que ocurren en su maltrecho Estado Social. Solo para beneficiar al agio y la especulación de licitadores y la banca hipotecaria. Evidentemente, no es manera elegante del Presidente ni del Tc ni de los jueces judiciales auspiciar estos saqueos acompañados de violaciones al derecho a la intimidad y a la propiedad.
Si vamos a hablar de temas sociales en la ley que nos ocupa, es aquí donde la acción presidencial debe manifestarse, si deberas se pretende hacer posible entre nosotros el Estado Social, es esto lo que habrá de ser reformado, modificado. No es posible que el embargo sea la salida mágica a una situación de impago mientras los honorables jueces les da con ignorar las leyes 141-15 de reestructuración de empresas y personas físicas comerciantes en dificultades y la ley 358-05 sobre defensa de los derechos del consumidor o usuario.
Al igual que la Ley 183-02 sobre el mercado monetario y financiero, esta última, desde el seno mismo del mercado bancario, llama a nuestros jueces a ser cuidadosos con los derechos de los deudores, sin embargo, el TC y nuestros jueces ordianrios hacen lo contrario. Cuando sabemos que pronto entrará en vigencia la ley 249-17 que obliga a tener en cuenta la existencia de un mercado de valores que nada tiene que envidiar a los existentes en el mundo desarrollado.
Hacemos pues un llamado al señor Presidente a que tome el toro por los cuernos, a que deje las ramas y vaya al meollo del asunto. DLH-3-3-2019