Por Thalif Deen.-NACIONES UNIDAS, 9 Mar 2019 (IPS) – "Las formas tradicionales de esclavitud se han penalizado y abolido en la mayoría de los países, pero todavía prevalecen las formas contemporáneas de esclavitud en todas las regiones del mundo", precisó la sudafricana Urmila Bhoola, relatora especial de la ONU sobre formas contemporáneas de esclavitud.
Los Estados miembros sospechados de violaciones de derechos humanos se niegan a permitir que expertos internacionales, los llamados relatores especiales, investiguen las acusaciones o, incluso, que los visiten formalmente.
Hasta ahora, Bhoola, nombrada en 2014, visitó Níger, Bélgica, Nigeria, El Salvador, Mauritania, Paraguay y, por último, Italia, en octubre de 2018.
Su mandato incluye la implementación del artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que señala: "Nadie estará sometido a esclavitud ni a la servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas".
Las visitas a los países que realiza Bhoola solo responden a la invitación de los gobiernos, precisó.
"He enviado solicitudes a muchos países, pero por el mandato y su especificidad, los Estados miembros, suelen ser renuentes", explicó.
Las conclusiones sacadas tras la visita a cada país se pueden encontrar en informes públicos.
IPS: La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que 40 millones de personas, 71 por ciento de las cuales son mujeres y niñas, sufren varias formas de esclavitud moderna, como trata y tráfico de personas, reclutamiento forzado de menores para la guerra, matrimonio precoz, servidumbre doméstica y trabajo forzoso. ¿Estás prácticas se puede penalizar mediante leyes nacionales o tratados internacionales?
URMILA BHOOLA: Varios tratados internacionales prohíben la esclavitud y las prácticas similares, como el Convenio sobre Esclavitud, de 1926, y el protocolo que lo modifica, la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, de 1956; el Convenio sobre Trabajo Forzoso (nº29), de 1930; el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso (nº105), de 1957; el Convenio sobre la protección del salario, de 1949 (nº95); el Convenio sobre Trabajadores Domésticos, de 2011; el Convenio sobre la edad mínima, de 1973 (nº138); el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, de 1999, el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, de 1949, y otros. Puede encontrar la lista completa aquí.
Los tratados internacionales pueden marcar una gran diferencia en un país, pues los Estados necesitan informar de forma periódica sobre los avances en la implementación de sus disposiciones una vez que lo hayan ratificado. Si un Estado no tiene los medios para cumplir con sus obligaciones de forma efectiva en el marco de un tratado o convención, debe buscar asistencia internacional.
Pero la esclavitud se considera una norma consuetudinaria del derecho internacional que requiere eliminación por parte de los Estados, independientemente de que hayan ratificado las convenciones contra la Esclavitud, de 1926, o la suplementaria, de 1965. Todos los Estados deben prohibir la esclavitud y sus diferentes formas, las prácticas equivalentes o la servidumbre en sus propias leyes.
Para erradicar la esclavitud de forma efectiva a escala nacional, los Estados también deben invertir en desarrollo sostenible y en la protección y promoción de los derechos humanos.
Muchos Estados se comprometieron a alcanzar el la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) porque terminar con la esclavitud y crear trabajo decentes para todos requiere de un enfoque multifacético.
Eso requiere que desarrollen respuesta nacionales e integrales para las formas contemporáneas de esclavitud, que deben combinar el derecho, los marcos institucionales y políticos sólidos, poner fin a la discriminación y la desigualdad, incluir la desigualdad de género, la protección de los derechos laborales y supervisar el sector privado, así como garantizar un acceso a la justicia total e igualitario.
Terminar con las formas contemporáneas de esclavitud es, por lo tanto, una parte integral de una lucha más amplia como la lucha contra la pobreza, la falta de desarrollo y la desigualdad de género y lograr un desarrollo basado en los derechos humanos y en la justicia para todos.
IPS: Como relatora especial para formas contemporáneas de esclavitud, ¿cuál es la extensión de su mandato? ¿Puede señalar un país en falta o es una acción que solo puede tomar el Consejo de Derechos Humanos?
UB: Los relatores especiales son designados por el consejo y tienen un mandato sobre un área temática o un país específico. En mi caso, estoy mandatada para atender problemas específicos de un país, ya sea de forma pública o privada. Todos los relatores especiales están mandatados para atender comunicaciones confidenciales con los Estados y/o difundir comunicados públicos e informes temáticos públicos, los que se presentan cada año.
También difundo informes públicos sobre cada país que visito con las conclusiones de la misión, así como recomendaciones al Estado visitado y a otros actores.
Me reporto tanto al Consejo de Derechos Humanos como a la Asamblea General, y cuando esos informes se presentan, los gobiernos se involucran entre sí, incluso con el que fue visitado; ese diálogo constructivo es lo más útil, en mi opinión, para hacer frente a la falta de cumplimiento.
IPS: ¿Cuántas empresas cumplen con los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos humanos? Como la mayoría de los casos de esclavitud ocurren en el sector privado, ¿qué efectividad tienen las pautas voluntarias, no obligatorias, en la prevención de las formas modernas de esclavitud en el ámbito laboral?
UB: Esos principios se desarrollaron para aclarar los papeles y la responsabilidad de los Estados y de las empresas que tienen que prestar atención al impacto empresarial sobre los derechos humanos.
No constituyen un instrumento internacional a ratificar por los Estados ni crean nuevas obligaciones legales. En cambio, aclaran y abundan sobre las consecuencias de disposiciones relevantes de estándares internacionales de derechos humanos, algunos de los cuales son legalmente vinculantes y ofrecen pautas sobre cómo hacer para que sean operativos.
Las leyes nacionales a menudo existirán o requerirán que se aseguren de que esas obligaciones efectivamente se implementan y se respetan. Eso, a su vez, significa que elementos de los Principios Rectores se reflejan en las leyes nacionales que regulan las actividades empresariales.
Si bien los Principios Rectores son legalmente vinculantes, se espera de todos los Estados la protección de los derechos humanos contra el abuso del sector privado, y en la mayoría de los casos es una obligación legal a través de la ratificación de tratados internacionales de derechos humanos que contienen disposiciones a esos efectos.
El deber del Estado de proteger que figura en los Principios Rectores procede de esas obligaciones. En muchos de ellos se refleja, totalmente o en parte, en la legislación nacional o en normas que rigen al sector privado. Las empresas están obligadas por contrato.
La responsabilidad corporativa de respetar los derechos humanos existe por encima y más allá de la necesidad de cumplir con las normas y las leyes nacionales en materia de protección de los derechos humanos. Se aplica por igual allí donde las leyes nacionales son débiles, están ausentes o no se cumplen.
Los Principios Rectores también validan el deber de los Estados de proteger o reparar cualquier ataque contra los derechos humanos en el sector privado. En el contexto de las formas contemporáneas de esclavitud, el deber de proteger se puede traducir en una mezcla inteligente de medidas para garantizar que las empresas asuman su responsabilidad de respetar los derechos humanos, incluso siguiendo la debida diligencia en toda su cadena de suministro y remediando el efecto adverso de sus operaciones.
Como mínimo, los Estados deben garantizar que las empresas se den cuenta de las consecuencias de comprar productos o servicios que estuvieran, de cualquier forma, vinculados a trabajos forzados u a otra forma contemporánea de esclavitud.
Hasta la fecha, los Estados adoptaron diversos enfoques para hacer frente al asunto, como responsabilidad penal y civil para las empresas que violan los derechos humanos mediante mecanismos que regulen que se cumplen en lo que respecta a la protección del comercio y del consumidor, además de a la contratación por parte del gobierno.
Divulgación y transparencia también pueden figurar como obligaciones legales, en vez de quedar limitadas por las iniciativas voluntarias de responsabilidad social corporativa.
No es posible medir el cumplimiento de todas las compañías, pero hay ciertas iniciativas clave que deben mencionarse como Corporate Human Rights Benchmark, que busca identificar qué compañías tienen mejores antecedentes en materia de derechos humanos. Puede encontrar más información sobre esas iniciativas y sus últimos resultados aquí.
IPS: ¿La ONU tiene formas de frenar el reclutamiento de mujeres y niñas a través de las redes sociales? ¿Existe alguna solución?
UB: La ONU tiene varias convenciones contra la trata y el tráfico de personas y mecanismos para hacerle frente. También hay un mandato vinculado a la trata y al tráfico de personas, en especial sobre mujeres y niñas, que se concentra en esto específicamente. Para evitar la superposición entre nuestros mandatos, el mío se concentra en una de las consecuencias de la trata y el tráfico de personas, específicamente la explotación laboral.
IPS: Gran Bretaña tiene un "llamado a la acción para poner fin al trabajo forzado, la esclavitud moderna y la trata y tráfico de personas". ¿Qué efectividad ha tenido? ¿Hay algún otro país con acciones o normas similares?
UB: Gran Bretaña lanzó esa iniciativa el 19 de septiembre de 2017, durante el 72 período de sesiones de la Asamblea General, y ya cuenta con el respaldo de 84 Estados miembro y observadores.
El llamado a la acción detalla acciones prácticas que los países pueden seguir para lograr el objetivo 8.7 de los ODS.
Aquí podrán encontrar información sobre las acciones del gobierno. Hubo avances positivos, pero es necesario hacer más.
No se pueden tratar estos asuntos de trabajo forzado, formas contemporáneas de esclavitud y la trata y el tráfico de personas por separado, pues son delitos complejos, y necesitamos conectarnos con otros países y otros mandatos.
El Llamado a la Acción ofrece un marco para que los países se unan y compartan las mejores prácticas y trabajen juntos, además de subrayar la necesidad de que el sector privado y público se involucren para lograr un cambio real.
La Universidad de las Naciones Unidas, junto con la Alianza 8.7, crearon una plataforma de conocimiento con fondos del gobierno británico que acelerará una investigación sobre qué funciona y mantiene una base de datos con información sobre las acciones de los países para apoyar investigaciones y las mejores prácticas: www.delta87.org/call-to-action.
Traducción: Verónica Firme