El abogado constitucionalista Namphi Rodríguez solicitó a la Defensoría del Pueblo abrir una investigación para determinar la “pertinencia y legalidad” de las alrededor de 18 mil intervenciones telefónicas practicadas por el Ministerio Público en el Distrito Nacional y la provincia de Santo Domingo en solo año.
El jurista advirtió que un número tan elevado de intervenciones telefónicas sólo en dos provincias del país denota que “vivimos en un Estado Policial”.
“El gran Hermano que es el Estado está escuchando nuestras comunicaciones y muchas veces no lo sabemos, como lo demuestra el caso de la magistrada Miriam Germán Brito, quien era espiada por el Procurador con una orden judicial de un juez incompetente”, dijo.
Rodríguez, presidente de la Fundación Prensa y Derecho, criticó los “alegatos tendenciosos e imprecisos” que muchas veces el Ministerio Público utiliza para sustentar las solicitudes de intervenciones telefónicas ante los jueces penales.
En ese sentido, dijo que la Defensoría del Pueblo, como órgano constitucional autónomo, está facultada por el artículo 191 de la Constitución para abrir una investigación y realizar una auditoria judicial que determine los méritos de las solicitudes de intervenciones telefónicas del Ministerio Público para constatar que no hay un estado generalizado de violación del derecho a la intimidad de las personas.
Advirtió que no se puede aceptar una “vigilancia genérica” de la ciudadanía bajo la supuesta necesidad de hacer más eficaz la lucha contra la delincuencia, porque ello implicaría permitir que un “Estado policial” suprima el Estado de Derecho que proclama la Constitución.
Recordó que en el año 2011 el Ministerio Público y el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) pretendieron arrogarse la competencia de autorizar las intervenciones telefónicas, por lo que tuvo que llevar junto al fenecido periodista Rafael Molina Morillo un expediente ante el Tribunal Constitucional que originó en el 2013 la sentencia TC/0200/13, mediante la cual el Tribunal Constitucional sentó el precedente sobre el procedimiento y los criterios que se deben seguir para las “intromisiones” estatales en las comunicaciones de los ciudadanos.
Dijo que desde entonces se fijó el criterio de que se trata de un procedimiento de exclusividad jurisdiccional, garantizado por la Constitución y reglado por el artículo 192 del Código Procesal Penal, que dispone que se requiere de autorización judicial para la interceptación, captación o grabación de las comunicaciones, mensajes, datos, imágenes o sonidos transmitidos a través de redes públicas de telecomunicaciones.
“Tenemos razones sobradas para dudar sobre la transparencia y la observancia del debido proceso en dichas solicitudes por parte del Ministerio Público, pues en la generalidad de los casos no hay un juicio de ponderación entre el derecho a la intimidad que consagra el artículo 44 de la Constitución y el interés de la acción penal que se persigue”, adujo.
El catedrático puntualizó que la sentencia del Tribunal Constitucional no sólo protegió el contenido de las comunicaciones, sino también las identidades de los interlocutores, así como el tiempo de las comunicaciones.