El Comité Nacional de Lucha contra el Cambio Climático, CNLCC, acusó al Tribunal Constitucional de denegar justicia para favorecer la impunidad de la corrupción cometida por Odebrecht y sus socios en la licitación, concesión, contratación y construcción de las plantas de carbón de Punta Catalina.
Informó que el comunicado número 76/18 del 10 de diciembre de 2018 del Tribunal Constitucional, subido a finales de la semana pasada en la Página Web de este alto tribunal, publica el dispositivo de la sentencia referente al Expediente TC-01-2017-0004, la cual declara inadmisible la acción directa de inconstitucional contra Decreto 6-17 interpuesta por el CNLCC, “en razón de que la misma carece de objeto”.
La entidad expresó su indignación ante esta sentencia del Tribunal Constitucional, “porque de manera deliberada no emitió el fallo dejado pendiente desde hace dos años cuando se celebró la audiencia pública, el 24 de abril de 2017, para ahora afirmar que la acción directa de extrema urgencia que interpusimos contra el decreto 6-17 y la comisión de notables que creó, no tiene objeto”. “Eso constituye claramente una manifiesta denegación de justicia”, enfatizó.
Indicó que durante estos dos últimos años urgió al Tribunal Constitucional que emitiera el fallo pendiente entregándole de manera pública cartas el 4 de julio de 2017, el 10 de octubre de 2018 y el pasado 14 de marzo.
Explicó que en esta última carta el colectivo urgió al Tribunal Constitucional a emitir el fallo de esta acción directa de inconstitucionalidad, porque podría cambiar el curso del proceso que sigue la Suprema Corte de Justicia a los inculpados de recibir soborno de Odebrecht, ya que el informe de la comisión de notables es citado por el Ministerio Público para excluir a Punta Catalina de este expediente.
“En estas misivas, le llamábamos la atención al Tribunal Constitucional sobre el carácter de extrema urgencia de esta acción directa de inconstitucionalidad, ya que buscaba evitar que se formara la comisión de notables sobre Punta Catalina y que ésta exculpara al Poder Ejecutivo y a Odebrecht de haber cometido actos corruptos en esta obra”, aclaró.
Manifestó que si el Tribunal Constitucional no se pronunció de manera oportuna como lo demandaba la acción directa de extrema urgencia interpuesta, fue porque necesariamente tendría que aceptar que el decreto y la comisión que el Poder Ejecutivo creó eran inconstitucionales y violaban la separación e independencia de los Poderes Públicos, “pilar fundamental del régimen constitucional”.
Señaló que ahora con la sentencia que pronuncia, el Tribunal Constitucional protege el informe elaborado por la comisión de notables que es la base del Ministerio Público para excluir a Punta Catalina del proceso que actualmente conoce la Suprema Corte de Justicia en contra de los imputados de recibir soborno de parte de Odebrecht.
“Al no pronunciarse en cuanto a si el decreto 6-17 y la comisión que éste creó están o no conforme con la Constitución, el Tribunal Constitucional con su omisión permite que se utilice el mendaz informe de esta comisión para que no se conozcan los delitos perpetrados en Punta Catalina que es la obra en la que más cantidad de sobornos pagó Odebrecht y sus socios en la República Dominicana”, afirmó.
Consideró que con esta sentencia el Tribunal Constitucional se ilegitima por completo haciéndose cómplice por omisión de la corrupción de Punta Catalina, y profundiza el descreimiento de la ciudadanía sobre la Justicia del país.
“A los jueces del Tribunal Constitucional y a las demás autoridades, les advertimos que los delitos cometidos en el país por Odebecht y sus socios, especialmente en Punta Catalina, poseen un carácter transnacional, y por tanto pueden ser conocidos y castigados por la Justicia de otras naciones”, puntualizó.
Aseguró que los delitos de corrupción cometidos en Punta Catalina no quedarán impunes, “ya porque el pueblo exigirá su castigo desde la calle o porque ministerios públicos y tribunales de otros países los condenarán con consecuencias contra Odebrecht y sus socios, incluyendo los funcionarios gubernamentales implicados sin importar su rango”.
Dijo que las investigaciones recientemente abiertas por el Fiscal de Milán, Italia, sobre la participación de Tecnimont en la corrupción de Punta Catalina, es un ejemplo de que por más que las autoridades dominicanas intenten encubrir y proteger estos delitos, serán conocidos, condenados y castigados en el mundo.
Observó que “la sujeción del Tribunal Constitucional al Poder Ejecutivo debe ser tan grande para que se haya atrevido mediante esta sentencia, a afirmar que carece de objeto la defensa de la supremacía de la Constitución de la República y de su régimen, que es en el fondo lo que defiende nuestra acción de inconstitucionalidad contra el decreto 6-17”.
Planteó que “aunque por la demora de la sentencia de la acción directa de inconstitucionalidad, no se pudo impedir que la comisión del decreto 6-17 se conformara y realizara la labor de encubrimiento y exculpación para la cual fue formada por el Presidente de la República, era necesario que el Tribunal Constitucional estableciera si este decreto es o no compatible con la Constitución, si suplanta o no otros poderes y sus funciones, especialmente al Poder Judicial y al Ministerio Público”.
Subrayó que el centro de la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el CNLCC es si el Presidente de la República podía o no, a la luz de la Constitución, organizar una comisión para que fiscalizara sus acciones en el proyecto de Punta Catalina, al margen de lo que finalmente concluyera esta comisión o del tiempo transcurrido.
“Es este aspecto el verdaderamente trascendente y el que tiene los mayores efectos y consecuencias para la supremacía de la Constitución, y sobre el cual el Tribunal Constitucional se ha negado pronunciarse con la sentencia que rechaza nuestra acción directa de inconstitucionalidad por ésta supuestamente carecer de objeto”, añadió .