El clima del Estado Social y Democrático de Derecho que nos rige por virtud de la Constitución de la República, en lugar de consolidarse, se torna turbio cuando el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) deja de contribuir a legitimar el sistema, cuando se convierte en piedra de su descredito.
Bajo los términos del art. 179 de la Constitución corresponde a ese órgano, en primer lugar, designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 180, precisa los parámetros o criterios para dicha escogencia, por tanto, este órgano no cuenta con criterios abiertos para sobre la base situaciones extrañas al mandato constitucional, buscar eludir los referidos allí como criterios de escogencia. Es decir, la Constitución precisa criterios de escogencia y precisa evaluación del desempeño de cada juez, nunca acusaciones basadas en anónimos.
Por vía de consecuencia, se debe entender, que para que las designaciones que realiza el CNM gocen de legitimidad procesal constitucional, es determinante que dicho consejo actué apegado a los criterios detallados en los artículos 179, 180 y 181 de la Constitución de la República. Por tanto, cualquier actuación en la que se apartare de las valoraciones allí contenidas resulta ilegitima.
Como nuestra Carta Magna está dotada de principios y de valores, es moralmente reprochable el que se empleen artimañas politiqueras con el objeto de denostar a cualquier aspirante y mucho menos a los jueces a ser evaluados, pues evaluación no significa ni condena a priori ni condena a posteriori, pues antes de entrar al proceso evaluativo se supone que cualquier falta ha debido quedar depurada y significaría la exclusión pura y simple del afectado. De modo que la condena como el suplicio moral, no forman parte de la evaluación que detalla la Constitución.
Así las cosas, es obvio que el CNM ha entrado en una peligrosa fase de ilegitimidad procesal activa que puede conllevar el que su proceso sea impugnado si incurre en falta censurable. Es decir, salir ahora con una evaluación que saque a la Magistrada Miriam German de su condición de presidente de la 2da sala de la SCJ o que le impida acceder a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, podría implicar la ilegitimidad de la decisión. En tal supuesto, la derrota sería para el sistema democrático pues entraría al país en una fase muy peligrosa de carencia de institucionalidad y de ilegitimidad de su Poder Judicial.
No debe olvidarse que las tres cuartas partes de los jueces a escoger deben provenir de jueces que pertenezcan al sistema de carrera judicial y que solo la cuarta parte restante se escogerá de profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público. No se requiere de grandes elucubraciones para colegir que el Presidente de la SCJ debe ser escogido de entre los magistrados de carrera; por tanto, toda artimaña con el objeto de dejar fuera a una juez de carrera para tratar de que quien presida la SCJ sea un juez proveniente de “la cuarta parte restante” que viene de fuera del sistema judicial constituye una violación procesal al procedimiento constitucional de evaluación y de escogencia.
Tampoco se debe olvidar que la sustitución de un juez de carrera por mal desempeño, debe estar debidamente sustentado. Como ha notado el país, sobre la Magistrada German no existe proceso sino desidia llevada ante un órgano que no está para conocer cizañas sino para evaluar desempeño. Las faltas disciplinarias tienen ley y escenarios para juzgarlas y no es el CNM.
Quien llevó el anónimo confundió su rol de consejero con su rol de acusador público. Esa novatada pareciere inocente si no estuviésemos seguros de que en política no existe inocencia sino el frío cálculo de un poder político que se sabe con sus días contados en el poder y pretende descalificar a personas que suponen podría constituirse en un peligro para la impunidad que pretenden garantizarse. Pero el país busca una justicia creíble no componendas.
A nuestro juicio, un juez honrado es preferible a un juez comprometido con intereses bastardos, pues su postura podría ser oscilante. En cambio, el juez probo tendrá siempre la equidad y la justicia como norte y nunca ha de ser temido, por el contrario, se debe confiar en sus sentidos de justicia y de equidad.
Además, ya los integrantes del CNM cometieron un grave error al consolidar un desbalance empresarial en el Tribunal Constitucional, hacer ahora nueva vez consenso con el sector empresarial excluyendo a otros sectores podría ser un error fatal. La UASD es una academia respetable que fue dejada fuera del Tribunal Constitucional, repetir la historia en la SCJ podría ser contra producente, pues implicaría dar una ventaja enorme a grupos privados que han de ser temidos por todo buen demócrata, pues los demócratas no deben temer al pueblo sino a las élites conservadoras.
El pueblo ve en los políticos a sus dirigentes naturales, en cambio, las élites conservadoras económicas o políticas, ven a los gobernantes como subalternos pasantes y pasajeros de alquiler. Asirse a las élites y desconfiar del pueblo, puede ser un grave error. Pues esto contribuiría a deslegitimar el sistema con lo cual pierden los políticos, pierden las élites y pierde el pueblo, pues el sistema democrático se legitima en la justicia, cuando esta falla, falla el sistema completo. DLH-17-3-2019