Con la Sentencia del Tribunal Constitucional TC/0446/2018, se incurre en uno de los mayores errores que en su existencia haya cometido el TC Dominicano. Resulta que pretendiendo conjurar el supuesto exceso de parte del Ministerio Público, a quien se acusa de ser quien impide la ejecución de sentencias, el Tribunal Constitucional, corona uno de los mayores abusos que en derecho se comenten en la República Dominicana: el atropello, el saqueo, la violación de domicilio y la ejecución de sentencias no definitivas, acaban de recibir el beneplácito del TC con la sentencia de marras.
Resulta que, por mucho tiempo, el Ministerio Público ha sido más que prudente en el otorgamiento de la fuerza pública a los ministeriales que realizan embargos y lanzamiento de lugares porque conoce la propensión de éstos a actuar fuera de la ley. Por ejemplo, en el Distrito Nacional y en otras demarcaciones, las fiscalías cuentan con magistrados notoriamente capacitados en el arte de la prudencia, conciliación y la ejecución de sentencias. ¿Puede decirse lo mismo de alguaciles, notarios y jueces de paz?
El alguacil primero y los notarios después junto a un séquito de abogados cuya calificación deshonran la toga, vienen cuestionando uno de los puntos más luminosos del Ministerio Público que es precisamente la prudencia en el otorgamiento de la fuerza pública. El TC no se pregunta, ni le resulta de interés, el determinar si el ejercicio de los ministeriales es o no correcto, el TC olvida que por un delis de este tipo, encontró la muerte el político Juan de los Santos (Juancito Sport), razón suficiente para que en el país la justicia jurisdiccional, se tomase en serio los grandes atropellos de que son objeto ciudadanos y empresas. Al parecer los escándalos que conocemos no han sido suficientes para los 13 jueces del TC.
Se debe distinguir entre embargos, sentencias definitivas y lanzamiento de lugar, sin embargo, el Tribunal Constitucional no se tomó la molestia de distinguir, a pesar de que se trata de tres asuntos diferentes. Los embargos son de diferentes tipos, y ya hemos dicho en otra ocasión, que constituyen una reminiscencia de la época de los saqueos de la Roma imperial de antaño hoy felizmente superada por la buena marcha de la legislación dominicana, la cual, cada día sorprende con el buen desempeño que están teniendo nuestros legisladores. Por tanto, el TC, se debió cerciorar de ello al hablar de legalidad en las actuaciones de los ministeriales y de los fiscales.
En el caso de los lanzamientos de lugares auspiciados por la justicia, constituye una vergüenza el que el TC justifique la aplicación del art. 587 del Código Procesal Civil a sabiendas de que se trata de una ley fuera de tiempo que debió ser actualizada por dicho tribunal jamás confirmada como acaba de hacer en la sentencia que comentamos. Pues la clave está en si se tiene o no una sentencia firme, pero ¿Quién verifica este detalle en una ejecución cualquiera?
El TC ha debido –y deberá hacer un mea culpa en otro momento- pues desprecio la oportunidad de hacerlo en la sentencia que comentamos. Las fiscalías si verifican las sentencias y los recursos.
El TC no puede alegar que desconoce los excesos con que actúan nuestros alguaciles ordinarios junto a notarios, tampoco puede desconocer el que la actuación de los notarios que consigna la Ley 140-15, supuestamente para corregir los despropósitos de los alguaciles, ha sido un fiasco. Pues ahora actúan mancomunadamente con los alguaciles del saqueo y de la violación de la dignidad humana y del derecho a la intimidad en la morada de ciudadanos en dificultades.
Invocar el art. 40.15 de la Carta Magna sin subsumirlo con los arts. 42 y 44 referentes a la integridad personal y al derecho al honor y a la intimidad personal, como a las facultades que el art. 169 de la Constitución pone en manos del Ministerio Público, constituye un hecho reprobable, pues en su calidad de guardianes de la Constitución deberían hacer notar que los saqueos que ocurren durante los embargos y en los lanzamientos de lugares son horrores a conjurar no comparables al principio de legalidad, son de despojo aun con sentencias firmes a los que se debe regular. Dar carta libre para beneplácito de licitadores, la banca hipotecaria y toda suerte de truhanes que se aprovechan de los errores judiciales para depredar a ciudadanos indefensos no es función del TC.
El rol del juez de paz en el proceso de lanzamiento de lugares y en los embargos, en los términos del art. 587 del Código Procesal Civil, constituye una vergüenza a la que el TC debió, como mínimo, lavar la cara y no ensuciar más como ha hecho ¿cómo es posible que el rol del juez de paz consista solo en romper mediante el uso de la fuerza, las puertas de la morada de un ciudadano, acompañado de la fuerza pública, para dar paso a un alguacil inescrupuloso, a un notario inconsciente y a una turba de saqueadores con el objeto de mancillar la dignidad, el honor y la intimidad de un ciudadano? Todo en nombre de la justicia.
Un valor superior reviste la actuación del ministerio Público en los términos del art. 169 de la propia Constitución de la República de la que son guardianes los jueces del TC. Pretender que el mandato que recibe el ministerio público de parte del referido artículo de la Constitución y en virtud del cual dictó la Resolución 14379-05, que el TC consideró también inconstitucional mediante sentencia TC-0110-15 y que ahora cuando el Consejo del Poder Judicial mediante la resolución de 2015 que el TC también dejó inoperante mediante la sentencia TC/0446/2018, implica hacer un flaco servicio a la nación.
Detrás de estas actuaciones está, sin lugar a dudas, un espaldarazo a los licitadores bajo empresas off shore (que no cotizan al fisco), a la banca hipotecaria y a abogados inescrupulosos que se escudan en alguaciles las más de las veces suspendidos por la SCJ, pero que ahora han recibido carta libre. ¿Para esto tenemos TC?
Afortunadamente, en el Congreso Nacional, en la Cámara de Diputados, de la que fue parte Juancito Sport, cursa un anteproyecto de ley que echará por tierra los despropósitos y los males que ocasionan a empresas, comerciantes, consumidores y ciudadanos de a pie, que ha ocasionado el TC con una subsunción alejada de las funciones que tiene la Constitución bajo un Estado Social y Democrático de Derecho, pues en los términos de los arts. 7, 46 y 47 de la Ley 137-11, toca a los jueces, aun cuando las partes no lo invocaren, proteger sus derechos y la constitucionalidad de sus decisiones. Yendo directamente al tema, los arts. 46 y 47 de dicha ley van tan lejos como para permitirles evacuar sentencias interpretativas, adictivas, exhortativas y anulativas. Pero la exclusión del Ministerio Público no es un aporte, es una licencia para humillar ciudadanos. DLH-24-3-2019