Las entrevistas realizadas por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) a jueces, abogados y fiscales con miras a seleccionar los nuevos jueces del Tribunal Constitucional (TC), como para evaluar y escoger los nuevos integrantes de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), pueden definirse como un ejercicio de democracia judicial deliberativa, si el CNM, tuviere consciencia de que ese y no otro es el objeto de dichas entrevistas.
Sin embargo, al parecer, otros son los propósitos de dicho órgano al momento de hacer ese ejercicio, es sabido que las entrevistas públicas y transmitidas por los medios electrónicos tradicionales y de nuevo cuño, no son determinantes en la escogencia.
Por momentos, pareciere que lo fuere, pero no es así. Solo hay que observar que las preguntas obedecen a un guion no muy claro, pero, a la vez, se pierde tiempo en nimiedades que ni quitan ni agregan nada sino que son meras formalidades buscando objetar. Por tanto, no existe guion, sino un interés marcado de los entrevistadores de forma individual, de hacer determinadas preguntas en función del saber del entrevistado como de su curiosidad o morbo en asuntos específicos casi siempre de índole político-partidaria, como si ser político o haber pertenecido antes de ser juez a un partido político fuere una causal de inhabilitación o de rechazo.
Entendemos que, se podría evaluar el desempeño de los jueces que provienen del litoral político a los fines de determinar si dicha experiencia muestra apego a asuntos comunitarios, por ejemplo, o a asuntos marcadamente liberales o privatistas. En cambio, a los que provienen del mundo empresarial, llamados inapropiadamente como apolíticos, independientes, sin partido, etc., son de mayor peligrosidad para el sistema de administración de justicia, pues una cosa es pertenecer al mundo de los negocios y otra muy diferente es hacer vida pública.
En razón de que el sistema democrático no prohíbe ser un hombre público ni el ser un hombre de negocio, por el contrario, unos y otros han de ser evaluado siguiendo la ley, es decir respetando el derecho de los que son de carrera y de los experimentados en el oficio, luego en el supuesto de que existieren vacantes, es que se podría incluir a noveles dentro del oficio de juez de las altas cortes. También en función del perfil de que hubiere necesidad, pues convertir en escuela a la SCJ es un negocio que ya debe cesar debido a que equivale a una administración de justicia vacacional.
Sin embargo, esta distinción es de capital importancia, pues el interés general difiere mucho del interés particular o de grupo, por tanto, una vida labrada en uno u otro extremo, podría dar pistas de qué podría suceder con los actos del ungido, porque si a inhabilitaciones vamos, donde existe un hombre público corrupto existe también un hombre corruptor del sector privado.
Además, recordemos la fábula del cazador cazado, es decir: como la democracia de palabra se convierte en un show busines, en un espectáculos, cada espectador convertido en apostador hace sus apuestas y, de más en más, los cuestionadores resultan ser objeto de mayor atención que los entrevistados, es decir el juzgador termina siendo juzgado por los mass media y no al revés.
En este juego democrático debería analizarse ¿qué es lo más conveniente para el sistema judicial de administración de justicia, una justicia cuestionada o una justicia convertida en democracia deliberativa? El jaleo provocado por Jean Alan Rodríguez, consejero que no supo deslindar su condición de la de su oficio de acusador público, reflejó lo que decimos: al final quedó siendo él el cuestionado.
Resultará difícil mover a la jueza afectada pues cuenta con una hoja de servicio libre de tachas, sobre todo cuando es contrapuesta con la de sus pares. Por ejemplo, solo su data junto a su desempeño, hacen prácticamente inútil su entrevista. Luego el animus necandi de la misma no hizo más que lesionar al acusador público que olvidó su condición de consejero. Una jueza de su catadura solo puede ser excluida por el calendario. Otro modo sería una arbitrariedad que la sociedad condenaría y el descredito de la justicia, en lugar de disminuir, aumentaría. Quizás los borrachos de poder sean los únicos en no darse cuenta del error en que pudieren incurrir. El poder es para exaltar valores, méritos y cumplir con la ley. Cuando se convierte en daga termina lesionando a quien lo porta más que a quien recibe la estocada artera. Por tanto, el art. 181 de la Constitución ha de ser acatado a pie juntillas.
Por tanto, la experiencia de ese acontecimiento debe ser valorada en su justa medida a los fines de evitar que se repita pues, si la administración de justicia actual, es desplazada, ha de ser por algo mejor y bajo esas circunstancias, el poder puede como expresara Montesquieu, provocar la grosería de todo poder absoluto, pero jamás dejará satisfecha a la opinión pública, la Constitución otorga poder a quien posea una mayoría en la matrícula del CNM, pero en ninguna parte, dice que dicho poder sea para ser empleado toscamente, ni para cometer abusos, es a la inversa, es un aumento de responsabilidad expresado en confianza que puede cimentarse o quemar a quien lo ejerza olvidándose de que también tiene límites y no es depositario de una patente de corso. DLH-31-3-2019