El proyecto de cheques de la República Dominicana, fue declarado de urgencia este miércoles en primera lectura por la Cámara de Diputados, y el pleno nuevamente lo envió a plazo fijo de una semana a comisión para modificar varios artículos.
La iniciativa del diputado Ramón Cabrera busca establecer las normas legales para el fortalecimiento y organización del uso del cheque como instrumento de pago en República Dominicana.
En el artículo 5 se establecen como condiciones para el libramiento, que solo puede librarse a cargo de un banco múltiple que mantenga fondos disponibles previamente depositados en la cuenta del librador.
La pieza legislativa establece que la apertura de la cuenta se hará en virtud de un contrato entre el librado y el librador, que faculte al librador a disponer de los fondos depositados en ella.
Se establece en uno de los párrafos, que en caso de negativa del pago del cheque por parte del librado, el librador estará obligado a demostrar que en la cuenta mantenida en un banco múltiple existía la debida disponibilidad de fondos. De no probarlo, el librador tendrá la obligación de garantizar el pago, aunque el protesto se haya hecho después de vencidos los plazos legales.
Se contempla además que el librado solo estará obligado a pagar el cheque cuando exista la debida disponibilidad de fondos y cumpla con los requisitos indispensables de validez establecidos en esta ley y sus respectivos reglamentos, salvo las excepciones prescritas en el artículo 20 de la
Expresa que los bancos de ahorro y crédito, las asociaciones de ahorros y préstamos, el Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX) y el Banco Agrícola de la República Dominicana, solo podrán emitir cheques de gerencia o administración en la forma prevista en esta ley, para cubrir necesidades de libramiento propias de estas entidades.
Otro de los artículos precisa que todo librado que rehúse pagar un cheque válidamente emitido a su cargo, teniendo previa disponibilidad de fondos, y cuando no haya ningún embargo retentivo u oposición a pago, ni se cumplan ninguna de las causales para el rehusamiento establecidas en el artículo 20 de esta ley, podrá ser declarado responsable del daño que resultare de la falta de pago.
Asimismo, cuando el librado realice el pago de un cheque que resultare falso, el librado estará en la obligación de reponer en la cuenta del librador los valores por el importe del cheque falso pagado indebidamente, en el plazo de cinco días francos a partir de la fecha de la reclamación, independientemente de que el librado haya concluido o no las gestiones que le permitan cubrir esta contingencia.
Otros proyectos aprobados
Los diputados además aprobaron una comisión especial que se encargará de estudiar los contratos de ventas de terrenos por parte del Estado a particulares en el municipio de Haina, provincia de San Cristóbal.
El presidente de la Cámara de Diputados Radhamés Camacho informó que dicha comisión especial la coordinará el diputado Lupe Núñez, e integrada por José Laluz, Ana María Peña, Luis Vargas, Antonio Suriel, Afif Rizek, Olfalina Almonte, Ginette Bournigal, Napoleón López, Rafael Arias, Ruddy Hidalgo, Fausto Ruiz, Hilda Genao y Elsa de León.