La ciencia política empezó a impartirse en la UASD hacía 1969, para la década de los años setenta estaba instituida como licenciatura. Pero es en los años ochenta del pasado siglo XX, que alcanza su consolidación cuando la primera y la segunda generaciones de politólogos comienzan a hacerse sentir en la sociedad.
En los años noventa del siglo pasado, comienza a inquietar a los académicos la relación entre derecho y política. Situación que aún prevalece y que habrá de definirse cuando la opinión pública haga lo que ha hecho la UASD, en su facultad de Ciencias jurídicas y política: distinguir entre política y derecho pero sabiendo que existe una relación transversal entre ambas carreras que las obliga a transitar juntas y a la vez separadas.
La victoria de la ciencia política sobre el derecho ocurre como fenómeno concomitante con lo que Norberto Bobbio llamó “la muerte del positivismo jurídico”. Obvio, Bobbio no explicó qué sucedió al positivismo jurídico, serían otros pensadores como Robert Alexy, quienes darían el jaque mate al derecho, al plantear que el positivismo jurídico ha sido sustituido por el Neoconstitucionalismo.
Se debe resaltar que desde fines del siglo XIX, en Estados Unidos, se inició la tradición de distinguir la ciencia política del derecho, así el institucionalismo primero, y el conductismo después, constituyeron métodos que se centraron en análisis politológicos que buscan institucionalizar el estado creando una masa de profesionales comprometidos con el bien común a diferencia de los abogados que, generalmente, centran el objeto de su oficio en asuntos puntuales como son los intereses individuales o grupales.
Es decir, el pensamiento rousseauniano de acuerdo con el cual el interés general corresponde a la esfera de lo público y que el interés individual o de grupo corresponde a la esfera de lo privado, se tradujo en una división de trabajo de conformidad con la cual, los politólogos se encargaron del bien común, del interés general y los abogados del interés individual o de grupo. Esto permitió a Estados Unidos formar una burocracia comprometida con los intereses de la nación y un dinámico sector privado donde el individuo y los grupos solo tenían por límites su propia capacidad y su ambición.
Con lo cual, de forma pragmática se creó el escenario adecuado para que las universidades de Estados Unidos formaran politólogos de mucha valía con una metodología donde su campo de acción y de trabajo estaba claramente delimitado respecto a la profesión de abogado. Así bajo el método institucional su burocracia se profesionalizó, pero a la vez, se formó una ideología del interés general desde y para la cosa pública. Al tiempo que con el método conductista, se logró penetrar hasta el interior del comportamiento de los individuos en relación a los objetivos que busca un elector al momento de votar por un candidato. Esto es: se pudo, desde la perspectiva teórica de la politología explicar los fenómenos políticos de una democracia electoral o del voto.
Posteriormente, aparecieron otros aportes que permitieron explicar comportamientos sistémicos hasta girar al neo conductismo y al neo institucionalismo. En momentos en que se daban esos aportes teoréticos dentro de la politología norteamericana, en Europa, como consecuencia de las lecciones sobre los totalitarismos resultantes de la Segunda Guerra mundial, el derecho quedó marcado por una competencia específica: instaurar los derechos humanos como el centro de la actividad jurídica. Al hacerlo, de más en más, se convencieron de que entre derecho y politología existe un punto convergente: el derecho constitucional.
Dicho con otras palabras, concluyeron en que la enseñanza del derecho constitucional debía ser transversal si se buscaban resultados que estabilizaran a la democracia, al tiempo de que grupos totalitarios socavaran la democracia desde dentro y con sus propias armas. Al llegar aquí, descubrieron además, que el derecho se desdobla en ciencia política si pretende educar para la institucionalidad en democracia. Por tanto, en Europa, por caminos diferentes, se llegó a la misma conclusión que se había llegado en el siglo XIX en Estados Unidos, esto es: a ocupar a la ciencia política de la esfera de lo público y al derecho de la esfera de lo privado.
A Estados Unidos le fue más fácil llegar a tal conclusión porque desde su nacimiento, el objeto de la política fue conquistar derechos ciudadanos para el pueblo, su Constitución o ley fundamental, es ante todo, una carta de derechos fundamentales. De modo que siempre se ha tenido claro que el objeto del Estado es garantizar esos derechos desde la esfera de lo público a quienes se encuentran en la esfera privada. En cambio, en Europa con las excepciones de Inglaterra que lo entendió a partir de 1215 y de Francia que lo hizo a partir de 1789, el resto de Europa concurre con las naciones de Latinoamérica en lo referente a su constitución como naciones jurídicamente organizada, es decir: constituidas como estados-Nación. Así, su prioridad fue constituir el Estado quedando pendiente el tema de los derechos fundamentales. No es casual que los fenómenos del nacismo y del fascismo nacieran respectivamente en Italia y Alemania, países que se constituyeron tardíamente en estados, por tanto, fueron portadoras de fuertes tradiciones autoritarias.
Así, después de la Segunda gran guerra, les quedó claro, que su prioridad desde la esfera de lo público, son los derechos fundamentales como objetivo primario de su derecho constitucional. América Latina, mal que bien y con varios pasos detrás, sigue la misma ruta. Por lo que, paulatinamente, va entendiendo que dicha ruta implica hacer converger al derecho con la politología. Dicha convergencia ocurre en el ámbito del derecho constitucional, en el terreno de los derechos fundamentales constitucionalizados. Naturalmente, este camino pasa por indicar que el derecho administrativo, la historia de la constitución, la historia de los derechos fundamentales, la teoría de la constitución, etc., tienen raigambre en la ciencia política quedando reducida la esfera del derecho a la parte procesal del constitucionalismo.
En un mundo en transformación o de consolidación de la democracia -como bien afirma Peter Häberle los temas del Derecho Constitucional, cambian, de conformidad, con las nuevas tendencias reconociendo que existen factores importantes provocados por la ciencia y la técnica que impactan en la vida política los cuales deben ser constitucionalizados. De ahí que Maurice Duverger afirma que el Derecho Constitucional es cada vez menos el derecho de la Constitución, para convertirse cada vez más en el derecho de las instituciones políticas, conténgase o no en el texto constitucional.
A partir de la segunda mitad del siglo XX -como bien lo dice Paolo Comanducci se produjeron dos importantes cambios en el ámbito jurídico: un cambio estructural, es decir, la "constitucionalización" del derecho, y un cambio doctrinal, la afirmación del "neoconstitucionalismo". El derecho ha sido "impregnado", "embebido" por la Constitución.
En resumen, al momento de formar ciudadanos y profesionales en materia derechos humanos, a la hora de institucionalizar un país, a la hora de profesionalizar la burocracia pública con una mentalidad democrática, de conformidad con la teoría politológica del neo constitucionalismo, la ciencia política aporta mucho más que el derecho. En razón del enfoque holístico que posee frente al enfoque reduccionista del abogado.
La larga transición de dictadura a democracia que registra la sociedad dominicana, así como su debilidad institucional, encuentran explicación en el déficits de politólogos que acusa, pues el probable exceso de abogados que registra no ha sido capaz de consolidar la democracia ni de institucionalizar el país, seguimos siendo un país de democracia en transición.
Pero como la Constitución de 2010, deja establecido que el más alto tribunal del país es un tribunal no judicial sino de conducta y metodología politológica para tomar decisiones, es obvio que el país empieza a trillar el camino de distinguir y formar profesionales haciendo la distinción entre la esfera de lo público y la esfera de lo privado. Esto equivale a decir, que la universidad pública tiene mucho que aportar, y que por la propia naturaleza conceptual de lo que hemos expresado, no es adecuado pedir a una universidad privada que asuma un compromiso institucional, pues su naturaleza es otra. DLH-7-4-2019