Así lo informó la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), en un reporte en el que indica que en los primeros tres meses de puesta en vigencia la resolución 0001-2019 emitida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) han fiscalizado aproximadamente 22 mil conductores de vehículos pesados por no respetar esa normativa conforme a lo que establece la ley 63-17.
La DIGESETT precisó que desde el día nueve (9) de enero han sido fiscalizados un total de 21,963 conductores de vehículos pesados que faltaron a la disposición que regula la circulación y crea las medidas básicas de seguridad vial y del transporte de carga.
Durante ese período los agentes de la DIGESETT han fiscalizados 12,259 vehículos pesados por transitar sin luces; 2,759 por llevar pasajeros sobre la carga y 1,167 por transitar con gomas lisas.
El artículo segundo de la resolución 0001-2019, en su numeral 6, explica los requisitos técnicos básicos para circular de manera segura en las vías a los fines de proteger la integridad física de las personas, entre las que están el mantenimiento periódico a los neumáticos, los frenos, las luces y la cinta reflectivas.
La entidad indicó que también fueron fiscalizados 4,070 vehículos pesados por transitar en el carril izquierdo, violando así el numeral 2 del artículo segundo de la resolución 0001-2019, la cual dice que todo vehículo pesado debe transitar por el carril de la derecha.
Del mismo modo fueron fiscalizados 1,217 conductores que transitaban con exceso de carga; y 491 por transitar con doble cola sin el permiso de circulación del organismo correspondiente.
Esta operatividad que realiza el organismo es con el objetivo de prevenir los accidentes de tránsito, a los fines de que no haya pérdida de vidas humanas y materiales.
El director de la DIGESETT, general licenciado Ernesto Rafael Rodríguez García, P.N., exhorta a los conductores a enmarcarse dentro de lo que estipulan las resoluciones vigentes y los reglamentos de aplicación de la ley 63-17.