¡Sin clasificación empresarial, no puede haber revisión salarial!
Atendiendo a que en día de hoy en la reunión del Comité Nacional de Salarios se nos dejó clara la posición de que se haría la revisión de salarios sin necesariamente tener que aplicarse la clasificación empresarial, en ese sentido los sectores MIPYMES que conforman el Consejo Nacional de CODOPYME, no solo estamos exigiendo el cumplimiento de un mandato de la Ley, sino también un reclamo justo, ya que no es razonable que una empresa grande con miles de empleados tenga las mismas cargas laborales que un pequeño empresario que solo tiene 5 empleados o un emprendedor que recién inicia su negocio.
Un aumento salarial sin asumir la clasificación será insostenible el pago de los salarios para las Mipymes ya que bajo esta situación estaríamos provocando que nuestros pequeños negocios puedan quebrar y por ende, la posibilidad de despidos masivos y a estar sujetos a demandas laborales por no poder cumplir un aumento si clasificación, por lo que advertimos que se provocaría una inestabilidad económica y aumento del desempleo en momentos en que el país debe estar unido para generar más empleo para mitigar la delincuencia.
Además, reiteramos que bajo ningún concepto con la clasificación se plantea reducción de salarios como han querido mal informar, resultaría absurdo e ilógico pretende reducir salarios, lo que planteamos es clasificar en base a la ley partiendo de los salarios aprobados en el 2017., por lo que queremos dejar claro esto para que no sigan confundiendo con que habrá una supuesta reducción de salarios con la clasificación.
CONSIDERANDO: Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas representan el 99% de las empresas y constituyen el soporte más importante de la economía dominicana, siendo 67% de la generación de empleos en el país y aportan un 38.6% al producto interno bruto (PIB).
CONSIDERANDO: Que, dada la importancia social y económica de las MIPYMES, resulta fundamental el desarrollo de una base institucional suficientemente clara y efectiva, que facilite un progresivo auge competitivo de las mismas que fomente el desarrollo integral de éstas a nivel nacional
CONSIDERANDO: Que la ley 488-08 en su artículo 24 establece que en la Materia Laboral. “El ministerio de trabajo velará, de manera expresa, por la representación del sector privado MIPYMES en los espacios e instancias en que se formulan las políticas en materia laboral, a fin de tomar en cuenta las características especiales de las mismas en el momento de la formulación de estas medidas. Además, la establecerán políticas activas de generación de empleos y normativas en materia laboral”.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes como ente responsable de articular las políticas de desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas en República Dominicana anuncio a través de su titular Lic. Nelson Toca Simó que una de las apuesta del gobierno para el año 2019 es la de reivindicar la deuda pendiente que se tiene con el sector Mipymes, a los fines de poner toda la prioridad posible y los esfuerzos necesarios para que pueda cumplirse a cabalidad lo dispuesto en la ley 488-08, reformada por la ley 187-17, en lo referente a establecer los salarios mínimos de acuerdo al tamaño de las empresas.
CONSIDERANDO: La Ley No.187-17 establece una clasificación empresarial para las empresas de acuerdo con la cantidad de trabajadores y las ventas brutas. Según dicha Ley, una persona natural o persona jurídica que realice actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o urbano, se clasificará en:
1. Microempresa: Si tiene hasta 10 trabajadores; y ventas brutas anuales de hasta ocho millones de pesos dominicanos (RD$8,000,000.00);
2. Pequeña Empresa: Si tiene de 11 a 50 trabajadores; y ventas brutas anual de hasta cincuenta y cuatro millones de pesos dominicanos (RD$54,000,000.00);
3. Mediana Empresa: Si tiene de 51 a 150 trabajadores; y ventas brutas anual de hasta doscientos dos millones de pesos dominicanos (RD$202,000,000.00).
CONSIDERANDO: Que desde el año 2009 todas las partes integrantes del citado comité tripartita han asumido el compromiso de reconocer la clasificación en la siguiente negociación salarial, siendo la última en junio del 2015, y de la resolución en su artículo 7, volvió a asumir el compromiso de que para la negociación siguiente estaría finalmente resuelto el tema de la clasificación.
CONSIDERANDO: Que en la convocatoria del Comité Nacional de Salario en el año 2017 se acordó el compromiso de que en la próxima revisión de salarios se realizaría basado en la clasificación de las empresas establecida por la ley 187-17.
Atendiendo a los considerandos anteriormente señalados, los sectores MIPYMES dominicanos DECLARAN:
EL SECTOR DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA REITERA SU POSICIÓN DE QUE NO ESTÁ OPUESTO A UNA REVISIÓN SALARIAL SIEMPRE Y CUANDO ESTA SE HAGA BASADA EN EL CUMPLIMIENTO DE LA CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL ESTABLECIDA EN LA LEY 187-17, POR LO QUE ANUNCIAMOS A LA TODO EL PAÍS QUE SI EL CNS NO ASUME LA CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS PARA EL AUMENTO SALARIAL ESTAREMOS LLAMANDO EN LOS PROXIMOS DIAS A UNA HUELGA NACIONAL DE LAS MIPYMES
● Asociación Dominicana del Calzado (ADOCALZA)
● Asociación para la Integración de Empresas e Industrias en Desarrollo, Inc. (ASIDE)
● Asociación de Comerciantes Industriales de Santiago (ACIS)
● Asociación de Dueños de Laboratorios Privados, Inc. (ANDELAP)
● Asociación de la Micro y Pequeña Empresa, Inc. (ASOPECO)
● Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa de La Región Este (APYMERE)
● Asociación de Micro y Pequeños Empresarios de Herrera (ASOMIPYMEH)
● Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas Textiles, Inc. (APYMETEX)
● Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas, Inc. (APYME)
● Asociación Dominicana de Industrias Gráficas y Afines, Inc. (ADIGA)
● Asociación Dominicana de Industrias Textiles, Inc. (ADITEX)
● Asociación Dominicana de Mujeres Empresarias, Inc. (ADME)
● Asociación Nacional de Dueños de Farmacias, Inc. (ASONADUFAR)
● Asociación Nacional de Industrias Metalmecánica y Metalúrgicas, Inc. (ASONAMECA)
● Asociación Nacional de Mujeres Empresarias, Ejecutivas y Profesionales, Inc., (ANMEPRO).
● Asociación Nacional de Industriales de Muebles, Colchones y Afines, Inc. (Asonaimco).
● Cámara Puertorriqueña de Comercio del Cibao
● Confederación Dominicana de Pequeñas y Medianas Empresas de la Construcción (COPYMECON)
● Cooperativa Empresarial
● Federación de Artesanos, Inc. (FEDARTE)
● Federación de Mujeres Empresarias Domínico Internacional (FEM)
● Federación Nacional de Comerciantes Detallistas, Inc. (FENACODEP)
● Federación Nacional de Comerciantes y Empresarios de la República Dominicana (FENACERD)
● Unión de Pequeños Industriales de la Harina, Inc. (UMPIH)
● Unión Nacional de Comerciantes de los Alcarrizos, Inc. (UNACO)
● Unión Nacional de los Supermercados Económicos (UNASE)
● Asociación de Fabricantes de Cosméticos (APYMEFAC)
● Unidad De Suplidores De Alimentos Escolares (UNSAE)
En Santo Domingo, Distrito Nacional a los veinte y seis días (26) del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019)