La Universidad Tecnológica Centroamericana (UNITEC) fue el escenario en el que el jurista Julio Cury y el ex presidente de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, Oswaldo Ramos Soto, abordaron el derecho de igualdad y su esencial naturaleza relacional con el derecho a ser elegible.
En uno de sus auditorios de su campus de Tegucigalpa al que asistieron abogados y miembros del Poder Judicial hondureño, Cury expresó que la igualdad se manifiesta como valor supremo y principio en la Constitución dominicana, “aunque la manifestación más significativa la proclama su condición de derecho fundamental”.
Manifestó que no es un derecho autónomo o independiente, sino de carácter relacional, por lo que necesita de la invocación de un derecho subjetivo o interés legítimo diferente para que cobre vida. “Decir que dos entes son iguales sin otra determinación no significa nada si no se especifica de qué entes se trata y respecto de qué cosa son iguales”. Fue entonces que puso en contexto el vigésimo transitorio de la Constitución dominicana, señalando que esa norma configuró un supuesto de hecho de forma arbitraria e irrazonable, en razón de que Hipólito Mejía y Leonel Fernández se encontraban en la misma situación que Danilo Medina y, sin embargo, sus efectos se adjudicaron en exclusivo perjuicio del Presidente.
Por su parte, Ramos Soto, también ex Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, alegó que cuando el disfrute de los derechos y libertades reconocidos por la legislación es objeto de una diferenciación entre personas que se encuentran en situaciones comparables, salvo que concurra una justificación objetiva y razonable para ello, hay discriminación. “Si otros exmandatarios se repostularon de manera consecutiva a la Presidencia, el contenido protegido del derecho de igualdad exigía la paridad, uniformidad y exactitud en la aplicación de consecuencias jurídicas”.
Ramos Soto, quien accionó ante la Sala Constitucional de Honduras para lograr en el 2015 que se declarase inaplicable la norma constitucional que prohibía la repostulación presidencial sucesiva en ese país centroamericano, dijo que si a Medina “se le prohibió aspirar en el 2020 y de por vida por repostularse en el 2016, entonces debió también habérseles prohibido a los otros exmandatarios, por lo que al menoscabar solo en su perjuicio el pleno goce o ejercicio de su derecho fundamental a ser elegible sin aportarse un criterio o juicio de valor que traduzca en fundada y razonable la diferencia establecida entre Medina y los dos ex gobernantes que estaban en su misma condición de desigual, se le violó su derecho a la igualdad”.
Cury enfatizó en que el transitorio “entra en colisión dramática con el principio de igualdad y, por tanto, discrimina a Medina, lo que bajo ninguna circunstancia es admisible en virtud de un derecho fundamental llamado a irradiar toda su fuerza, que es el de igualdad”. Dijo que no tiene duda de que en caso de que el Presidente decida repostularse para las elecciones del próximo año, esa disposición será jurisdiccionalmente declarada inaplicable y no inconstitucional como se pretendió al accionarse por vía directa ante el Tribunal Constitucional.