La discusión sobre politología y constitucionalismo hoy que ocupa el tiempo de los uasdianos, el tribunal constitucional y una que otra fundación ligada al quehacer constitucional, junto a maestros del derecho constitucional, tiene por base la tradición dominicana consistente en cierto colonialismo intelectual motivado en la aceptación a pie juntilla de las recetas que se nos ofertan, sin digerirlas, sin aplatanarlas, sin adaptarlas a nuestra realidad. Así, todavía conserva razón el jurista francés Maurice Duverger cuando afirmó que el constitucionalismo Latinoamericano acusaba grandes tropiezos debido al crudo mimetismo de teorías foráneas que inserta sin la debida ponderación.
Ciertamente, vivimos un mundo global y globalizado, pero como bien señala Peter Drucker, aun en esas circunstancias, la necesidad de tener raíces se hace imperiosa, pues los pueblos, las naciones y los estados pequeños y medianos deben ser cuidadosos al momento de asumir cocteles foráneos.
La tradición Latinoamericana es hija de Europa, pero ese continente no es ejemplo solo de civilidad, es el continente donde se han producido las peores atrocidades humanas. De manera que debemos tomar con pinzas sus opiniones. Hechas estas acotaciones podemos continuar con nuestra narrativa sobre los vínculos entre politología y constitucionalismo, esto es: determinando si procede explicar los derechos fundamentales y los límites al poder desde la perspectiva de la racionalidad metodológica politológica o si debe hacerse desde la perspectiva de la metodología jurídica.
Nadie duda que hoy, el estado de derecho imperante, centra el estudio del derecho constitucional en tres ejes temáticos básicos propios de la politologia: el encuadramiento jurídico del poder, el control del poder y la división del poder. Esto con el objeto de expandir y garantizar los derechos fundamentales de la persona humana, en tanto y cuanta acreedora de derechos fundamentales frente a sus deudores que son los gobernantes. De donde se infiere que el contenido del derecho constitucional de la actualidad, estudia tres asuntos de naturaleza politológica: las instituciones políticas, las normas y las libertades. Las cuales, al juridijizarse entra al derecho procesal constitucional y al derecho procesal administrativo, según sea el caso.
De lo anterior se infiere que la politología, ciencia que se ha independizado del derecho, es la que debe con su racionalidad holística, explicar a los estudiosos, las características nodales de los enumerados conceptos objetos de estudios desde sus perspectivas de ejes temáticos como desde la perspectiva del contenido del derecho constitucional actual. Esto así, porque el sistema del estado legal es esencialmente un sistema de organización y control de los poderes que justifica la preponderancia del poder legislativo, en tanto que, el Estado de derecho, se establece y se justifica única y exclusivamente en interés de los ciudadanos, de la persona humana que busca solo garantizar derechos ciudadanos positivados.
La racionalidad política que ello implica ha de ser encontrada en la historia del constitucionalismo, en la historia de las instituciones políticas, en la historia de los derechos fundamentales que antes de ser tales fueron metas políticas, pues la reacción al fascismo, al nacionalsocialismo, al autoritarismo, a la dictadura, al sistema clientelar-corrupto, solo pueden comprenderse estudiando las teorías políticas que han justificado y combatido esos regímenes.
Su no estudio, constituye un peligro para la democracia tal y como lo evidenció la República de Weimar o la dictadura de Pinochet en Chile que abarcó a toda Suramérica tal y como lo explica Santiago Nino.
No debe olvidarse que, en el siglo XIX, en Estados Unidos, como en Francia e Inglaterra, estudiar derecho constitucional era estudiar instituciones políticas, camino por el que se llegó a desarrollar lo que hoy llamamos derecho administrativo, gracias a los aportes de Joseph Barthélémy y que la contribución a la teoría general del Estado de Raymond Carré de Malberg, la función de las instituciones, pasó a ser central, fue la que abrió paso a la comprensión de la construcción del Estado de derecho. Por tanto, el verdadero progreso del derecho constitucional ocurrió en el seno de la ciencia política y luego se tradujo en derecho administrativo, es decir en la jurisdización del derecho del Estado desde la perspectiva politológica. En pocas palabras, el estudio de las instituciones políticas es el objeto esencial del derecho constitucional clásico.
El jurista francés Maurice Deslandres fue el primero en darse cuenta de que el derecho constitucional es esencialmente politología. Prueba de ello es su monumental obra titulada Historia constitucional de Francia, cuyo propósito fue precisamente mostrar este carácter. Al respecto dijo René Capitant, que: “el espacio prominente de la incursión de la ciencia política en el derecho constitucional viene dada por el carácter costumbrista del ejercicio del poder político lo que le hace encuadrarse mal con la letra muerta de la ley”.
En 2004, O Beaud, expresó que: “la verdadera constitución no es la constitución escrita sino el régimen político tal cual funciona”. Es que en su momento, el estudio del derecho constitucional se centró en el objeto de conseguir libertades públicas y el derecho al voto para la mujer, más tarde, el objeto se desplazó hacia la necesidad de proteger los derechos individuales y los partidos políticos. Esto es en la consecución de objetivos programáticos contenidos en la constitución, pero cuya materialización ha de realizarse desde las instituciones políticas, desde el poder y que se concretizan en derecho procesal constitucional y administrativo.
Así, se llega a Jellineck, con su sistema de derecho público subjetivo hasta llegar a León Duguit, quien vio que el estudio del derecho público conduce al estudio del derecho constitucional, sobre el cual hizo un tratado, respondiendo a Jellineck. Para lo cual se centró en la noción de servicio público como objeto principal del constitucionalismo de su tiempo, mientras León Duguit se concentró en explicar el carácter democrático que habría de tener el derecho constitucional bajo un estado legal y democrático.
En cambio, Maurice Hourriou, observó como prioridad del constitucionalismo desplazar la primacía del parlamento hacia el poder ejecutivo como objetivo del programa de la constitución. Al efecto, su obra busca mostrar que el constitucionalismo es ciencia política porque el constitucionalismo tiene un carácter cíclico en función de los objetivos del régimen político imperante y de los objetivos que se proponga.
Pero con Maurice Duverger la ciencia política europea y francesa en particular, asumen el criterio politológico que sobre el derecho constitucional tienen los anglosajones. Georges Vedel con su Tratado de ciencia política había señalado el camino trazado por Mirkine-Guetzévitch a inicios del siglo XX, este se centró en establecer que el derecho constitucional estudia no solo las instituciones políticas sino su funcionamiento. Hasta este momento, todas las obras sobre derecho constitucional, llevan la colectilla de derecho constitucional e instituciones políticas.
Las nociones de sistema normativo, de derechos y de libertades son conceptos politológicos que no habían hecho aparición desde la doctrina hasta el siglo XXI, que estas empezarán a ocupar la agenda del constitucionalismo, pero sustituir el carácter holístico de la ciencia política por el análisis reduccionista de la mecánica del derecho, puede ser contraproducente. Sobre todo en el escenario dominicano caracterizado por una sobre abundancia de abogados que carece de interés y de motivación hacia el derecho público. Es cierto que, por ejemplo, la doctrina alemana centra ahora todo en sanción y procedimiento jurídico, pero cabe preguntarse ¿si una nación donde nunca ha existido derecho público es terreno fértil para desterrar la politología a vidas cuentas de que es la ciencia que mayores resultados puede aportar en lo referente al objeto deseado?
Por tanto, existen razones bien fundadas para que el derecho constitucional, cuando menos en el caso dominicano en particular, y Latinoamericano en general, sea enseñado desde la metodología holística de la ciencia política. Esto así, si en verdad se quiere convertir en realidad los objetivos constitucionales contenidos en la constitución y, si realmente, se desea consolidar un estado democrático constitucionalizado. DLH-4-5-2019