La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en segunda lectura el proyecto ley de cheques de la República Dominicana, con modificaciones, en la que establece que cuando el librado realice el pago de un cheque que resultare falso, está en la obligación de reponer en la cuenta del librador los valores por el importe del cheque falso pagado indebidamente, en un plazo de cinco días francos a partir de la fecha de la reclamación.
El pleno de los diputados acogió la iniciativa del diputado Ramón Cabrera, que ya había sido aprobada y que perimió en el Senado, tiene por objetivo establecer las normas legales para el fortalecimiento y organización del uso del cheque como instrumento de pago en el país.
En el artículo 5, se establecen como condiciones para el libramiento, que solo puede librarse a cargo de un banco múltiple que mantenga fondos disponibles previamente depositados en la cuenta del librador.
La apertura de la cuenta se hará en virtud de un contrato entre el librado y el librador, que faculte al librador a disponer de los fondos depositados en ella.
Se establece en uno de los párrafos que en caso de negativa del pago del cheque por parte del librado, el librador estará obligado a demostrar que en la cuenta mantenida en un banco múltiple existía la debida disponibilidad de fondos, y de no probarlo, el librador tendrá la obligación de garantizar el pago, aunque el protesto se haya hecho después de vencidos los plazos legales.
La pieza legislativa contempla además que el librado solo estará obligado a pagar el cheque cuando exista la debida disponibilidad de fondos y cumpla con los requisitos indispensables de validez establecidos en esta ley y sus respectivos reglamentos, salvo las excepciones prescritas en la misma.
Precisa que los bancos de ahorro y crédito, las asociaciones de ahorros y préstamos, el Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex) y el Banco Agrícola de la República Dominicana, solo podrán emitir cheques de gerencia o administración en la forma prevista en esta ley, para cubrir necesidades de libramiento propias de estas entidades.
Otro artículo indica que todo librado que rehúse pagar un cheque válidamente emitido a su cargo, teniendo previa disponibilidad de fondos, y cuando no haya ningún embargo retentivo u oposición a pago, ni se cumplan ninguna de las causales para el rehusamiento establecidas en el artículo 20 de esta ley, podrá ser declarado responsable del daño que resultare de la falta de pago.
Otros proyectos
También los diputados aprobaron el informe sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al año fiscal 2017, realizada por la Cámara de Cuentas a la Cámara de Diputados, cumpliendo con el numeral 3, del artículo 250, de la Constitución de la República.
El presidente de la comisión de Cámara de Cuentas de la Cámara Baja, Ramón Dilepcio Núñez, resaltó lo bien elaborado del informe por la Cámara de Diputados.
Además, los legisladores aprobaron en primera lectura el proyecto que reglamenta el uso de los símbolos patrios, como la Bandera, Escudo y el Himno Nacional.
La iniciativa de la autoría del diputado Cristóbal Venerado Castillo fue fusionado con otro proyecto similar del senador Eddy Mateo.
El presidente de la Cámara de Diputados, Radhamés Camacho al cerrar los trabajos de la sesión convocó para el próximo martes a las 10:00 de la mañana.