Los procesos internos de los partidos políticos con miras a los comicios del 2020 se complican. El origen de esta situación está en el Congreso Nacional que aprueba leyes contradictorias y que chocan con la Constitución de la República.
Las leyes de partidos y electorales son elocuentes, han conducido a la Junta Central Electoral (JCE) a un absurdo jurídico en lo referente al voto de arreste. La Constitución postula que el voto es directo, una ley, la del régimen electoral es dubitativa, y el organismo electoral decide que en 26 provincias no haya arrastre y en otras cinco sí. Tronaron los partidos.
Este miércoles fue el Tribunal Constitucional que corrigió otros aspectos de esas leyes y pone otra piedra en el camino de los procesos internos de los partidos.
El Tribunal Constitucional anuló la disposición de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que otorga poder a los organismos de dirección de los partidos para decidir el tipo de padrón, la modalidad y el método a utilizar en el proceso de selección de candidatos a ser postulados en los niveles de elección presidencial, legislativa y municipal.
Al emitir su sentencia, el Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Carta Magna la expresión contenida en el párrafo III del artículo 45 de la Ley 33-18, que señala que el Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos son los que tienen facultad para decidir la modalidad y método a utilizar, por lo cual pronunció la nulidad de ese texto.
Dispuso que los organismos competentes para determinar el tipo de registro de electores, la modalidad y método a utilizar, serán los que señalen los estatutos de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, siempre que no violen la Constitución y las leyes.
Lo constitucional
Estableció que la interpretación constitucional del párrafo III del artículo 45 de la ley es el siguiente: “El organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas, así como la modalidad y método a utilizar en ese proceso de selección, será aquel o aquellos organismos que señalen los Estatutos de dichos partidos, agrupaciones o movimientos políticos, siempre y cuando los Estatutos partidarios no vulneren la Constitución y las leyes” .
El Tribunal Constitucional dejó invariable la primera parte del artículo 45, el cual expresa que el proceso para la selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de distritos municipales se efectúa de acuerdo con la Constitución y la presente ley. La inconstitucionalidad solo afectó el texto del párrafo III de la Ley 33-18, que fue promulgada el 13 de agosto de 2018.
Para emitir su sentencia, el Tribunal Constitucional acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 17 de agosto de 2018 por los abogados Juan Jesús Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente.
Ordenó la comunicación de la sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, al Senado y la Cámara de Diputados de la República Dominicana, y a la Procuraduría General de la República.
La decisión está contenida en el comunicado 14/19, publicado ayer en la página web del TC, en el que no se incluyen las motivaciones de la sentencia.
Declara inadmisible.
El Tribunal Constitucional también declaró inadmisible otra acción directa de inconstitucionalidad incoada por varios abogados contra los artículos 7, 8, 14, 18, 44.6, 45 párrafo tercero, 53 y 54 de la Ley 33-18.
Esta instancia fue sometida por Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Montás Francisco y Rudy Bonaparte. Se desconocen los motivos de la inadmisibilidad.
Mediante esta acción también se impugnó el texto del artículo 45 que el Tribunal Constitucional anuló al acoger otra acción de inconstitucionalidad. El dispositivo de esta sentencia está contenido en el comunicado 13/19.
Suman nueve acciones
La Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos fue objeto de nueve acciones directas de inconstitucionalidad. Con los dos fallos dados ayer, ya suman tres las decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional respecto al ordenamiento partidario.