Reinaldo explica sentencia del T.C., que anula párrafo de la Ley de Partidos, no afecta las decisiones tomadas por el Comité Central del PLD
El secretario general del Partido de la Liberación Dominicana, Reinaldo Pared Pérez, aclaró que esa organización realizará sus las elecciones en la fecha señalada en la Ley de Partidos usando como lista de electores el padrón general de la Junta Central Electoral.
Al finalizar la reunión del Comité Político del pasado lunes Pared Pérez, respondiendo una pregunta de los periodistas explicó que el PLD se acoge a la celebración de primarias abiertas con el padrón de la Junta Central Electoral, porque la sentencia del Tribunal Constitucional, que anula un párrafo de la Ley de Partidos, no afecta las decisiones tomadas por el Comité Central en su reunión del 27 de octubre del pasado año.
Aclaró también que la decisión del alto Tribunal tampoco hizo constar efecto retroactivo y que por tanto se mantiene en toda su extensión la decisión tomada por el Comité Central en torno a sus primarias.
“Si usted estudia lo que establece el artículo 48 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional y coordina esto con lo que dispone el artículo 110 de la Constitución de la República, no puede tener efecto retroactivo”, explicó el también senador del Distrito Nacional.
Pérez apuntó que la decisión tomada por el Comité Central al amparo de lo que disponía en ese momento el párrafo III del artículo 45 de la Ley de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas estaba vigente.
Expresó que mantiene la esperanza de que se apruebe el proyecto de reglamento que establece todo lo referente a ese tipo de cosas y una vez validado, ver que se necesita en el proceso interno.
“No nos adelantemos, oigan lo que establece el artículo 110 de la Constitución: “La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté sub-júdice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior” leyó el texto.
Asimismo hizo cita del artículo 48 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional en lo concerniente a las decisiones en el tiempo: “la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma produce efectos inmediatos y para el porvenir. Sin embargo el Tribunal Constitucional podrá reconocer y gradual excepcionalmente de modo retroactivo los efectos de sus decisiones de acuerdo a las exigencias del caso”, citó el texto.
En ese sentido, agrego que en la sentencia el alto tribunal no hizo consignar efecto retroactivo y por tanto se mantiene en todas su extensión las decisiones acordadas por el Comité Central del PLD y que en ningún las medidas del Tribual Constitucional las afecta.
El Tribunal Constitucional anuló la pasada semana el párrafo tres del artículo 45 de la Ley de Partidos Políticos que sirvió de base al Comité Central del PLD para decidir las primarias abiertas y simultáneas con el Padrón de la Junta Central Electoral, tal y como lo comunicó al organismo de comicios.
En torno a la adecuación de los estatutos el Comité Político decidió convocar a la Plenaria del Congreso del Partido con miras a dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por el Comité Central en su reunión de octubre del pasado año, acogiendo así la recomendación del Presidente de la organización, el ex Presidente de la República Leonel Fernández.