Santo Domingo, República Dominicana. El movimiento cívico no partidista y capítulo dominicano de Transparencia Internacional, Participación Ciudadana, solicitó a la Junta Central Electoral, activar sus sistemas de monitoreo y aplicar el régimen de consecuencias establecido en la Ley de Partidos para todos aquellos que hayan violado las disposiciones legales que prohíben la campaña por radio y televisión durante el Período Previo de Precampaña.
Mediante una carta enviada al presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, la organización de la sociedad civil expuso diversos planteamientos y casos que evidencia la existencia de este tipo de violaciones por parte de los partidos políticos y/o aspirantes a candidatos.
“Hemos visto como la mayoría de los partidos políticos, sobre todo aquellos que han obtenido más del 5% de la votación en las últimas elecciones, pretenden extender la cultura del incumplimiento sobre las nuevas leyes, sobre todo en cuanto a los límites establecidos para las actividades de campaña durante el Período Previo a la Precampaña, lo que anticipa violaciones similares durante la precampaña, y lo que debe ser frenado a tiempo por el órgano competente, que es la JCE”, manifestó Participación Ciudadana en el comunicado.
Dentro de los casos que evidencian la violación al artículo 44.7 de la Ley de Partidos (No.33-18), que prohíbe “la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva”, el movimiento citó que en la radio se escuchan anuncios para promover la reelección del presidente Danilo Medina, especificando que el viernes 10 de mayo en horas de la tarde durante el programa El Gobierno de la Tarde, se pasó varias veces un spot en este sentido.
“Este hecho implica una doble violación, primero a la Constitución, pues el presidente Medina agotó sus dos períodos consecutivos y además el transitorio de la Constitución le prohíbe presentar su candidatura a la reelección, pero además se viola la recién estrenada Ley de Partidos, que prohíbe, como hemos citado, la promoción política, en el período actual, a través de la radio y la televisión”, agregó.
Otro caso señalado por PC fue la actividad realizada el pasado domingo 05 de mayo en el Estadio Olímpico para promoción política del ex-presidente Leonel Fernández, bajo la responsabilidad del Dr. Radhamés Jiménez.
“El país completo fue testigo de una clara violación a la disposición ya citada cuando en el Estadio Olímpico fue celebrado un claro acto de proselitismo político electoral previo a la apertura de la precampaña, que utilizó varios canales de televisión y de radio para su divulsión. Los canales 2 y 5 pueden confirmar esta información”, destacó la institución.
También se refirió al Partido Revolucionario Moderno (PRM), que realizó actividades casa por casa, durante el fin de semana del cuatro al cinco de mayo, explicando que “estas actividades figuran permitidas en el artículo 43.2 de la Ley de Partidos, pero dentro del contexto que establece el mismo cuando dispone que ‘la precampaña política es un proceso limitado a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos’. En otras palabras, cada partido puede visitar las casas de sus simpatizantes y miembros, pero no la de aquellos que pertenezca a otro partido o sean independientes. La actividad realizada por el PRM se realizó en forma indiscriminada”.
PC resaltó que las sanciones a este tipo de violaciones establecidas en la Ley de Partidos, incluyen la retención de los fondos públicos que aporta el Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos conforme a la ley (Art. 44, párrafo III); la inadmisibilidad de la candidatura (art.78.8); y multa de cinco a cien salarios mínimos del sector público a “las personas físicas o jurídicas que no sean partidos, agrupaciones y movimientos políticos o miembros de dichas organizaciones, independientemente de otras leyes y penalidades que les fueren aplicables, que cometieren infracciones a la presente ley” (Art.80).
“La República Dominicana tiene un gran déficit en materia de cumplimiento de la norma y la materia electoral no es ajena; corresponde a la actual JCE la responsabilidad desde el inicio de eliminar ese déficit en la materia de su competencia. Debe demostrar a la ciudadanía que posee la voluntad de someter a los responsables por las infracciones cometidas contra la norma electoral, apoderando a la jurisdicción competente, que en este caso es el Tribunal Superior Electoral”, sostuvo PC en el comunicado.
15 de mayo de 2019