La Asociación Dominicana Profesores, se declara en estado de alerta, mientras estudia la sentencia No.0064/19 del Tribunal Constitucional, mediante la cual se confirma la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Barahona el 21 de marzo de 2017 contra el Comité Ejecutivo Municipal de la ADP, seccional Barahona, por suspensiones de docencia en ese municipio.
La ADP declaró estar analizando con su equipo de asesores legales, expertos en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo la referida sentencia, y estudian los diferentes mecanismos mediante los cuales preservaremos los derechos sindicales de los docentes consagrados en la CONSTITUCION y los tratados internacionales, declara la profesora Xiomara Guante, presidenta de la ADP.
Dice que la historia de la ADP es la historia del derecho a la educación en la Republica Dominicana. Agrega que “no es verdad que hay conflictos entre el derecho a la educación y los derechos laborales y sindicales de los docentes dominicanos”.
Quien debió estar en el banquillo de los acusados es el Estado Dominicano, no los docentes. Recuerda la ADP que la Educación es un derecho humano (Art. 26 Declaración Universal de los DD. HH.), es un Derecho Fundamental (Constitución de RD., y Pactos Internacionales), tiene un solo garante: el Estado!.
Los docentes en la calles – Porque las autoridades no responden, ni habilitan espacios de dialogo-soluciones, clamando por mejores condiciones para la escuela, el bienestar estudiantil y el bienestar magisterial, no violan el derecho a la educación, por el contrario, gritan por la efectividad del derecho a la educación; Ponen en evidencia las faltas del estado frente a su obligación con este derecho.
Estima la ADP que la Constitución es clara en su artículo 62.6 en cuanto a que los trabajadores tienen un derecho a la protesta, así como el artículo 403 del Código de Trabajo respecto a que el derecho a la huelga solo queda proscrito en los servicios esenciales “cuya interrupción fuese susceptible de poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de las personas, en toda o parte de la población”.
El propio Tribunal Constitucional ha reconocido expresamente “la tarea que desempeñan los profesores o personal docente en la prestación del servicio público educativo”; también expresa que “no le son ajenas las apremiantes necesidades que históricamente han afectado el bienestar de este sector profesional”; que los reclamos de la ADP “son en principio legítimos y merecen ser atendidos oportunamente por el Ministerio de Educación”; y que “es lógico que la ADP despliegue ingentes esfuerzos para encausar los reclamos del sector magisterial”.
Entendemos que al TC le faltó agregar que la ADP lucha, porque el Estado, que debe ser el garante de la Educación como derecho humano, no cumple con su rol, por lo que obliga al sindicato a salir en defensa de los intereses de la Educación Publica.
La ADP reivindica su medio siglo de lucha por los derechos de los maestros, derechos conquistados en base a grandes jornadas que han permitido a la educación dominicana avanzar tanto en términos de cobertura y de calidad, como en derechos para el personal docente. La lucha reivindicativa de los educadores y de la ADP ha tenido siempre como objetivo fundamental mejorar el acceso de la infancia a la educación pública gratuita y de calidad y a su derecho a crecer en salud y en conocimientos. De ahí que los derechos de los estudiantes y los derechos de los docentes no están en conflicto.
La ADP está comunicando esta decisión del Tribunal Constitucional a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organización que vela por los derechos de los trabajadores consagrados en los Tratados internacionales. De igual manera está debidamente informada la Internacional de Educación, organización que agrupa a todos los sindicatos de educadores del mundo y de la cual es parte nuestro gremio magisterial.