El abogado Namphi Rodríguez consideró como “razonable y muy positiva” la sentencia TC/0080/19, mediante la cual el Tribunal Constitucional reconoció la potestad legal del Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor) para imponer multas a los proveedores de bienes y servicios que violen los derechos de los consumidores y los usuarios.
Rodríguez destacó, asimismo, que los jueces constitucionales supieron armonizar la tutela del debido proceso al anular el fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en el 2015 contra la empresa Propagás por falta de observar el procedimiento administrativo sancionador; mientras decidieron mantener el reconocimiento a la potestad sancionadora de Pro-Consumidor.
“Con esa sentencia el Tribunal Constitucional fortalece los derechos de los consumidores y los usuarios en el país, al reconocer potestad sancionado a Pro-Consumidor”, dijo.
En su decisión, el TC juzgó que, “se despren de que el legislador faculta a la Dirección Ejecutiva de Pro-Consumidor a aplicar sanciones de naturaleza pecuniaria, en particular, multas. Demanera que en el presente caso no se advierte, contrario a lo alegado por la recurrente, la comisión de violación a la garantía del juez natural al que tienen derecho todos los procesados”.
Propagás había recurrido ante el TC mediante recurso de revisión constitucional una sentencia del 2015 de la SCJ, en que ese tribunal consideró legítima una multa impuesta por Pro-Consumidor en su contra luego de una inspección a sus instalaciones.
La empresa cuestionó que el texto de la Ley 358-05, de Pro-Consumidor, no le otorgaba potestad sancionadora a ese órgano administrativo y sostuvo que el mismo tenía que acudir ante un juez de paz para instrumentar un expediente sancionador en contra suya y así evitar violar el principio del juez natural que consigna la Constitución.
Sobre ese particular, el TC razonó, “toda autoridad facultada por la ley a aplicar sanciones debe ser considerado como un juez natural, en relación con aquellos casos instruidos y decididos con posterioridada dicha ley.
Requisito que ha quedado satisfecho en la especie,ya que el proceso que nos ocupa se inició con posterioridad a la Ley núm.358-05, Ley General de Protección de los Derechos al Consumidor o Usuario”.
Precisó que,“la facultad de aplicar multas atribuidas por el legislador a la Dirección Ejecutiva de Pro-Consumidor, el tribunal destaca que se trata de una prerrogativa legal compatible con la Constitución, en la medida en que el constituyente solo prohíbe a la Administración Pública la aplicación de sanciones que directa o subsidiariamente impliquen privación de libertad, no así la aplicación de sanciones de naturaleza pecuniaria,como lo son las multas”.
Del análisis del texto transcrito, eltribunal advierte que el legislador reitera la facultad que tiene la Dirección Ejecutiva de Pro-Consumidor para aplicar sanciones de naturaleza pecuniaria, pero sujetandola al cumplimiento del procedimiento administrativo”, subraya el TC.
Enefecto, precisan los magistrados, “en el numeral 17, del artículo 40, de la Constitución, se establece lo siguiente: “En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes la Administración Pública no podrá imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privación de libertad”.
La sentencia fue suscrita por todos los magistrados, exceptuando al presidente del TC, Milton Ray Guevara, quien no firmó por no estar presente en el momento de la deliberación. Hicieron “votos salvados” Justo Pedro Castellanos, Lino Vásquez Samuel y Víctor José Castellanos.
Con esta decisión del Tribunal Constitucional se pone punto final a la polémica que habían mantenido en la prensa dos grupos de juristas. De un lado, Namphi Rodríguez y David La Hoz, quienes defendían la potestad sancionadora de Pro-Consumidor y, del otro, Eduardo Jorge Prats, Olivo Rodríguez Huertas y Manuel Fermín Cabral, quienes la negaban.