El Partido Revolucionario Moderno (PRM) elevó hoy ante Tribunal Constitucional (TC) un recurso de intervención voluntaria en la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) en fecha 5 de junio del 2019 contra la resolución No. 08/2019 que dispone el sistema de arrastre de diputados a senadores en el Distrito Nacional, La Vega, Puerto Plata, San Cristóbal, Santiago y Santo Domingo.
El recurso solicita al TC declarar no conforme a la Constitución de la República la resolución No. 08-2019 emitida por la Junta Central Electoral (JCE), y en consecuencia que se proceda a ANULAR parcialmente la resolución 08-2019, en cuanto al voto de arrastre en las 6 provincias en razón de las violaciones legales y constitucionales expuestas en el cuerpo de la presente instancia, con todas sus efectos jurídicos.
El recurso fue presentado a nombre del presidente del PRM, senador José Ignacio Paliza, por los abogados Sigmund Freund Mena, director Legal del PRM, Orlando Jorge Mera y Julio Peña, delegado y suplente de delegado político ante la Junta Central Electoral, Aristides Trejo Liranzo, Nelson Céspedes y Eduardo Sanz Lovatón.
El recurso del principal partido de oposición también solicita ORDENAR a la Junta Central Electoral, en el ámbito de sus atribuciones reglamentarias, ABSTENERSE de aplicar, formal y/o materialmente el método de elección por voto de arrastre en cualquier demarcación territorial.
El PRM recuerda que el 26 de marzo pasado depositó ante la JCE una solicitud formal con la finalidad de que al ser el competente para regular los procesos electoral, ese organismo procediese a emitir una reglamentación que regulara el procedimiento a utilizarse en las próximas elecciones con respecto a la individualización de los cuatro (4) niveles de elección, es decir: presidencial, senatorial, diputados y municipal, conforme establece el artículo 92 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral, luego de lo cual la Junta dictó la resolución No. 08-2019 que dispuso la aplicación del arrastre en 6 provincias y no en las otras 26.
Reñidos con la Constitución. “Resulta evidente que la resolución No. 08-2019 es contentiva de elementos contrarios a la Constitución por vulnerar derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Por consiguiente es en este escenario que concurrimos ante su elevado espíritu de justicia-, como intervinientes en la acción directa de inconstitucionalidad a los fines de que sea declarada contraria a la Constitución y sin ningún efecto jurídico la resolución dictada por parte de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE), con relación al tema del “arrastre” y la aplicación de la Ley No. 15-19.
La petición expone que con la resolución No. 08-2019 la JUNTA CENTRAL ELECTORAL ha violentado el principio de igualdad al discriminar los derechos de los habitantes del Distrito Nacional, Provincia Santo Domingo, Santiago, Puerto Plata, La Vega y San Cristóbal al imposibilitarles el ejercicio del derecho constitucional consagrado en el artículo 77 de elegir sus Senadores por el voto directo.
En el mismo sentido la resolución No. 08-2019 coloca a los candidatos a Senadores de las 26 provincias en donde se eliminó el arrastre en una posición de desigualdad frente a los candidatos de las restantes 6 provincias ya que estos tendrá que agenciarse sus votos de manera directa sin contar con el empuje de los diputados contrario a los que mantienen el arrastre, con lo que se estaría creando una situación de posible ilegitimidad entre pares, ya que unos serán elegidos mediante el voto directo y otros lo serían a través de una intermediación y empuje inconstitucional.
Contrario al equilibrio de poderes. Mantener el arrastre en las indicadas 6 provincias es contrario al equilibrio de poderes que toda democracia pretende lograr. La consagración de los cuatro niveles de elecciones es un logro del pueblo dominicano que debe ser preservado para todo el territorio nacional. Lo contrario sería vulnerar los intereses del pueblo dominicano expresados en la ley No. 15-19.
Sustentan que la constitucionalización del derecho ha supuesto un cambio de paradigmas y modificaciones de muchas fórmulas sacramentales que han regido de manera tradicional. En lo que respecta al caso de la especie, la violación al principio de igualdad, de no discriminación, del sufragio directo y la violación a precedentes emanados del Tribunal Constitucional constituye causales de impugnación de los actos administrativos, los cuales acarrean la nulidad de los mismos.
Dicen que las disposiciones constitucionales que se han ido señalando, las ha violentado la JUNTA CENTRAL ELECTORAL al dictar la antijurídica resolución impugnada, se traduce en una clara inobservancia al principio de legalidad (o juridicidad), derecho de igualdad, derechos de ciudadanía al que está sujeto todo accionar administrativo.
Citan además que la JUNTA CENTRAL ELECTORAL se apartó de las facultades administrativas que les fueron conferidas incursionando en el vicio de desviación de poder, lo que desde luego, hace susceptible a la resolución impugnada de ser declarada radicalmente nula de pleno derecho, por este, y cada uno de los motivos esgrimidos en el presente recurso contencioso administrativo.