Adjunto el link de la sentencia completa emitida por el juez Ortega Polanco sobre el caso Odebrecht.
El juez de la Instrucción Especial Francisco Ortega Polanco, en su decisión afirma que existen pruebas suficientes que comprometen la responsabilidad penal del empresario Ángel Rondón Rijo, el exministro de Obras Públicas, Víctor Díaz Rúa; el senador de San Cristóbal Tommy Alberto Galán; el abogado Conrado Pittaluga Arzeno, el expresidente del Senado, Andrés Bautista García y el exdirector del INAPA, Roberto Rodríguez Hernández.
El Juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para el caso Odebrecht, magistrado Francisco Ortega Polanco, envió este viernes a juicio de fondo a seis de siete imputados en el caso de los Sobornos de esa Constructora Brasileña, tras considerar que la acusación del Ministerio Público tiene suficiente fundamento probatorio para, con probabilidad, establecer una sentencia condenatoria en un juicio de fondo.
En su resolución núm. 005/2019, de fecha 21 de junio de 2019, el juez Ortega Polanco envía a juicio de fondo al empresario Ángel Rondón Rijo, al exministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Víctor Díaz Rúa, al senador de San Cristóbal Tommy Alberto Galán, al abogado Conrado Pittaluga Arzeno, al expresidente del Senado, Andrés Bautista García y al exdirector del Instituto Nacional de Agua Potable y Alcantarillado, Roberto Rodríguez Hernández.
Mientras que a favor del encartado Jesús Vásquez Martínez, expresidente del Senado, el juez dictó un auto de No Ha Lugar, debido a que las pruebas aportadas por el Ministerio Público en su contra resultaron insuficientes para fundamentar la acusación.
A los imputados se les acusa de violar la Ley 448-06 sobre soborno en el comercio y la inversión, Ley 72-02 de lavado de activos, los artículos 145, 146, 166,167, 175, 177 y 178 del Código Penal, sobre falsedad, prevaricación, delito de mezclarse en asuntos incompatibles con la calidad de funcionario, soborno o cohecho; y la Ley núm. 82-79, sobre Declaración Jurada de Patrimonio.
En sus consideraciones el tribunal establece que “en esa etapa del proceso no se determina ni la inocencia ni la culpabilidad, sino únicamente la probabilidad fundada de una condena en razón de la suficiencia, legalidad, utilidad, relevancia y pertinencia del legajo probatorio, cuya decisión fue tomada conforme a derecho y justicia, por autoridad de la Ley”.
El juez Ortega Polanco también rechazó todos los incidentes y excepciones presentadas durante y el proceso por algunos de los imputados.
La decisión del tribunal también ordena mantener las medidas de coerción que pesa sobre los seis imputados enviados a juicio de fondo, así como la medida de inmovilización de fondos dispuestas en las resoluciones números 001, 003, 007, 0010 y 0011 de fecha 26 de mayo de 2017.
El rol de un juez apoderado de un caso penal, como un tercero imparcial, es valorar las pruebas aportadas por las partes, velar porque se cumpla el debido proceso y administrar justicia conforme a la Constitución y las Leyes.
https://poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/decisiones/Resolucion_005_2019.pdf