La expresión “el poder no se desafía” constituye un anacronismo de la era del leviatán, es decir de la época correspondiente al absolutismo monárquico, cuando Thomas Hobbes planteó la necesidad de organizar el Estado como ente aglutinador de la sociedad, de la nación.
Rememora el momento en que la soberanía (interna y la externa) residían exclusivamente en la persona del monarca.
Es similar a la no menos famosa “L’état c’est moi” de Luis XIV. Pero luego, cuando Jean Bodin escribió su famosa y delimitadora obra: “Les six livres de la Republique” quedaron, desde el plano teorético, abolidas dichas expresiones.
Lo cual sería luego recalcado con los aportes de John Locke seguidos por los aportes del Barón de Montesquieu, quienes plantearon la necesidad de que el poder de los monarcas tuviere como límites el marco legal de sus funciones. Es el denominado check and balance o bien la noción de equilibrio entre poderes a los fines de que el poder limite al poder.
Como se observará, tenemos dos planteamientos: el del absolutismo monárquico de acuerdo con el cual el poder del monarca es absoluto y el planteamiento de que el poder del monarca queda limitado por la ley. Estos principios resultan de los razonamientos constitucionales derivados de la época de la Magna Carta inglesa de 1215. Como se podrá observar, uno y otro mantiene el principio de que la soberanía reside en el monarca: uno como consecuencia del absolutismo o depositario exclusivo de la soberanía del Estado Nación y el otro sostiene que el límite es la ley. Es decir, que “el poder no se desafía” hasta donde la ley le otorgue una potestad imperativa. Estas teorías de limitaciones parciales permanecieron incólumes hasta la Revolución Francesa de 1789. Pues como sabemos, previo a dicha revolución, Juan Jacobo Rousseau venía planteando la teoría de que la soberanía reside en el pueblo y no en el monarca; por tanto, para este autor, la ley otorga un mandato, unas funciones limitadas a los funcionarios públicos, pero jamás poder de soberanía. Este planteamiento se hizo dominante con la revolución de 1789.
La importancia de la Revolución Francesa de 1789 reside, precisamente, en ese hecho: en que despojó de la soberanía interna a los gobernantes y la definió como una prerrogativa o potestad que reside exclusivamente en el pueblo. Con esta los gobernantes dejan de tener derecho de soberanía para quedar solo con funciones limitadas a las habilitaciones legales correspondientes. Por tanto, en la práctica, desde 1789, no puede invocarse sin ser objeto de sanción, el estribillo de que “el poder no se desafía”, pues constituye una aberración y bajo el sistema democrático constituye un crimen contra la Constitución, contra la institucionalidad, contra el sistema democrático. Los arts. 75 y 76 de la Constitución son claros sobre este punto y el art. 6 de la Ley 137-11, tipifica ese crimen como infracción contra la Constitución. Es también violatorio al art. dos de la misma Constitución porque implica la insubordinación de un servidor público contra su mandante que es el pueblo. En pocas palabras, el diputado que empleó esa expresión, debe ser destituido de su cargo mediante un juicio, pues detenta una función electiva y su expresión constituye un irrespeto primero contra sus electores y luego contra la república, indica que este legislador se considera por encima de sus electores, lo cual es inadmisible en un régimen democrático.
De modo que nace el populismo penal cuando institucionalmente no se sanciona a los infractores dando paso a la sanción de las masas o a la aparición de un líder populista que lo hará en nombre del pueblo.
Por demás, en la época actual, los gobernantes no ejercen poder sino funciones públicas derivadas de mandatos finitos que bajo el poder habilitante de la elección popular y de la ley reciben. Así, los de no elección, si violan su ley habilitante deben ser separados de sus puestos por el jefe del poder ejecutivo y los de elección, pueden serlo cuando atentan o se insubordinan contra sus electores, es decir cuando violan la Constitución y atentan contra la democracia, por la cámara a que pertenezcan. Esto así, porque la Organización de las Naciones unidas (ONU), aprobaron en 1948, La Declaración Universal sobre los derechos humanos, desde este momento, la soberanía externa que aún les quedaba a los gobernantes, quedó abolida y a ser prerrogativa exclusiva de la persona humana, del individuo del ciudadano con exclusión de los gobernantes, pues estos no gozan de derechos fundamentales sino de mandatos legales siempre revocables para ejercer funciones públicas.
La República Dominicana no tiene experiencia en sanciones para aquellos que se apartan del orden constitucional, pero todas nuestras constituciones han repudiado las actitudes antidemocráticas. Ahora que poseemos una constitución garantista, ahora que existe un tribunal constitucional, ahora que decimos existe entre nosotros un Estado social y democrático de derecho, es el momento jurídico para accionar contra todos aquellos que desde dentro del sistema, atenten contra la salud de la democracia. Esto es: contra los funcionarios antidemocráticos que violan sus preceptos.
La expresión “el poder no se desafía”, entra dentro de la noción autoritaria que prohíbe la ley contra el trujillismo. Es una expresión afrentosa no compatible con el Estado de derecho. Es una expresión que jamás puede permitirse a un tribuno bajo un régimen democrático. Quien la exprese, no es digno de formar parte de una función pública. El diputado en cuestión proviene de la plebe, del pueblo llano, es pues un traidor. Por tanto, hacemos un llamado a la ciudadanía, particularmente, al Defensor del Pueblo, para que tome cartas en el asunto. Por igual, la dirección del partido al cual pertenece, debe tomar cartas en el asunto. DLH-30-6-2019