La Ley 65-00 ni sus modificaciones hacen referencias a los museos pero si a las limitaciones que contempla el derecho de autor para el uso de una obra literaria o artística. Afortunadamente, en nuestro país, las leyes sobre museos son anteriores a las leyes sobre derecho de autor, debido a ello se tiene claro el rol de estos en el imaginario colectivo como en la necesidad de perpetuar en la memoria el discurrir de ciertos personajes lo que implica su puesta a disposición del público y su preservación. Por otra parte, están los museos dedicados a mantener la identidad nacional y a recrear la historia de la nación tanto en lo social como en lo histórico, es decir, en lo referente a otras especies no humanas propias de nuestra isla.
Debe tenerse en cuenta además, que las piezas de museos u objetos a preservar para las generaciones futuras y el deleite de las presentes, constituyen no un todo monolítico sino una diversidad que va desde documentos hasta objetos de toda índole. Es decir, la diversidad de piezas que puede conservar un museo es ilimitada. Pueden ser clasificadas pero no delimitadas.
Es difícil determinar si la existencia previa de leyes sobre museos determinó la no incorporación de estos a la ley sobre derecho de autor o, al revés, la realidad es que unas y otras se ignoran mutuamente. De modo que el vacío existente en la ley sobre derecho de autor es suplido por otras leyes previas, concomitantes y posteriores como se verá más adelante. De modo que existe una base legal precisa aunque no actualizada conforme a los requerimientos de la modernidad ni a las nuevas visiones del derecho de autor. Pero esto no detiene la creación y expansión de los museos. La realidad es que, de más en más, en la República Dominicana, los museos públicos como los privados están en auge debido a que grandes personalidades públicas y privadas ya han construido patrimonios importantes y sus herederos comienzan a tomar consciencia de que la creación de museos regenteados por intermedio de ONG, constituyen mecanismos apropiados para no perder la memoria histórica de su trayectoria.
La primera ley sobre museos es la numero 5207 de época tan temprana como 1913, la cual crea con carácter nacional, un museo en la ciudad de Santo Domingo, con el propósito de conservar cuantos objetos y prendas históricas se encuentran diseminados por el país. Se prohibió mediante esta ley la exportación o extrañamiento del país de objetos arqueológicos fabricados por los indígenas de la isla con sanciones importantes para los violadores. De modo que la expresión: La noche larga de los museos, quizás tenga origen en la longevidad de esta ley.
Más de cincuenta años después, es decir en 1973, mediante ley núm. 580, es creado el Museo de las Casas reales con el objeto de albergar todo material descriptivo que permita visualizar un panorama complejo de la evolución y características de nuestro periodo colonial en lo que respecta a sus condiciones políticas, culturales, arquitectónicas, a sus ambientes y costumbres; a sus estilos arquitectónicos y monumentos, desarrollo urbanístico, instituciones municipales, militares, educativas y religiosas. Esta ley fue empujada por el auge del desarrollo turístico el cual exigió cuantificar los recursos socios culturales e históricos susceptibles de ser considerados también, recursos turísticos explotables. De modo que, hasta la fecha, la incidencia del derecho de autor ha sido prácticamente inexistente en esta materia. Por lo que cabe preguntarse ¿si es hora ya de que con el empuje que tiene la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), es hora también de que dicha oficina se interese por este tópico no solo como limitante del derecho de autor sino como un derecho a ser explotado conforme a los estándares internacionales sobre la materia?
Obvio, para responder a esta pregunta existe una triada que siempre tendrá algo que decir, nos referimos a los sectores: turismo, cultura y derecho de autor, esta triada pública tiene la obligación de coordinar esta materia, pues no solo se trata de conservar y preservar para las futuras generaciones los valores de esos lugares como se piensa desde la óptica de los museos, ni de proteger derecho de autor como se piensa desde la propiedad literaria y artística sino que como bien contempla el turismo, los mismos son susceptibles de explotación comercial, y si lo son entonces la necesidad de conservar se convierte en perentoria al igual que la de proteger, por tanto la triada están íntimamente entre cruzada con el objeto de garantizar al consumidor un buen producto. Estas leyes tienen como ley transversal a la Ley 318 de 1968 sobre Patrimonio Cultural de la Nación y a la Ley 318 de 1972 que crea el Museo del Hombre Dominicano, la cual enlaza con las leyes de museos que protegen las obras intelectuales y artísticas de la época colonial como ya vimos. Es objeto de esta ley: lo relativo a las investigaciones antropológicas, etnológicas y de arqueología precolombina en la República Dominicana, también, mantener y conservar una exhibición de objetos representativos de las culturas dominicanas y relacionadas en sus diversas etapas, cumpliendo a la vez un propósito didáctico. Como se puede observar, esta ley (la 318 de 1972), tiene un sesgo excluyente pues aunque emplea la expresión “relacionadas en sus diversas etapas”, implica una renuncia a introducir la parte africana de nuestra cultura elemento que es inocuo para los fines de los objetivos del derecho de autor, el cual busca proteger sin importar aspectos distintivos etnográficos ni raciales.
A esto contribuye el hecho de que el artículo seis de la Ley 41-00 que crea el ahora Ministerio de Estado de Cultura, establece que los museos son dependencia de dicho ministerio. En igual sentido, va la Ley No. 502-08 del Libro y Bibliotecas. Publicada en G. O. No. 10502 del 30 de diciembre de 2008. Estas leyes deben ser analizadas desde la perspectiva del derecho de autor, pues no solo se trata de conservar, proteger y poner a disposición del público sino de contemplar la posibilidad de que los límites que en provecho del acervo cultural se realicen no impida la explotación racional de obras que pueden estar en el mercado a disposición del público pero, a la vez, generando ingresos para sus creadores.
Obvio, dados estos vericuetos, es que en la actualidad, algunos autores y ciertas políticas públicas infieren erradamente que explotación comercial y acceso a la cultura son conceptos incompatibles con políticas públicas pro culturales. Olvidando que el mejor incentivo para la creación es la remuneración equitativa por copia privada. Esto es, la reprografía para uso personal de los consumidores pasa por la debida retribución al dueño y creador de la obra literaria y artística de que se trate. DLH-26-7-2019