Abogado constitucionalista pondera la sentencia que declara inconstitucional el artículo 284 de la Ley Electoral; dice propicia debate “franco y desinhibido”
El abogado constitucionalista Namphi Rodríguez consideró que con su sentencia que anula el artículo 284 de la Ley de Régimen Electoral, el Tribunal Constitucional (TC) se erige como salvaguardia de la democracia y propicia un debate “franco y desinhibido” en la opinión pública de cara a las próximas elecciones.
Rodríguez dijo que el Tribunal Constitucional se ha convertido en un “celoso guardián” de la libertad de expresión al eliminar la disposición de la Ley 15-19, de Régimen Electoral, que imponía penas de prisión de 3 a 10 años por los delitos de difamación e injuria contra políticos y candidatos.
El jurista observó que la ley anulada desnaturalizaba los delitos de difamación e injuria, creaba un ·”régimen de desacato” y violaba el precedente del Tribunal Constitucional, en el sentido de que esos delitos ya no están sancionados con penas de privación de libertad.
“El Tribunal Constitucional es el salvaguardia de la libertad de expresión, por esa razón, con esta última sentencia ha despejado los nubarrones sobre el horizonte de las próximas elecciones, a fin de haya un debate franco en la opinión pública”, dijo.
El Tribunal Constitucional anunció ayer mediante comunicado que había acogido la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Rodríguez y la Fundación Prensa y Derecho Inc. contra el referido artículo.
En el dispositivo de la sentencia, los magistrados declararon inconstitucional esa norma por contravenir la libertad de expresión consignada en el artículo 49 de la Constitución.
La sentencia se adoptó luego de que en junio pasado el TC conociera la audiencia contra el artículo de la Ley de Régimen Electoral que disponía castigados “con penas de 3 a 10 años los que violaren las normas constitucionales, éticas y legales sobre uso de medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales”.
Las penalidades alcanzaban no sólo a quienes profieran los delitos contra el honor de candidatos y partidos políticos, sino también a quienes “elaboren, financien o compartan campañas dinigrantes” con piezas propagandísticas difamantes o injuriosas contra el honor o la intimidad de los candidatos o los partidos políticos.
En su defensa ante el Tribunal Constitucional, Rodríguez sostuvo que se trataba de una “ley draconiana” que violaba la Constitución, además de que desconocía la Convención Americana de Derechos Humanos y afectaba el debate democrático de las ideas y la libertad de expresión.
Rodríguez advirtió que dicha norma era una “típica ley de desacato” que agravaba los delitos contra el honor cuando afectan a funcionarios y candidatos, con lo que se buscaba inhibir el debate público y las denuncias de corrupción contra políticos.
Esta es la segunda sentencia sobre libertad de expresión que el Tribunal Constitucional dicta este año a solicitud de la Fundación Prensa y Derecho y de Namphi Rodríguez. La primera fue contra el artículo 44.6 de la Ley 33-18, de Partidos Políticos, que sancionaba con penas de un año de prisión los “mensajes negativos” de los ciudadanos contra los precandidatos en las redes sociales.
En ese momento, Rodríguez admitió que existe la necesidad “vigilar” la calidad del debate político en los períodos electorales, pero censuró que se pretenda crear un clima generalizado de inhibición e intimidación para que no se hagan denuncias de corrupción o se publiquen actos escandalosos de políticos y partidos.