Fijar cada semana los precios de los combustibles que consume la población para sus distintas actividades es una función que desempeña el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes por mandato la Ley, con apego a las distintas normativas que rigen la materia.
En vista de que el país no es productor de petróleo, el mismo tiene que ser adquirido en los mercados internacionales. A nivel local se refina el 25 % del consumo nacional de derivados del petróleo, mientras que el 75 % restante se adquiere a través de empresas importadoras, las cuales compran dichos productos derivados en el mercado internacional.
Para tener una idea de en qué proporción se importan los combustibles en el país, veamos el comportamiento del año 2018:
Un extenso trabajo publicado en el Boletín MICM número 35 en circulación, explica que los precios fijados no solo responden a las actualizaciones semanales de los costos del petróleo crudo, sino también a los costos de los productos derivados en el mercado internacional, a las variaciones de la tasa de cambio del dólar estadounidense y a otros elementos que representan costos locales en pesos dominicanos. Todo esto se refleja en la fórmula de cálculo del precio de los combustibles, la cual es la suma de los costos por importación, impuestos y márgenes.
En primer lugar, encontramos el precio de paridad de importación (PPI). Este opera bajo el principio conforme al cual los precios de venta para las terminales de combustibles se establecen en función de lo que le hubiese costado al Estado dominicano si los productos vendidos cada semana hubiesen sido importados en su totalidad. Este precio refleja entonces los gastos en los que se incurre por importación y manejo de terminales de importación.
A esto se suman los dos impuestos aplicables a los combustibles. El primero es un impuesto fijo por galón establecido en la Ley 112-00, del 16 de noviembre de 2000. Adicionalmente, existe un impuesto ad valorem, que en la actualidad es de un 16 % del precio de paridad de importación.
Adicionalmente, hay márgenes de comercialización para cubir las tareas de distribución, transporte y detalle. En resumen, el proceso es el siguiente: las terminales de importación despachan los combustibles a las distribuidoras; luego, los transportistas llevan el combustible hasta las estaciones de expendio y envasadoras, las industrias y los condominios; y, finalmente, los detallistas venden el combustible al público al precio fijado por el Ministerio.
También, existe un margen que se aplica a favor del consumidor final de combustibles líquidos, a modo de compensación por la expansión del combustible como consecuencia de las altas temperaturas a las que se comercializa localmente.
Tomando como referencia una semana pasada podemos ver qué porcentaje puede representar cada uno de estos elementos en el precio final que paga el consumidor:
Finalmente, el Boletín MICM explica que hay una herramienta destinada a moderar las alzas de los precios de los combustibles, establecida mediante el Decreto No. 625-11, del 14 de octubre de 2011. Este indica que cuando se producen alzas en los precios combustibles, el Estado puede no realizar un incremento proporcional en el precio local, asumiendo en estos casos una deuda frente a los importadores. Posteriormente, cuando se producen bajas en los precios internacionales, el Estado debe compensar las pérdidas disponiendo el traspaso parcial de las bajas para compensar las alzas que no se hicieron.
“No transmitir inmediatamente al precio final las alzas, y luego compensar las pérdidas en los momentos de baja, permite que los consumidores puedan disfrutar de precios más estables, con fluctuaciones menos bruscas. En efecto, se trata de un mecanismo que opera en favor del consumidor”, explica el Boletín MICM.
Otras informaciones
En la adición, el nuevo número presenta el impacto de los 24 Centros Mipymes inaugurados hasta el momento, cuyo modelo de atención es uno de los proyectos prioritarios de las Metas Presidenciales del programa de Gobierno 2016-2020.
Los centros, distribuidos en todas las regiones del país, han atendido a más de 9,000 mipymes y emprendedores y han ofrecido 151,057 servicios de desarrollo empresarial y asesorías, gratuitos en su mayoría.
Otro tema tratado en profundidad son las disposiciones del nuevo Reglamento 220-19, en cumplimiento de la Ley 37-17, el cual especifica las competencias del MICM para aplicar múltiples sanciones administrativas ante ilícitos de comercio, las cuales van desde decomisos, cierres y revocaciones de títulos hasta multas entre uno y mil salarios mínimos nacionales, según la infracción.
El boletín también presenta el trabajo de la Comisión de Defensa Comercial (CDC), un organismo presidido por un Consejo Ejecutivo, encabezado por Paola Vásquez, el cual llama a las empresas a utilizar sus servicios para proteger los sectores productivos nacionales de prácticas desleales de comercio como dumping, medidas de salvaguarda y subvenciones o medidas compensatorias.
El Viceministro de Fomento a las Mipymes, Ignacio Méndez, protagoniza la entrevista principal de la edición, donde relata su trayectoria desde gerente de una empresa familiar y gremialista del sector industrial, a servidor público, así como la intensa labor que desarrolla en favor de las mipymes como “trabajólico” confeso.
Algunos funcionarios del MICM como Juan Monegro, viceministro de Desarrollo Industrial, pasan balance al desarrollo productivo del país en un artículo de su autoría, lo mismo Marcelo Salazar, director de la Dirección de Administración de Acuerdos y Tratados Comerciales Internacionales (DICOEX), quien aborda el comercio de servicios.