Mediante Resolución núm. 005/2019 en la que se descarga a la jueza de la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, los consejeros concluyeron que esta reaccionó frente a una serie de tácticas dilatorias, aunque reconocen que la magistrada tenía la obligación procesal de enviar la recusación a la Corte de Apelación.
El Consejo del Poder Judicial (CPJ) consideró que no puede retener falta disciplinaria contra la magistrada Patricia Padilla Rosario, jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, sino que actuó en consecuencia frente a un conjunto de comportamientos del Ministerio Público que se traducen en actitudes dilatorias.
Ese planteamiento fue realizado por ese órgano disciplinario en su Resolución núm. 005-2019, en la que establece que la decisión dictada por la jueza Patricia Padilla Rosario “es una cuestión puramente jurídica, sometida exclusivamente al control jurisdiccional, de carácter procesal, que solamente atañe definir a los tribunales de alzada que han de valorar la interpretación y las actuaciones y decisiones tomadas por la jueza durante el conocimiento de todas las audiencias celebradas en ocasión del proceso mencionado”.
La decisión deja claro que la magistrada tenía la obligación procesal de todo juez de enviar a la Corte de Apelación correspondiente una recusación que se presentare en su contra e intimar al fiscal titular en ocasión de la ausencia o retiro de un representante del Ministerio Público. Sin embargo, el CPJ entiende que esas actuaciones procesales no deben utilizarse con el mero propósito de provocar suspensiones de audiencias, a riesgo de caer bajo un comportamiento denominado como deslealtad procesal y uso abusivo de las vías del derecho.
El órgano disciplinario del Poder Judicial valoró las declaraciones de la testigo del Ministerio Público en el proceso, Sourelly Naihary Jáquez Vialet, fiscal actuante y litigante en el caso penal cuestionado, quien reveló que en más de 8 audiencias llegaron tarde al tribunal y la magistrada los había mandado a intimar.
Informó igualmente, que la magistrada Padilla Rosario había tomado parte activa para el conocimiento de la audiencia, realizando ingentes esfuerzos y diligencias para el traslado de los procesados, al punto de llamar directamente a los alcaides responsables de los referidos traslados; actuaciones todas que están contenidas en actas y reposan en el expediente.
En sus consideraciones, el CPJ establece claramente que la imparcialidad y la independencia judicial de los jueces, constituyen la piedra angular del sistema de justicia, pues todos los juzgadores deben decidir los asuntos sometidos a su escrutinio con justicia y equidad; principios que de ser soslayados afectarían no solamente al Poder Judicial, sino a la seguridad jurídica del Estado y los derechos de todas las personas.
El dispositivo de la Resolución descarga a la magistrada Padilla Rosario y ordena su reposición en sus funciones a partir de la notificación de la decisión.