También declara inconstitucional el numeral que impedía a un partido participar aliado en las primeras elecciones tras ser formado.
El Tribunal Constitucional emitió sentencias que cuestionan la calidad de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo, promulgadas luego por el Ejecutivo, al eliminar varios acápites de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos que representaban trabas para los ciudadanos.
La ley fue aprobada el año pasado en medio de las tensiones internas de los partidos en las que los bandos luchaban para imponerse sobre el otro mediante disposiciones legales, que al decir del alto tribunal son violatorias de la Constitución de la República.
Este miércoles el Tribunal Constitucional declaró no acorde con la Constitución el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Este imponía una militancia o permanencia en una organización política para aspirar y ostentar una precandidatura o candidatura.
También eliminó el artículo 43 de la ley de partidos en el que se establece la propaganda permitida durante la precampaña política; así como varios numerales del artículo 44, sobre la propaganda prohibida en el período de precampaña.
El órgano judicial anuló varios artículos de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, incluyendo el 25 numeral 12 que prohíbe a partidos ir aliados en primer proceso electoral en que le coca participar tras ser creados.
Contra esa disposiciones accionaron de manera directa los partidos Alianza País (ALPAIS), Partido Humanista Dominicano (PHD), Partido Dominicano por el Cambio (DXC), Frente Amplio (FA), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Alianza por la Democracia (APD), Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD)y Opción Democrática (OD) y señora Soraya Aquino, mediante su acción de inconstitucionalidad presentada el11 de octubre de 2018.
También declaró no conforme con la Constitución el artículo 43, los numerales 4,6 y 7 del artículo 44 y el párrafo 3 de ese artículo, así como el numeral 3 del artículo 49 de esa legislación que fue aprobada el 13 de agosto de 2018. La decisión del TC fue publicada en el comunicado 39/19, dado a conocer ese miércoles.