El Banco Central traza la política monetaria y tiene como órgano ejecutor a la Superintendencia de Bancos (SIB), haciendo uso de sus facultades acaba de tomar medidas a ser aplicables por la banca hipotecaria que buscan reducir el coste de los adquirientes de viviendas bajo la modalidad de los llamados créditos hipotecarios. Dicha medidas van desde reducción de las tasas activa y pasiva hasta permisos para desencaje con la finalidad de facilitar el referido crédito.
Sin embargo, la pregunta obligatoria es la de ¿si realmente el consumidor final resultará beneficiado con dichas medidas? Se sabe que la banca cuando las tasas van a la alza y el encaje legal aumenta, concomitantemente, aumentan las cuotas de los deudores mas no ocurre así cuando es a la inversa, cuando las tasas, como ocurre ahora, van a la baja, todo se queda igual. En el pasado, la SIB ha sido muy veloz en cuanto a considerar que Pro Consumidor no debe inmiscuirse en estos asuntos puramente mercantiles que, por tanto, no le conciernen, pues son facultativos solo de la regulación financiera y nada más. Sin embargo, desconocemos cuales medidas ha estado tomando la SIB para garantizar que la política monetaria trazada por el órgano competente, beneficie a los consumidores, a los usuarios deudores de créditos hipotecarios. Es ante esta inercia que corresponde a Pro Consumidor empoderarse del asunto. Dudamos que estos órganos reguladores del mercado entiendan su rol, por el contrario, piensan que su papel es hacerse los graciosos frente a la banca en desmedro de los deudores hipotecarios.
Así las cosas, queda este tema como una obligación de los consumidores organizados y, probablemente, sea en las calles que deban reclamar el cumplimiento de los principios del Estado Social, pues ni siquiera los jueces entienden este problema. A pesar de que desde la Revolución Francesa de 1789, se creó la jurisdicción administrativa precisamente para impedir que los jueces, dado su carácter conservador, no impidieren tenían aplicación de las nuevas leyes de la revolución, por tanto, se crearon los órganos que hoy llamamos órganos reguladores para que si aplicaran, dichas regulaciones, sin embargo, de ordinario se observa, que estos órganos son tanto o más conservadores que los jueces del Poder Judicial. En el caso dominicano, el legislador, es más revolucionario que los órganos reguladores y que los jueces.
De donde se infiere que el Estado Dominicano sufre hoy una hiperinflación legislativa, pues el legislador queda obligado a detallar sus pretensiones con lujo de detalles so pena de que el conservador juez dominicano deje de aplicar la ley favorable a la parte débil de la relación contractual que lo es siempre el consumidor. La situación es peor ante los órganos reguladores, estos se limitan a declarse incompetentes, en unos casos y en otros, a rechazar los pedimentos de los usuarios de la banca hipotecaria. Por tanto, entre nosotros, el sistema se deslegitima desde adentro. La jurisdicción administrativa está no al servicio de los principios del Estado Social sino para conservar los inconstitucionales razonamientos del sepultado Estado Liberal.
Súmese a lo anterior, los cargos y sobre cargos que debe soportar unilateralmente el deudor, todas las veces en que la banca, o bien la propia SIB, se les ocurre una nueva disposición, como la descarada retasación de inmuebles objetos de un créditos hipotecarios. Añádase el hecho de que en la elaboración de los contratos hipotecarios todos los gastos van por cuenta del deudor aun en el caso de que existan disposiciones legales que dicen lo contrario como es el caso de la ley sobre fideicomiso No. 189-11. Esta ley expresamente dice que el gasto concerniente al seguro del crédito, por ejemplo, va por cuenta de la banca, pues este le beneficia directamente a ella.
Dicha ley llega tan lejos como para indicar que quedan prohibidos los embargos y las oposiciones o notas preventivas como ahora se les llama eufemísticamente, pues para el supuesto de que llegare la insolvencia del deudor, la póliza será lo suficiente como para resarcir al acreedor, sin embargo, ni la SIB ni los jueces observan esta disposición legal, en desprecio total del art. 1370 del Código Civil y en genuflexión total a los intereses de la banca. Como se comprenderá, así no se construye Estado Social alguno, por el contrario, se desacreditan las instituciones y se invita al caos.
Por eso, no sabemos qué hará el mercado financiero cuando el mercado de valores empiece por mostrarse más eficiente para el crédito que la banca misma ofrece. Quizás, ante tal escenario, la SIB inicie por torpedear dicho mercado, o bien por ponerlo, lo mismo que los órganos reguladores, al servicio de estos. De cualquier modo, deben acostumbrarse a saber que el mercado de valores allí donde se implementa termina desplazando al mercado financiero, precisamente por los excesos que comete al encarecer el dinero. DLH-6-9-2019