Agentes económicos son investigados por posibles prácticas concertadas y acuerdos anticompetitivos
Santo Domingo, 12 septiembre 2019.- La Dirección ejecutiva de Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA) emite resolución núm. DE-032-2019 que ordena el inicio de un procedimiento de investigación de oficio, en el mercado de producción y comercialización de agua purificada envasada en botellones de 5 galones en la provincia de Santo Domingo y el Distrito Nacionalpor la observación de indicios razonables de la existencia de prácticas contrarias a la Ley General de Defensa de la Competencia, núm. 42-08.
La resolución fue emitida en virtud de la existencia de hechos que pudieran presumir la realización de prácticas concertadas y acuerdos anticompetitivos, por parte de laAsociación Dominicana de Embotelladores de Aguas Purificadas (ADEAGUA), y sus miembros: David C. Toribio Lantigua, Agua Planeta Azul, S.A., Agua Crystal, S.A., Agua Atlanta, Agua Nacional y Manufactura Y Envasado, S.A., tipificadas en el artículo 5 de la Ley General de Defensa de la Competencia.
La investigación ordenada, da inicio a partir de la notificación a las envasadoras, en ese sentido, la Dirección Ejecutiva practicará, todas las medidas de instrucción y recabará todos los medios de pruebas establecidos en la Ley núm. 42-08, que sean necesarios a tales fines.
Sobre ProCompetencia
La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA) es el organismo del Estado dominicano responsable de promover y garantizar la competencia efectiva en el mercado de productos y servicios con el objetivo de incrementar la eficiencia económica de los mismos. De igual manera, vela por el eficiente funcionamiento de los mercados en una libre competencia, una cultura de buenas prácticas en los diferentes ramos de la actividad económica nacional y la promoción de políticas públicas que promuevan la competencia eliminando restricciones al ejercicio responsable del derecho a la libre empresa.
PRO-COMPETENCIA es un organismo descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía jurisdiccional y administrativa para el ejercicio de sus facultades legales y el cumplimiento de los objetivos de la Ley General de Defensa de la Competencia, Núm. 42-08.