La Junta central Electoral (JCE) respondió este domingo a los reclamos de la oposición para que el presidente Danilo Medina y demás funcionarios no participen en la campaña electoral.
En la resolución de la JCE estableció que Medina y los funcionarios del Estado no podrán hacer campaña electoral durante el horario de trabajo fijado por el Ministerio de Administración Pública.
Los partidos de la oposición, entre ellos el Partido Revolucionario Moderno (PRM) solicitaron a la JCE que prohibiera al presidente Medina realizar campaña electoral, argumentando que la Constitución lo prohibe.
En la resolución que regula la participación de funcionarios que manejan fondos del Estado en actividades proselitistas, se establece que: “Aquellos funcionarios que, por cuya función se puedan incluir como poseedores de las condiciones descritas anteriormente, no podrán participar en actividades proselitistas durante las horas de servicio público oficial, es decir, durante la jornada laboral fijada por el Ministerio de Administración Pública, y tampoco podrán, prevaliéndose de su condición, utilizar recursos puestos a su disposición por el Estado en la celebración de actos públicos de promoción de candidaturas”.
En la resolución inidica que todo funcionario que tenga bajo su responsabilidad el manejo de recursos económicos o bienes del Estado o de instituciones descentralizadas del mismo, no podrá disponer de dichos recursos o bienes en provecho de ningún candidato o candidata a quien se haya aceptado su candidatura por una Junta Electoral, en el caso de las elecciones municipales, o por la Junta Central Electoral, en el caso de las elecciones presidenciales, senatoriales y de diputaciones.
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“Quedan excluidos de esta disposición aquellos funcionarios que, por su investidura, requieren dispositivos de seguridad oficial aun cuando se encuentren desarrollando actividades personales fuera de su horario de servicio, siempre que dichas medidas no afecten el normal desenvolvimiento de las actividades llevadas a cabo por organizaciones políticas, religiosas y sociales” consigna la resolución.
En el documento la JCE recuerda que “de conformidad con el párrafo IV del Artículo 196 de la Ley Núm. 15-1 9, está prohibido durante 1os cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de 10s comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de 10s comicios presidenciales y congresuales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central y las alcaldías.
Asimismo, el gobierno central, las entidades públicas descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios.”