El fundamento de la decisión adoptada descansa en ofrecer garantías para el ejercicio del derecho a recurrir las sentencias penales a todas las partes en un proceso, según lo establecen la Constitución dominicana, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Código Procesal Penal dominicano.
Santo Domingo. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia remitió a la Segunda Sala Penal de esta alta corte el proceso seguido al senador Tommy Alberto Galán Grullón y se declaró incompetente en relación con el resto de los imputados en el caso Odebrecht, por lo que declinó el proceso a la presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a fin de que sea apoderado un tribunal colegiado que conozca del juicio de fondo.
El Pleno emitió este martes el fallo en respuesta a las solicitudes e incidentes de inconstitucionalidades, incompetencias y nulidades presentadas por los imputados en el caso Odebrecht, cuya sentencia íntegra será entregada y notificada en audiencia el próximo 28 de enero de 2020.
La audiencia se inició con el conocimiento de la primera de las excepciones de inconstitucionalidad contra el procedimiento adoptado por el tribunal para resolver las recusaciones planteadas contra cinco de sus integrantes, presentada por el imputado Víctor José Díaz Rúa, a la cual se adhirieron todos los demás, a excepción de Juan Roberto Rodríguez Hernández, quien expresó que lo dejaba a la soberana apreciación del tribunal.
El Pleno declaró la inadmisibilidad de dicha petición estableciendo que conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en su sentencia TC/0448/15 de fecha 2 de noviembre de 2015 las excepciones de inconstitucionalidad solo se proponen en contra de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones; es decir, que los procedimientos y las decisiones de los tribunales no pueden ser atacados por una excepción de inconstitucionalidad.
En relación con la excepción de incompetencia fundada en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución dominicana, esta fue presentada por el imputado Ángel Rondón Rijo, a la cual se adhirió el imputado Porfirio Andrés Bautista García. En sus argumentos propusieron al Pleno de la Suprema Corte de Justicia devolver los incidentes diferidos para que sea el presidente que los conozca porque, según los abogados, es el único competente para ello.
Ante esto, el Pleno de la SCJ estableció que los incidentes presentados en ocasión del artículo 305 del Código Procesal Penal que tengan impacto en el fondo del caso deben ser conocidos por el tribunal en Pleno; como fundamento de dicha decisión la SCJ hizo referencia al precedente contenido en la sentencia número 2, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia en fecha 26 de marzo de 2014, en la que se establece que: “Dependiendo de la naturaleza del alegato la solución será dada por quien la preside o por el Pleno del tribunal ante el cual se conoce el caso”.
Sobre la excepción de incompetencia fundada en el primer numeral del artículo 154 de la Constitución dominicana, fue aprobada con el voto mayoritario de 13 jueces del pleno. La petición fue formulada por el imputado Víctor José Díaz Rúa y se adhirieron los demás, con excepción de Juan Roberto Rodríguez Hernández, quien expresó que deseaba renunciar a su jurisdicción natural y ser juzgado en la Suprema Corte de Justicia.
Durante el desarrollo del proceso, al referirse a este incidente, el imputado Conrado Pittaluga pidió en sus conclusiones que si el pleno se declaraba incompetente pronunciara la nulidad de todo el proceso. El tribunal indicó que todo lo hecho anteriormente mantiene su vigencia, por lo que el caso tenía que continuar en el juicio.
Por otra parte, el Pleno indicó que sobre este incidente el Ministerio Público planteó la declaratoria de inadmisibilidad por considerar que la petición que propone evaluar la competencia no es un pedimento nuevo; el Pleno de la SCJ rechazó la petición indicando que en aquella oportunidad se impugnaba la competencia del juez de la instrucción especial, mientras que ahora la excepción planteada cuestiona la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer del juicio.
En ese orden el Pleno de la SCJ se refirió a la teoría del arrastre que se produce en la jurisdicción privilegiaba cuando los imputados son funcionarios que deben ser juzgados ante la Suprema Corte de Justicia y otras personas que no ostentan ninguno de los cargos o funciones descritos en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución; sobre esto, la SCJ indicó que abandonaba la aplicación del arrastre y para ello consideró los principios de razonabilidad y utilidad, además del reconocimiento del derecho de todo ciudadano a ser juzgado por su juez natural y el derecho al doble grado de jurisdicción.
El tribunal declaró la incompetencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia para el conocimiento del proceso seguido a los imputados Ángel Rondón Rijo, Víctor José Díaz Rúa, Porfirio Andrés Bautista García, Conrado Enrique Pittaluga Arzeno y Juan Roberto Rodríguez Hernández, y ordenó la remisión de las actuaciones a la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a fin de que sea designado el tribunal colegiado que habrá de conocer el juicio.
En relación con la renuncia hecha por el imputado Juan Roberto Rodríguez Hernández, la SCJ dijo que la competencia de esta alta corte es excepcional y reservada para los funcionarios limitativamente señalados en el citado numeral 1 del artículo 154 de la Constitución dominicana y que la competencia no está sujeta al designio de las partes.
Los abogados de Tommy Alberto Galán en la última audiencia concluyeron solicitando que sea la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia que conozca del presente juicio y que un eventual recurso sea conocido por el Pleno.
El Pleno de la SCJ al responder estas conclusiones indicó que el derecho a recurrir las sentencias penales está garantizando, por la Constitución dominicana, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Código Procesal Penal dominicano, citando sentencias de la Corte Interamericana de Derecho Humanos y del Tribunal Constitucional dominicano.
El tribunal con respecto al derecho a recurrir en materia penal estableció que si bien se ha interpretado que nuestra Constitución y las normas supranacionales delegan en el legislador la regulación del ejercicio del derecho a recurrir, esa delegación no implica la eliminación del derecho, sino la regulación de cómo ejercerlo, por lo cual consideraron que incluso en la jurisdicción privilegia debe existir el derecho a recurrir de las partes.
Por otra parte el Pleno estableció que no existe disposición constitucional ni legal que faculte de forma expresa al Pleno de la SCJ para conocer los casos de jurisdicción privilegiada, y determinó que lo más idóneo es que los casos de jurisdicción privilegiada conocidos ante la SCJ sean sustanciados ante la Segunda Sala de la SCJ, garantizando así el derecho de todas las partes a recurrir las sentencia penales desfavorables; por ello declinó el caso seguido al senador Tommy Galán a la Segunda Sala de la SCJ, quedando el Pleno reservado para garantizar el derecho a recurrir.
Sobre el término “única instancia”, el tribunal indicó no excluye las instancias extraordinarias, por lo cual en la jurisdicción privilegiada quedaba abierto el recurso de casación, que será el recurso que podrán interponer las partes en ocasión de las decisiones dadas en jurisdicción privilegiada.
Por último, el tribunal estableció que para la decisión realizó una interpretación favorable al interés general. Además, agregó que la decisión fue tomada “sin alterar el objeto de la jurisdicción privilegiada, limitándose a distribuir entre sus órganos las labores penales no definidas claramente, conservando la competencia de la Suprema Corte de Justicia, por lo que en modo alguno esta decisión implica la creación de una nueva instancia, jurisdicción, competencia o recurso, distintos a los ya establecidos en las normas citadas”.
FALLO PARA LECTURA
-Inicio de las motivaciones previas-
Atendiendo a un orden constitucional y procesal, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia fallará en primer lugar los incidentes que plantean cuestiones constitucionales relativas a la legitimidad de la composición del tribunal, así como la competencia del mismo.
Por tales motivos el Pleno de la Suprema Corte de Justicia: FALLA
En cuanto a la excepción de inconstitucionalidad contra el procedimiento adoptado por el tribunal para resolver las recusaciones planteadas contra cinco de sus integrantes. A unanimidad de votos:
PRIMERO: Declara inadmisible la excepción de inconstitucionalidad planteada por la defensa técnica del imputado Víctor José Díaz Rúa, contra el procedimiento adoptado para resolver las recusaciones planteadas contra cinco de sus integrantes, por las razones antes expuestas.
En cuanto a la alegada incompetencia del pleno para conocer los incidentes diferidos. A unanimidad de votos:
SEGUNDO: Rechaza la excepción de incompetencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer los incidentes diferidos por el magistrado presidente, presentada por la defensa técnica del imputado Ángel Rondón Rijo, por los motivos antes expuestos.
En cuanto a la excepción de incompetencia fundada en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República. Con el voto disidente del magistrado Manuel Ramón Herrera Carbuccia:
TERCERO: Rechaza el medio de inadmisión presentado por el Ministerio Público contra la presente excepción de incompetencia, por los motivos antes expuestos.
CUARTO: Declara la incompetencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia para el conocimiento del proceso seguido a los imputados Ángel Rondón Rijo, Víctor José Diaz Rúa, Porfirio Andrés Bautista García, Conrado Enrique Pittaluga Arzeno y Juan Roberto Rodríguez Hernández, por estos no ostentar ninguna de las funciones contenidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución dominicana y, en consecuencia, remite las actuaciones y el proceso objeto de esta decisión por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a fin de que sea designado el tribunal colegiado que habrá de conocer el juicio.
QUINTO: Rechaza la solicitud de la defensa técnica del imputado Juan Roberto Rodríguez Hernández de ser juzgado por la Suprema Corte de Justicia renunciando a su juez natural, por los motivos expuestos.
SEXTO: Rechaza el pedimento de declaratoria de nulidad del proceso realizado por la defensa técnica del imputado Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, por los motivos antes expuestos.
En cuanto a la alegada incompetencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia para conocer del proceso como tribunal de única instancia. Con el voto disidente de los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Vanessa Acosta Peralta:
SÉPTIMO: Acoge las conclusiones de declinatoria presentadas por la defensa técnica del imputado Tommy Alberto Galán Grullón, en consecuencia, remite las actuaciones y el proceso seguido al indicado imputado a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, quedando el Pleno reservado para el conocimiento del recurso de casación a que hubiere lugar, garantizando así el derecho a recurrir la decisión a intervenir en única instancia.
OCTAVO: Declara no ha lugar a estatuir sobre los demás incidentes presentados por las defensas técnicas de los imputados, en virtud del efecto de las declinatorias pronunciadas.
NOVENO: Fija la entrega y notificación, en audiencia pública, de la presente decisión para el día 28 de enero del 2020 a las 3:00 horas de la tarde, quedando convocadas las partes presentes y representadas.