Luego de la Revolución Inglesa de 1689 se hizo necesario proteger la constitución que se había creado bajo el nombre de The Bill of Rights, pero más todavía, se requería aplicar los objetivos programáticos que aquella contenía porque una cosa es poner en vigencia una constitución y otra muy diferente aplicarla. Al no existir partidos políticos, dichas tareas, no estaba claro sobre quien o quienes recaería, dos posibilidades se disputaban tal oficio: los llamados administradores o hombres del Rey y los parlamentarios.
Pero pronto se observó que, unos y otros, no constituían más que facciones y las facciones tenían una connotación malsana u egoísta, por tanto, no eran la mejor herramienta para proteger y aplicar los objetivos de la constitución. Así, poco a poco, fue naciendo la noción de partido político por oposición a la noción de facción con el objeto de encargarse de aplicar la constitución.
De manera que el partido político, surge con el objeto de hacer cumplir los objetivos programáticos de la constitución, pero a la vez, como lo opuesto a la noción de facción, hoy día se les ha añadido la función de soporte del sistema democrático y aplicadores de políticas transnacionales que perjudican al pueblo que votó por ellos. El partido es el encargado de llevar a la práctica el “bien común” contenido en la constitución bajo la visión ideológica o manera cómo entiende este que debe aplicarse la constitución, estamos hablando de que surge bajo el régimen parlamentario, esto es: la misión de supervisar si dicha aplicación es realizada correctamente por el partido de gobierno o por la coalición que se constituye en gobierno, corresponde al parlamento. Es desde aquí que el vínculo entre constitucionalismo y politología inician como un todo unificado en torno a la noción de partido y de derecho constitucional.
De este lado del Atlántico y hacia 1787, nace la Constitución de Estados Unidos de América, la que cambia el modelo parlamentario y asume el presidencialismo. Bajo esta modalidad será el presidente de la republica el encargado de aplicar los objetivos programáticos de la constitución, mientras el congreso y el poder judicial se encargaran de ser los guardianes de la constitución, es decir: los censores de la actuación presidencial y si esta contraviene la constitución, el presidente puede ser objeto de un impeachment o juicio cuya sanción puede llegar a su destitución.
A lo largo y ancho del siglo XIX, los partidos políticos adquieren su connotación moderna en Europa y Estados Unidos, pero los observadores se cuestionan sobre si los partidos políticos son tales o, si por el contrario, continúan siendo facciones.
Originariamente y hasta el día de hoy, una facción es: “un grupo que lucha de manera mezquina e interesada por obtener puestos y emolumentos en el gobierno” y un partido político es: “un cuerpo de hombres unidos para promover, mediante su labor conjunta, el interés nacional sobre la base de algún principio particular acerca del cual todos están de acuerdo. Para permitir a esos hombres poner en ejecución sus planes comunes, con todo el poder y toda la autoridad del Estado (Edmund Burke).” Pero esta definición fue, por la misma época, contrariada por otro autor para quien el partido no se diferencia de la facción, al decir: “igual de justo es decir que los partidos se mantienen unidos por la capacidad cohesiva del saqueo público (Schattschneider).”
Debido a este carácter confuso y dado que sobre la noción de constitucionalismo, aparecen definiciones de carácter ideológicas basadas en raza, religión y clases sociales, el siglo XX hace aparición haciendo que el partido político, vaya más allá de las nociones de facción y de bien común para entrar a objetivos constitucionales fundados en la ideología que asuma, destacándose, la noción de partido único o noción de sistema de partido único sobre la de partido electorero. Es decir, la contradicción que desde el inicio caracterizo al partido continúa existiendo hoy en día. Por eso, también, tempranamente, se dijo que: “el gobierno de los partidos termina siempre en el gobierno de las facciones, y como los partidos surgen de las pasiones y de los intereses y no de la razón y la equidad, de ello se sigue que los partidos socavan y ponen en peligro el gobierno constitucional” (Bolingbroke). No obstante, también primitivamente se dijo que los partidos manejan tres tipos de pasiones: a) intereses, b) principios y c) afectos (David Hume). Sin que sea fácil encontrar un partido en estado puro sobre estos tres tipos de pasiones.
Añádase a lo anterior, el que los partidos han asumido como ideología una que otra forma de populismo al tiempo que los organismos internacionales y los países de capitalismo central han asignado a los partidos la labor de gobernar no para sus pueblos sino para las transnacionales.
República Dominicana más allá de la primera mitad del siglo XX, asumirá el modelo de partido único, pero después entrara al multipartidismo sin que quede claro si sus partidos siguen siendo facciones o partidos propiamente dichos.
Lo que si queda claro es que han asumido las recetas de las transnacionales, incluso, al precio de su popularidad y, por ende, de su mantenimiento en el poder. El aliciente para que no les importe perder el poder, es la licencia para el ejercicio descarado de la corrupción, la cual, es tolerada siempre que no colida con los intereses de las transnacionales.
Obvio, el primer gran partido dominicano en el sentido propio del término, nace en el extranjero hacia 1939 y su objeto es claro: implementar una constitución democrática, objeto que cumplió en 1963, sin embargo, una crisis de la democracia de entonces determina que su principal impulsor, cree otro partido político hacia 1973, asignándole, esta vez, la misión de completar la obra de los Padres Fundadores de la Republica. Como ha observado la nación, precisamente, en este año de 2019, que ahora concluye, ese partido ha sufrido una implosión.
Analizar dicha implosión podría implicar varios razonamientos donde no está claro si deberíamos hacerlo sobre la lógica primigenia de los autores citados o bajo la lógica de la constitución, la que en su artículo 216, asigna al partido político un rol de protección de la democracia y de la constitucionalidad.
Cabría destacar el rumbo del partido en cuestión, es decir, si su desprendimiento implica una purificación que implicara el que se centre en la meta de su creador y en el rol que le asigna la constitución o, si por el contrario, es ahora una facción o cascaron vacío que solo será capaz de sostenerse mientras permanezca en el poder. En el mismo sentido, la facción que se ha ido, ¿qué tipo de engendro es? ¿Un nuevo partido o una nueva facción?
Hasta ahora los que se quedaron no han demarcado ni rectificado un rumbo; en cambio, el líder saliente habla de que su salida no fue por apetencias personales sino por temas de principios relacionados con la defensa de la constitución y la democracia. DLH-27-12-2019