Como es usual cada siete de enero el Presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) junto al pleno de la misma, rinde cuenta a la nación sobre su desempeño en el año que finaliza.
Este siete no fue la excepción, pero si ha sido diferente: esta vez no hubo rendición de cuenta sino un discurso donde se delinean las líneas a seguir en 2020. Es decir, un discurso donde se esbozaron los planes inmediatos y mediatos de la Administración de Justicia que remitió el auditorio a la página web de la SCJ a quienes quisieren ver las novedades jurisprudenciales de la Corte de Casación.
Resulta curioso que en un país donde la rendición de cuentas prácticamente no existe dicho funcionario hiciere dicha remisión la cual denota que ha soslayado este aspecto por carecer de importancia prístina. Al parecer, está más interesado en imponer un sello particular a su gestión que en cumplir la solemnidad de los actos protocolares de poder.
Sin embargo, no nos vamos a detener en consideraciones sobre la pertinencia o la impertinencia de ese proceder sino que nos inclinaremos a analizar otros aspectos del discurso en cuestión. Por ejemplo, la ausencia de un lenguaje constitucional y constitucionalista junto a la inobservancia del estado caótico de la jurisdicción administrativa y con ella de las denominadas cortes y tribunales especiales.
El lenguaje constitucional es importante porque nuestra justicia posee un carácter mixto, es decir, compete al denominado Poder Jurisdiccional el control concentrado o por vía principal de la constitucionalidad, pero también existe el poder difuso o desconcentrado de la constitucionalidad. Si bien el primero es materia propia del tribunal constitucional no menos cierto es que el control difuso corresponde al Poder Judicial Especializado y de derecho común. En ambas áreas del poder judicial existe no solo deficiencia sino cierto desprecio por el carácter transversal de la constitucionalidad en el quehacer procesal de los operadores judiciales.
El Tribunal Superior Electoral (TSE) ha mostrado una eficiencia que se corresponde con su condición de corte constitucional especializada que le corresponde, pero a la vez, dicha alta corte, ha manifestado la necesidad de que sean creados los tribunales de primera instancia de su clase. Este último aspecto, al parecer, no es de interés del disertante del día siete de enero porque los vocingleros de la constitucionalidad del país se encuentran prácticamente alineados al poder político que administra el gobierno del Estado Nación y este no está interesado en el desarrollo democrático institucional, sino al revés: busca detenerlo.
Es grave también, lo relacionado con el Tribunal Superior Administrativo (TSA), esta alta corte labora en condiciones deprimentes, a la sazón, la anterior gestión de la SCJ, construyo en el sector de Gascue, en el inmueble que antes ocupo el hotel Cervantes, un Palacio de Justicia para las cortes especiales de esta materia y para los juzgados de primera instancia de esta jurisdicción, los cuales están expresamente previstos en la Constitución, en razón de que el derecho común del Estado Social y Democrático de Derecho es, precisamente el derecho administrativo; sin embargo, la nueva gestión que recibió dicho palacio prácticamente para ser inaugurado ha decidido, según se comenta en los pasillos judiciales, convertirlo en un almacén. Pero sin que el honorable Presidente de la SCJ haya explicado al país el por qué una inversión tan contenciosa como necesaria, ahora es echada por la borda sin haber resuelto el problema que la motivo. Porque si bien se ha anunciado el traslado del TSA, nada se ha dicho sobre los tribunales de primera instancia y sobre las demás cortes que se anunció en su momento que funcionarían allí.
Ciertamente, dentro del mundillo de las denominadas altas cortes, el TSA y todos sus tribunales gozan de mala reputación porque su rol consiste en dirimir conflictos entre ciudadanos y funcionarios públicos. Al parecer, se pretende sustraer a los gestores públicos de la probabilidad de que asistan a los tribunales en igualdad de condiciones que los soberanos ciudadanos de nuestra débil democracia. Todo pretende ser resuelto dentro del marco del silencio administrativo, la discrecionalidad y el abuso de poder. Como se entenderá estas son prendas ajenas al Estado Social, pero útiles a los hombres públicos que bajo el neoliberalismo manejan el estado como un botín privado.
Estos señores olvidan que se debe distinguir entre falta en el servicio y falta personal, la primera implica una responsabilidad administrativa directa de la administración o gobierno; en cambio, la segunda, implica la responsabilidad civil del agente actuante, pero bajo el esquema actual, todo pasa por el tamiz de la falta administrativa en la cual los jueces de la jurisdicción de lo civil sin darse cuenta de que con ello están violando la Constitución, se decantan por declarase incompetentes cuando un asunto de esta naturaleza les es sometido y luego como no hay tribunales administrativos de primera instancia, el TSA se limita a engavetar los procesos que les son sometidos y a confabularse con los funcionarios e instituciones involucradas. Pues no existe contradictio allí.
Como se podrá observar, nos encontramos ante hechos sumamente graves y esenciales para el funcionamiento del Estado Social sobre los cuales el presidente guardo silencio pero la opinión pública no puede incurrir en idéntico yerro. DLH-19-01-2020