SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Administrativo (TSE) entregó en la tarde de este lunes la sentencia número 0030-01-2020-0001, y en la que explicó en su párrafo 41 que no le corresponde decidir sobre la contribución económica del Estado a los partidos políticos, la suspensión de la impresión de las boletas o reimpresión en caso de que hayan sido impresas.
“En la especie solo nos corresponde establecer un criterio sobre los efectos del acto administrativo contentivo de la Resolución No. 34-19 del diez de diciembre del 2019, y en consecuencias, y no así sobre los demás aspectos, tales como la distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos, la suspensión de la impresión de las boletas o reimpresión en caso de que hayan sido impresas, se rechazan ya que los mismos no se corresponden con la competencia del juez cautelar, sino que son aspectos de fondo del recurso contencioso administrativo y de los cuales no esta apoderada esta Presidencia, por vía de consecuencia los rechaza sin necesidad de que dicho fallo figure en el dispositivo de la sentencia”, dice el referido párrafo de la sentencia.
El Partido Reformista Social Cristiano manifestó en una nota de prensa enviada a los medios, que de esta forma quedó aclarado, “que el juez no ordenó cambio en las posiciones de la boleta electoral, tampoco ordenó reimpresión de las boletas, ni cambio en el criterio que debe aplicar la Junta Central Electoral para la elaboración de las boletas electorales o la distribución de los fondos que otorga el Estado a los Partidos Políticos”.
Entiende que la JCE deberá conocer del recurso de revisión interpuesto por el PRD contra la Resolución No. 34-2019 y ordenar la impresión de las boletas electorales a ser usadas en las elecciones municipales del próximo 16 de febrero del 2020.
“La Junta ha advertido que este recurso ante el Tribunal Superior Administrativo ha generado retrasos en el calendario electoral, el cual tiene carácter constitucional. Las elecciones no se pueden detener por el interés de algunos pocos”, agrega la nota.
El juez estableció que las medidas cautelares tienen un carácter temporal, supeditado a una acción principal, por lo que la misma se extingue tan pronto el órgano administrativo conozca y decida del recurso contencioso administrativo.