Tres destacados juristas internacionales, Alan Brewer Carías, Jaime Santofimio Gamboa y Fernando Flores, emitieron una opinión jurídica en la que cada profesional, analizando la Constitución de la República, la Ley No. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y la Ley Orgánica No. 15-19 de Régimen Electoral, afirman que las disposiciones establecidas en ambas legislaciones sobre el transfuguismo son conformes a la Constitución.
En este sentido, y como respuesta a una consulta que les formulará el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), por intermedio de los abogados que representan al PLD, en algunos casos ante el Tribunal Superior Electoral y el Tribunal Constitucional, los catedráticos del Derecho coinciden en que las disposiciones de los artículos 49.4 de la Ley No. 33-18 y 134 de la Ley No. 15-19 están ajustadas tanto a las previsiones de la Constitución dominicana de 2015 como a las de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El jurista y catedrático colombiano de Derecho Administrativo y Derecho Internacional de la Universidad Externado de Colombia, Jaime Santofimio, opinó que la regulación, reglamentación y limitaciones de los derechos políticos de los artículos citados en ambas leyes es una plena expresión del margen nacional de apreciación, la cual se concilia con los estándares de la Convención Americana de Derechos Humanos y obedece a los criterios de reserva de ley, cumplimiento de la finalidad para los que se concibió la restricción a la participación en un evento electoral como precandidato o candidato por un mismo partido, agrupación o movimiento político, garantizando la democracia representativa, la estabilidad de los partidos políticos y la materialización del Estado Social y Democrático de Derecho en la República Dominicana, sancionado como vicio político al transfuguismo.
Por otra parte, el catedrático valenciano Fernando Flores, afirmó en su opinión jurídica que se trata de dos leyes vinculadas directamente con el espíritu y la encomienda constitucional, que encarga a los poderes públicos una mejora del sistema democrático a partir de las pautas que establece en su texto, por lo que la decisión del Congreso Nacional, de regular la imposibilidad de que un ciudadano o ciudadana se postule en los casos previstos por las leyes analizadas, es plenamente constitucional.
Agregó que el Legislador tiene competencia y responsabilidad general para la regulación de los derechos fundamentales, incluyendo los derechos políticos y, concretamente, el derecho a ser elegible reconocido por el artículo 22 de la Constitución dominicana, por lo que, con una interpretación correcta de la Constitución y el sistema convencional interamericano, así como la revisión del Derecho comparado, se llega sin duda a tal conclusión, reconociendo además que la prohibición legal al transfuguismo se llevó a cabo de forma correcta con respecto a la legalidad orgánica, respeto al contenido esencial del derecho a ser elegible, finalidad constitucionalmente legítima de las medidas legislativas, y el respeto del principio de razonabilidad.
De su lado, el prestigioso especialista en Derecho Público, y catedrático venezolano en las universidades de Columbia, Cambridge, Externado de Colombia, entre otras, Allan Brewer-Carías, afirmó que tanto el derecho político institucional y el derecho político individual tienen el carácter de ser derechos fundamentales en los términos de la Constitución dominicana, y ambos pueden ser regulados mediante la ley dentro de los límites establecidos en el artículo 72 de la misma Constitución, por lo que las regulaciones que se hagan a uno de ellos no pueden considerarse como restrictivas al ejercicio del otro, ya que las limitaciones persiguen fines distintos.
Asimismo, consideró que el Tribunal Superior Electoral dominicano hizo una errada interpretación de la Constitución y de los derechos políticos consagrados en la misma, al emitir la sentencia TSE-100-2019, del 18 de noviembre de 2019, que estableció que el legislador no puede regular el derecho a ser elegible en los niveles de elección presidencial y congresual; por las razones que cita en su opinión jurídica.
Con relación a las demandas en inconstitucionalidad de los artículos 49.4 de la Ley No. 33-18 y 134 de la Ley No. 15-19 que han elevado ante el Tribunal Constitucional dominicano varios interesados, el destacado catedrático Brewer-Carías afirma que por falta de fundamentación constitucional, y por partir del falso supuesto de que esas normas estarían destinadas a limitar el derecho político individual a ser electo, -cuando en realidad lo que limitan es el derecho político institucional de los partidos políticos a presentar candidaturas a cargos electivos-, entiende que el Tribunal Constitucional debe desechar las demandas intentadas.