Los abogados de Andrés Bautista García, el licenciado Carlos Salcedo, coordinador del Consejo de Defensa, y los licenciados Antoliano Peralta, Thiaggo Marrero Peralta y Jorge Antonio López Hilario, interpusieron formal recurso de oposición parcial en contra del ordinal sexto de la resolución núm. 004/2020 del 28 de enero de 2020, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, por el cual rechazó la petición de nulidad del proceso por la audiencia preliminar haber tenido lugar ante la jurisdicción privilegiada, jurisdicción que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia determinó que es incompetente para conocer del caso de Andrés Bautista García.
El coordinador del Consejo de Defensa de Andrés Bautista García, el licenciado Carlos Salcedo, afirmó que el recurso de oposición fuera de audiencia procede porque “una vez constatada la incompetencia de la jurisdicción privilegiada para juzgar el caso de Porfirio Andrés Bautista García y otros, por este honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, lo procedente era la declaratoria de nulidad del proceso y no la errónea aplicación del principio de preclusión del proceso”.
De acuerdo a los abogados de Andrés Bautista, al rechazar la petición de nulidad del proceso, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia incurrió en una errónea interpretación y aplicación del artículo 68 del Código Procesal Penal, además de que se lleva de encuentro el orden público de las reglas de competencia y, por consiguiente, viola el derecho al juez natural y al debido proceso.
En su recurso el Lic. Carlos Salcedo y los demás abogados que integran la barra de defensa de Andrés Bautista afirman que “el magistrado Ortega Polanco, juez de la jurisdicción privilegiada, usurpó la autoridad de la propia Constitución y se hizo constituyente en tanto que, a sabiendas de que era manifiestamente incompetente, envió a juicio a Porfirio Andrés Bautista García y es por aplicación de las reglas de orden público de la competencia que tiene su fundamento en los artículos 69.2, 69.7 y 73 de la Constitución, que este Pleno de la Suprema Corte de Justicia debió declarar la nulidad del proceso”.
Con el recurso de oposición parcial incoado por Andrés Bautista García, procuran que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia se retracte de su decisión de rechazar la solicitud de anulación del proceso y con ello enarbole las garantías del debido proceso que dieron lugar al giro histórico de la jurisprudencia que envío al Tribunal Colegiado –en primer grado- el proceso, declarando nulo el proceso penal por haber sido juzgado por un juez incompetente y, por ende, contrario al derecho fundamental al juez natural consagrado en el artículo 69.2 de la Constitución de la República.