El delito electoral es un delito especial por estar contenido en la ley Electoral que es una ley no solo especial sino orgánica; sin embargo, dicha ley, en su artículo 288, expresa que las disposiciones del Código Penal son aplicables a las infracciones en ella previstas. Esta especificación es muy importante, pues es indicativa de que tanto las infracciones de dicho código como las previstas en la ley electoral, son susceptibles de persecución penal.
Es interesante también, observar que la ley electoral al igual que el Código Penal, castiga la tentativa de cualquiera de los delitos previstos en ella en los términos de su artículo288. Tanto es así, que los crímenes o delitos cometidos con ocasión de las elecciones, contenidos en las leyes penales, quedan vigentes en cuanto no hayan sido derogadas o modificadas por la ley que nos ocupa. Así, cuando vamos al artículo 192 que es el referente a las derogaciones de leyes que realiza la ley 15-19, conocida como Ley Organica del Régimen Electoral, nos encontramos con que ningunos de los artículos del Código Penal quedó derogado o modificado.
El legislador se cuidó de mantener vigentes las tipificaciones de crímenes y delitos electorales que contiene el Código Penal y, a la vez, añadió nuevos crímenes y delitos electorales. Esto significa que lo único que garantiza impunidad para los casos de comisión de infracciones, delitos y crímenes electorales en el ordenamiento jurídico dominicano, es la debilidad del juez dominicano, al momento de, por ejemplo, aplicar la letra de la ley a un funcionario público, porque está claro que en el supuesto de que se trate de un particular o de un político de la oposición, el juez no tendrá ningún empacho en aplicar todo el peso de la ley al justiciable.
Por ejemplo, el artículo 286 de la ley de la especie castiga al funcionario público que coarte el derecho a elegir de un ciudadano sea este o no empleado público, pero particularmente, al que sea empleado público. Sin embargo, es difícil encontrar un juez que se atreva a aplicar la ley a un funcionario público. Por esto hemos visto a la directora del Plan Social de la Presidencia incurrir en delito electoral, en violación al artículo que comentamos, sin que fiscal alguno o la Junta Central Electoral (JCE) o partido alguno de la oposición se atreva a encausarlo.
Más aún, el artículo 284 detalla los supuestos en que un infractor puede incurrir en delito electoral, enumerando veintidós supuestos complementados con otros dieciocho supuestos que detalla el artículo 285. La pregunta es ¿Qué juez se atrevería a poner el cascabel al gato cuando un ciudadano invoque la violación de esos cuarentas supuestos en total? Venimos observando que el Frente Amplio ha decidido poner a prueba al Tribunal Superior Electoral (TSE). Si esto finalmente lleva a un juicio el salto democrático del país será inmenso, en cambio, si las presiones desde el oficialismo y la dejadez de la JCE en el asunto, como la indiferencia del pueblo, no se manifiestan, es probable que dicho tribunal no se atreva a dar un paso al frente. De todos modos, en principio ya la democracia dominicana ha comenzado ganando en dicho asunto, porque habrá de colocarse la discusión del tema en función de la explicación que sobre delito electoral da el art. 287 de la ley electoral, el cual expresa que:
Serán castigados con prisión correccional de seis (6) meses a dos (2) años y multa de dos a diez salarios mínimos del sector público:
1. Los que aceptaren definitivamente un documento de propuesta con conocimiento de que es ilegal o fraudulento en su totalidad o en parte.
2. Los que se negaren a admitir una propuesta presentada en el tiempo y la forma debida, con arreglo a las prescripciones de esta ley.
3. Los que incluyeren en las boletas oficiales para cualquier elección los nombres de personas que no deban figurar en ellas.
4. Los que se negaren a incluir o dejaren de incluir en las boletas oficiales para cualquier elección, el nombre de algún candidato que debe figurar en ellas.
5. Los que permitieren votar a cualquier persona, a sabiendas de que el voto de ésta no debe recibirse.
6. Los que maliciosamente se negaren a admitir el voto de cualquier persona que tuviere derecho a que se admita.
7. Los que ilegalmente agregaren o permitieren que otro agregue alguna boleta a las legalmente votadas.
8. Los que sacaren o permitieren que otros saquen alguna boleta de las legalmente votadas.
9. Los que sustituyeren una boleta por otra.
10. Los que hicieren o permitieren que otro haga un escrutinio o relación fraudulenta de votos emitidos.
11. Los que firmaren un certificado de elección a favor de persona que no tenga derecho a ello.
12. Los que se negaren o dejaren de firmar un certificado de elección a favor de cualquier persona que tenga derecho al mismo.
13. Los miembros de los colegios electorales en los cuales desaparecieren las boletas y que sean responsables.
14. Los que, careciendo de atribuciones para ello, actuaren o pretendieren actuar con el carácter de funcionarios autorizados por esta ley.
15. Los funcionarios administrativos o judiciales que se mezclaren en los actos electorales, usando de su influencia oficial para las elecciones.
16. Los individuos de cualquier cuerpo de policía o de fuerza pública que intimidaren a cualquier elector o ejercieren presión en su ánimo, para impedir el ejercicio de las atribuciones y prerrogativas que les estén acordadas en la Constitución y por esta ley, o se inmiscuyeren de cualquier modo en cualquier elección o en el resultado de la misma.
17. Los que violaren las normas sobre medio ambiente en la realización de la campaña electoral, particularmente aquellas que afectan la flora, la fauna y los niveles de decibeles permitidos para la emisión de ruidos; conforme la Ley de Medio Ambiente y sus Reglamentos.
18. Serán castigados con penas de 3 a 10 años de prisión los que violaren las normas constitucionales, éticas y legales sobre uso de los medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales elaborando, financiando, promoviendo o compartiendo campañas falsas o denigrantes con piezas propagandísticas y contenidos difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos, candidatas o del personal de las candidaturas internas u oficiales de los partidos, movimientos o agrupaciones participantes en los procesos electorales.
19. Los que amenazaren, prometieren o acordaren, directa o indirectamente, separar o rebajar de su categoría o sueldo a un funcionario, empleado público o trabajador privado, o procurare que se le separe o se le rebaje de categoría o sueldo, con el propósito de ejercer influencias sobre las determinaciones de dicho funcionario o empleado en el ejercicio de su derecho electoral.
20. Los que indujeren, auxiliaren u obligaren a otra persona a cometer cualquiera de los hechos previstos por este artículo.
21. Los que violaren cualesquiera de las resoluciones que en atribuciones reglamentarias dicte la Junta Central Electoral. 22. La persona o empresa que infrinja cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 94 de esta ley.
En cambio, el art. 285 refiere que: “Serán castigados con prisión correccional de tres (3) meses a un (1) año y multa de uno a cinco salarios mínimos del sector público: 1. Los que abandonaren sin permiso o autorización el cargo, comisión o función que, de acuerdo con esta ley, se les hubiere encomendado. 2. Los que no cumplieren las obligaciones o deberes que la ley les señale, dentro del término que en ella se establece, y si la demora fuere maliciosa y tuviere por objeto preparar o cooperar a la comisión de la preparación de un escrutinio o relación fraudulenta de votos emitidos, incurrirán en las penas señaladas para dicho delito en el citado artículo. 3. Los que obstaculicen a cualquier elector en el acto de votar o al dirigirse o retirarse de los colegios electorales. 4. Los que incitaren o cohibieren en cualquier forma a un elector en el ejercicio de su derecho.
5. Los que intervinieren indebidamente en el ejercicio de los deberes oficiales que la ley electoral imponga a cualquier persona o corporación. 6. Los que sin facultad para ello se mezclaren en las operaciones legales de cualquier elección, o en la determinación del resultado de la misma. 7. Los que siendo de cualquiera junta electoral, hicieren propaganda electoral en el día de elecciones. 8. Los que ilegalmente retiraren cualquiera boleta oficial del lugar de votación. 9. Los que mostraren su boleta mientras la estuvieren preparando o después de preparada para votar, a cualquier persona, dándole conocimiento de su contenido, o en cualquier otra forma dieren a conocer el sentido en que hayan votado o se proponen votar, a no ser con el propósito y en ocasión de obtener el auxilio autorizado por la ley en la preparación de su boleta. 10. Los que marcaren de alguna manera la boleta o hicieren en ella alguna señal de la que pudiere colegirse que contiene el voto en favor o en contra de una candidatura determinada. 11. Los que votaren con alguna boleta que no hubiere recibido debidamente el colegio electoral. 12. Los que siendo miembros del colegio electoral recibieren de algún elector la boleta ya preparada para votar. 13. Los que extrajeren fuera del recinto del colegio electoral cualquiera boleta. 14. Los que desobedecieren cualquier orden legal de una junta o colegio electoral. 15. Los que, al auxiliar a un elector para la preparación de la boleta, llenaren ésta de manera distinta de los deseos expresados por aquél, o después de auxiliar a un elector revelaren el contenido de la boleta. 16. Los que, en algún caso no previsto por la ley, abrieren cualquier paquete sellado que contenga boletas, listas de inscritos, pliegos de escrutinio, relaciones de votación o cualquier otro documento determinado por esta ley. 17. Los que cometieren algún hecho que infringiere la presente ley que no esté penado de otro modo por ella.”
Esto sin referirnos a las nulidades pues dicha ley contiene un artículo dedicado a las nulidades en materia electoral, las cuales suman otros catorce supuestos. Es decir, el legislador ha cubierto una amplia gama de infracciones que permiten a jueces y fiscales electorales, otorga la confianza necesaria y suficiente para realizar votaciones donde la duda sobre su pulcritud no quede entre dicha.
En conclusión, existe la base legal para que los jueces encausen a todo funcionario que incurra en delito electoral, toca la justicia convencernos de que vivimos bajo un Estado Constitucional de Derecho. DLH-9-2-2020