El abogado Namphi Rodríguez solicitó al Tribunal Constitucional (TC) acoger el procedimiento de “extrema urgencia” para conocer y fallar una acción directa de inconstitucionalidad que interpuso contra las disposiciones de la Ley de Régimen Electoral que establecen el voto electrónico.
Rodríguez puntualizó que el pasado 4 de febrero depositó ante el TC el recurso contra el artículo 99 de la Ley 15-19, de Régimen Electoral, para que los magistrados constitucionales definan la compatibilidad del voto automatizado con los principios y normas de la Constitución.
Dijo que es obvio que ese método de votación desconoce los derechos de los electores, no garantiza la protección del sistema contra ataques externos y tampoco evite las caídas o fallas en los softwares y la manipulación del administrador.
Subrayó que desde el principio se sabía que el sistema de la JCE no era verificable y objetó que no se dio acceso al código fuente y a los registros de funcionamiento del sistema.
Rodríguez criticó, asimismo, que la JCE nunca obtuvo certificados de autenticidad del software y tampoco existían procedimientos que permitieran a los partidos resolver dudas e impugnaciones.
“A nuestro entender, los atributos de libre, directo, personal y secreto del sufragio que consigna la Constitución se ven seriamente afectados por esta modalidad de voto automatizado, ya que a través de los sistemas de informática se dejan “trazas” que podrían impedir que los electores se expresen libremente”, suscribe el abogado en el recurso.
Adujo que, además, la Ley 15-19, de Régimen Electoral, no le da potestad a la Junta Central Electoral (JCE) para realizar de forma automatizada el escrutinio y la transmisión de los votos, pese a lo cual el órgano comicial ha asumido esa modalidad en franca violación de la normativa legal y acarreando serios problemas de credibilidad al sistema electoral.
Resaltó que el país debe seguir el ejemplo de la Corte Constitucional Federal alemana que, 3 de marzo de 2009, declaró inconstitucional el voto electrónico en Alemania, por violación al principio de publicidad del proceso electoral, consagrado en su Carta Magna, para lo cual, en gran medida recurrió al principio democrático, entendiendo que el poder está sometido al control de la ciudadanía.