Esta ley establece un régimen tributario especial de carácter transitorio que permite a los contribuyentes declarar, revalorizar y efectuar el pago que corresponde, de manera voluntaria y excepcional, ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para regularizar sus obligaciones tributarias.
En concreto, la ley permite transparentar activos que no hayan sido declarados antes y revalorizarlos de acuerdo con los precios actuales del mercado.
Se podrán acoger a este régimen las personas físicas, jurídicas y sucesiones indivisas (una herencia que no ha sido repartida). Entre los bienes susceptibles de declaración y revalorización están la tenencia de moneda nacional o extranjera, instrumentos financieros y bienes muebles e inmuebles.
Tasa del 2% sobre valor de bienes. La Ley opera como un incentivo que busca normalizar las declaraciones de impuestos para que quienes hayan adquirido activos que no provengan de fuentes ilegítimas o ilícitas puedan transparentarlos con su incorporación a la declaración de impuestos con una tasa reducida de un 2% sobre el valor total de los bienes, como pago único y definitivo.
La Ley otorga facilidades para saldar la deuda tributaria pagando el monto del impuesto y hasta un año de intereses, así como un saldo de 180 días para saldar el gravamen por activos no declarados.
Bienes excluidos. La Ley excluye la tenencia de moneda depositada en entidades financieras del exterior y títulos valores en países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.
Los interesados en acogerse a los beneficios de este régimen tributario especial tendrán un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley.
“Solo se entenderán acogidas a los beneficios de esta ley las personas físicas, jurídicas o sucesiones que efectúen el pago de la obligación tributaria que genere la declaración patrimonial, habiendo recibido de la DGII la autorización del pago, todo lo cual deberá suceder en un plazo no superior a 180 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”, indica el artículo 9, en su párrafo I.
La DGII podrá rechazar la solicitud cuando se traten de bienes o derechos distintos a los estipulados en la ley, no se hayan aportado todos los documentos, la documentación haya sido alterada o no corresponda con los bienes objeto de la declaración.
Esta nota fue publicada originalmente en https://presidencia.gob.do/