Desde la pasada legislatura, se observa, en ambas cámaras del Congreso Nacional, un gran afán por aprobar el mayor número posible de leyes. En principio esta feria legislativa se asoció al hecho de que aproximándose las elecciones, los congresistas deseaban presentar a sus representados una laboriosidad no conocida con el objeto de conseguir nueva vez que les votasen para repetir en el congreso.
Sin embargo, las leyes que han estado evacuando, además de sensibles, por el objeto de que tratan, poseen un sinnúmero de errores de toda naturaleza que, bien pensado, más que beneficiar, podrían perjudicar a los congresistas, o bien, podría entenderse que el objeto de estos es diferente al que primeramente se pensó.
No podemos referirnos a todos los proyectos convertidos en leyes pero ya hay algunos que son muy contraproducentes, por ejemplo, la reforma a la Ley 87-01 sobre seguridad social constituye un adefesio jurídico denunciado por las principales organizaciones gremiales como atentatorio a los derechos constitucionales de los pensionados y una bolsa abierta en beneficio de la banca.
Es el caso de la ley sobre actualización de patrimonio que ya algunos observadores la califican como la ley de la impunidad porque ven en ella un instrumento al servicio de políticos en el poder que pretenden legalizar patrimonios espurios. La cual pretende evadir la proyectada ley sobre extinción de dominio, esta última, también con muchas lagunas pues no hace distingos entre patrimonios, lo cual, la convierten un tollo que podría perjudicar patrimonios bien establecidos y convertirse así en una ley de expropiación en beneficio aparente del Estado, pero que por no quedar claro el destino final de los bienes así pasados al dominio privado del Estado podrían entonces pasar a manos de terceros pasando entonces a convertirse en una ley de despojo en favor de gente en el poder.
Pero solo nos vamos a detener en la Ley 45-20 sobre ejecución mobiliaria. Esta ley ha sido aplaudida por la micro, pequeña y mediana empresas, y por los acreedores de estas entidades, sin embargo, la misma esconde grandes deficiencias que, a la larga, podrían convertirla en una ley perjudicial para el sector que pretende beneficiar debido a que la misma, técnicamente, constituye un adefesio, vuelve sobre una base de considerandos que ya han quedado superados bajo el Estado Social y Democrático de Derecho que nos hemos dado como nación organizada en Estado. Resulta que, la base legal consultada es no solo insuficiente sino anacrónica, al extremo de invocar leyes ya derogadas lo que es indicativo de que no se consultó debidamente la legislación vigente, por ejemplo, en materia del mercado de valores. Entonces constituye una aberración el que mientras el propio Congreso Nacional, en otro momento, ha potenciado la posibilidad de desarrollar un mercado de valores eficienciente, moderno y con miras a sacar al país del capitalismo salvaje imperante, esta ley nos retrotraiga a los momentos peores del mercado financiero, mercado que se entiende inoperante frente al mercado de valores pero que en virtud de esta ley pretende ignorar al mercado de valores.
Esta ley ignora los principios del derecho del consumidor y, por ende su legislación. Peor aún, ignora el salto cualitativo que en materia de vías de ejecución han dado las leyes 189-11 y 141.15, para devolvernos a la época de las expoliaciones romanas, al determinar que un contrato cualquiera, es un título ejecutorio sin garantías para el deudor. Es decir, es una ley draconiana que pretende beneficiar al acreedor pero que al dejar sin derechos constitucionalmente reconocidos al deudor o consumidor, la hace inconstitucional. Después del congreso haber votado leyes cónsonas con el Estado Social vigente, el congreso, regresa a la mecánica del clasista Estado liberal.
El marco legal vigente establece un proceso de ejecución concursal esta ley vuelve a convertir el concurso en embargo puro y simple de un acreedor en particular lesionado los principios del Estado Social. Al tiempo que ignora el procedimiento de la ley del consumidor, por tanto, estamos ante una ley inconstitucional que obligará a las organizaciones defensoras de los consumidores a invitar a los deudores a renunciar al crédito como mecanismo comercial eficaz, equilibrado y justo.
Dicha ley convierte al derecho comercial electrónico en un mecanismo tan infuncional como el voto electrónico pues los riesgos que el usuario deudor asume al usar este mecanismo, pone en peligro sus derechos, por lo que la exhortación será a no hacer uso del mismo.
En otra oportunidad continuaremos comentado, pero de entrada calificamos como retrograda esta ley, y hacemos un llamado a los señores congresistas a que no aprueben unilateralmente leyes sin consultar a todos los actores sociales involucrados porque en lugar de crear tranquilidad social están desacreditando el Congreso Nacional y matando el comercio y la paz social. DLH-23-2-2020