Ramfis Domínguez Trujillo enfrentó este miércoles los argumentos de la Junta Central Electoral (JCE) para excluirlo de la competencia electoral.
En rueda de prensa el nieto del dictador Rafael Leonidas Trujillo Molina expresó que la decisión de la JCE fue enteramente “arbitraria y política”, ya que antes de sacrificar el tiempo con sus hijas y su familia, así como de no escatimar esfuerzos ni recursos económicos para emprender su proyecto patriótico y de nación, consultó la opinión legal de un sinnúmero de juristas nacionales e internacionales para conocer la legitimidad de su propuesta política.
“Antes de incursionar en este proyecto político, nosotros consultamos una gama de abogados para ver nuestra posición ante la Constitución. Todos los abogados consultados favorecieron la legitimidad de esta candidatura. Cuando decidimos entregar formalmente a la Junta Central Electoral (JCE) le pedimos a algunos de estos abogados que nos dieran esas opiniones por escrito, las cuales fueron remitidas al organismo electoral”, indicó.
Manifestó que empezó con todo el entusiasmo y plenamente convencidos de que a la República Dominicana le hacía falta una nueva generación política.
"Después de la decisión arbitraria y una decisión política que se dio ayer, hoy estamos más convenidos aún de que hace falta impulsar una nueva generación política en la República Dominicana" expresó Ramfis, cuya candidatura presidencial la JCE rechazó porque no cumple los resquisitos de la constitución de la República .
“La decisión vergonzosa de la Junta Central Electoral demuestra un afán desmedido por censurar la voz del pueblo dominicano; vemos un afán por conculcar el derecho de los dominicanos de elegir y ser elegido, a cambio de declararse incompetente. Simple y sencillamente tomaron una decisión arbitraria, porque a ningún candidato presidencial le han impuesto la exigencia de demostrar su renuncia a una nacionalidad o demostrar que tiene 10 años viviendo en el país”.
“Sin embargo, aunque no es parte de los requisitos para una candidatura, rechazaron diciendo que no habíamos entregado ninguna de las dos cosas. Lo que tenían que haber hecho es simplemente devolver ese expediente al PNVC y decir: necesitamos que ustedes vuelvan a someter pero no fue así, porque fue una decisión enteramente política, motivada por el poder del Estado, por temor a la fuerza que tiene esta candidatura”, señaló.
También preciosa que no se doblegará, ya que hará todo lo que sea necesario para seguir hacia delante, “porque este es un proyecto de Dios y del pueblo dominicano”.
“Este proyecto no se para hoy, este es el nuevo amanecer y seguiremos luchando para hacer respetar nuestro derecho y la voluntad de todo un pueblo que exige una transformación de la República Dominicana. A nosotros no nos van a callar ni vamos a permitir que nos conviertan en víctimas, porque suficientes víctimas hemos visto en los últimos años, sobre todo el pueblo dominicano que ha sido víctima de las maquinaciones de un desgobierno que ya tiene 4 procesos electorales enquistados en el poder. Una dictadura de pacotilla que está acabando con el pueblo dominicano”, aseguró.
Documentación entregada a la JCE y en la rueda de prensa.*
Conforme a las cartas entregadas, el reconocido abogado Rafael Luciano Pichardo afirmó que Ramfis Domínguez Trujillo adquirió la nacionalidad dominicana por jus solis y dominicana por jus sanguinis, ambas al momento de su nacimiento; y fijó residencia permanente en República Dominicana a partir del 2002, en la Av. México No. 94, Torre E-2, apartamento I-2.
De ahí que, en consideración de Pichardo, la razón por la cual Ramfis Domínguez Trujillo nació en los Estados Unidos fue por “el exilio involuntario de sus padres”.
”Ambas nacionalidades ninguna fue adquirida, sino que siempre las tuvo. Y teniendo en cuenta el hecho de que nuestras leyes vigentes no prohíben la doble nacionalidad, no tiene que renunciar a la de nacimiento para ser presidente de la República Dominicana, ya que en su caso no aplica el término “adquirida”, puesto que una fue por nacimiento y la otra de origen, pero en circunstancias especiales, no por elección. Y al haber establecido residencia permanente en República Dominicana, desde hace más de 10 años, lo cual es fácilmente comprobable, sí califica para postularse a la presidencia”, indica el togado.
De acuerdo con el concepto legal dado por el destacado abogado, Salvador Potentini Rosario, que fue entregado por Domínguez Trujillo a la JCE, las leyes no tienen carácter retroactivo, corresponde aplicar la Constitución del 1966, vigente al tiempo de su nacimiento, la cual reza en su artículo 50: “Para ser presidente de la República, se requiere: ser dominicano de nacimiento u origen; haber cumplido treinta años de edad; estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; no estar en servicio militar o político activo por lo menos al año que preceda a la elección”
Según argumenta Potentini, en esa misma Constitución, en el artículo 11, acápite 3ro, reconoce como dominicano, “a todas las personas nacidas en el extranjero de padre o madre dominicano siempre que, de acuerdo con las leyes del país de su nacimiento, no hubieran adquirido una nacionalidad extraña, o qué en caso de haberla adquirido, manifestaren, por ante un oficial publico remitido al Poder Ejecutivo, después de alcanzar la edad de diez y ocho años su voluntad de optar por la nacionalidad dominicana.”
Sobre el entendido anterior, la condición del artículo 20 de la Constitución, de acuerdo con el jurista, “resulta no solo improcedente e inconstitucional sino irrazonable la imposición de este requerimiento”.
En consonancia, el abogado Rafael Helena Regalado, asevera que Domínguez Trujillo está amparado de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 5, 22, 23, 24, 37, 38 y 39 de la Carta Magna.
Además de estas consideraciones, otras opiniones que cita la carta entregada por Ramfis a la JCE convinieron en decir que el artículo 20 de la Constitución contraviene el artículo 34 de la Constitución que prohíbe la discriminación, ya que “a causa de que la aplicación de esta condición a un grupo de dominicanos, igualmente investidos con nacionalidad dominicana, es en efecto, discriminatorio. Así mismo, esta disposición transgrede el derecho fundamental de nuestra Carta Magna y los derechos inalienables y fundamentales de “elegir y ser elegido” y por consiguiente, es absolutamente inconstitucional”.
También explican que conforme con el artículo 74, numeral 4 de la Constitución: “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.
En consecuencia, sostienen que, de existir conflicto de derechos fundamentales, prevalecerá siempre el que sea más favorable al titular de los mismos; es decir, debe interpretarse conforme a los artículos más favorables al artículo 20 de la normativa constitucional.
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