La Junta Central Electoral (JCE) autorizó mediante la la designación de un observador de escrutinio a los partidos políticos sin representación en los colegios electorales por concurrir aliados a otras organizaciones políticas.
El observador de escrutinio solo será permitido una vez se haya declarado cerrada la votación y abierta la fase de escrutinio, o sea conteo de los votos.
El pleno de la JCE estableció que ´para tales fines las personas acreditadas en esta condición deberán portar un gafete que será suministrado por la JCE.
Sin esa identificación los observadores de escrutinios no podrán ejercer sus funciones y solo tendrán derecho a presenciar el conteo de los votos, el llenado de las actas y transmisión de los resultados.
Los observadores en ningún momento tendrán voz y voto en las actuaciones o decisiones que se tomen en los colegios electorales.
En cuanto a los observadores nacionales e internacionales debidamente acreditados por la JCE, podrán presenciar la fase de escrutinio, siempre que porten consigo la acreditación correspondiente.
Grabación de escrutinios
En ese sentido, la JCE autorizó también, mediante la Resolución 20-20, la grabación de dicha fase de escrutinio en los colegios electorales de las elecciones del año 2020, es decir, después de las cinco de la tarde o cuando el presidente haya declarado abierto el mismo.
La grabación podrá realizarse empleando teléfonos celulares o cámaras de video que únicamente podrán utilizarse en la referida fase de la jornada el día de las elecciones.
“La grabación del escrutinio podrá ser realizada por los delegados políticos acreditados ante el colegio electoral por los observadores de escrutinio acreditados oficialmente por los partidos políticos (con sus respectivos gafetes de identificación provistos por la JCE) o por aquellos observadores nacionales e internacionales que se encuentren debidamente acreditados” establece la nota.