También establece las instituciones que deben permanecer abiertas con un mínimo de personal para prevenir y mitigar los efectos de la pandemia del COVID-19.
SANTO DOMINGO. El titular del Ministerio de Administración Pública (MAP), licenciado Ramón Ventura Camejo, rubricó en la tarde de este domingo, la Resolución Nro. 058-2020 que determina los entes y órganos del Estado dominicano que deben cerrar o permanecer abiertos con actividades al mínimo, como parte de la respuesta del Gobierno que encabeza el presidente Danilo Medina para evitar y prevenir la expansión del COVID-19 o nuevo coronavirus, en el país.
Las medidas contenidas en la Resolución tendrán efecto inmediato, y se mantendrán vigentes hasta la declaración del cese del estado de emergencia decretado por el Presidente de la República, “o la intervención de otra disposición en contrario de igual jerarquía o superior”.
De acuerdo con la Resolución Nr. 058-2020, sesenta (60) entidades públicas deberán cesar en sus actividades por completo. Estas son el Acuario Nacional; la Administración General del Parque Mirador del Norte; el Archivo General de la Nación; la Caja de Ahorro para Obreros y Monte de Piedad; el Centro de Capacitación en Planificación de Inversión Pública; el Centro de Capacitación en Política y Gestión Fiscal; el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial; el Centro Provincial para la Administración de los Fondos Mineros Sánchez Ramírez; la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia; la Comisión Reguladora de Prácticas Desleales en el Comercio y Medidas de Salvaguarda; el Consejo Dominicano de Pesca y Acuicultura; el Consejo Dominicano para la Calidad; el Consejo Nacional de Competitividad y el Consejo Nacional de Discapacidad y el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROMIPYME)
También cerrarán sus puertas el Consejo Nacional para las Comunidades Dominicanas en el Exterior; la Corporación de Fomento de la Industria Hotelera y Turismo; la Corporación Dominicana de Empresas Estatales; la Dirección Ejecutiva del Comité Ejecutor de Infraestructura de Zonas Turísticas; la Dirección General de Bienes Nacionales; la Dirección de Fomento y Desarrollo de la Artesanía Nacional; la Dirección General de Catastro Nacional; la Dirección General de Cine; la Dirección General de Cooperación Bilateral; la Dirección General de Cooperación Multilateral; la Dirección General de Embellecimiento de Carreteras y Avenidas; la Dirección General de Minería; el Fondo Nacional para el Medio Ambiente y Recursos Naturales; el Instituto Nacional de la Aguja; el Instituto Azucarero Dominicano; el Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular; el Instituto de Formación Turística del Caribe; el Instituto Dominicano de Evaluación e Investigación de la Calidad Educativa; el Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales; Instituto Dominicano del Café; el Instituto Dominicano para la Calidad y el Instituto Duartiano.
Asimismo, el Instituto Geográfico Nacional; el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP); el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA); Instituto Nacional de Educación Física; el Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio; el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI); el Instituto Nacional del Tabaco; el Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña; el Instituto Técnico Superior Comunitario; el Instituto Tecnológico de Las Américas (ITLA); el Jardín Botánico Nacional; la Liga Municipal Dominicana y la Lotería Nacional.
De igual modo cesarán sus labores el Ministerio de Cultura y sus dependencias; el Ministerio de Deportes y Recreación; el Museo Nacional de Historia Natural; la Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones (ONESVIE); la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI); el Organismo Dominicano de Acreditación; el Parque Ecológico Botánico Prof. Eugenio de Jesús Marcano; el Servicio Geológico Nacional; la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y la Universidad Tecnológica del Cibao Oriental.
Esos entes y órganos deberán mantener un personal mínimo necesario para las gestiones administrativas y financieras básicas y de seguridad que garantice la integridad de las instalaciones.
Por otra parte, treinta y nueve (39) instituciones “laborarán con el mínimo de personal y podrán atender consultas por los medios remotos haciendo uso del teletrabajo. Igualmente, deberán mantener un personal mínimo necesario para las gestiones administrativas y financieras básicas y de seguridad que garantice la integridad de las instalaciones”, según dispone la Resolución Nro. 059-2020, emitida por el MAP.
Las entidades que continuarán laboando con el mínimo de personal son el Banco Agrícola de la República Dominicana; el Banco Nacional de las Exportaciones; el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD); la Comisión Nacional de Energía; el Consejo Nacional de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (CONIAF); el Consejo Nacional de Zonas Financieras Internacionales; el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI); la Contraloría General de la República; la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE); la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV); la Dirección General de Aduanas (DGA); la Dirección General de Crédito Público; la Dirección General de Desarrollo Territorial, Económico y Social; la Dirección General de Educación Básica; la Dirección General de Educación Inicial; la Dirección General de Educación Media; la Dirección General de Educación para Jóvenes y Adultos; la Dirección General de Higiene y Seguridad Industrial y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
También permanecerán abiertas la Dirección General de Inversión Pública; la Dirección General de Ordenamiento y Desarrollo Territorial; la Dirección General de Pasaportes; la Dirección General de Pensiones; la Dirección General de Riesgo Agropecuario; la Dirección General de Supervisión y Fiscalización de Obras; el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción; el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Portuarios; el Fondo de Promoción a las Empresas Reformadas; el Fondo de Promoción a las Iniciativas Comunitarias; el Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI); el Instituto Dominicano de Ahorro y Crédito Cooperativo; el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC); el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL); el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI); el Instituto Nacional de Auxilios y Viviendas (INAVI); el Instituto Nacional de Coordinación de Trasplante; el Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE); el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) y el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación.
Quedaron excluidos de la Resolución Nro. 058-2020, “los demás entes y órganos de la Administración Pública no incluidos en los artículos precedentes, especialmente aquellos dedicados a los servicios de salud, seguridad pública, protección civil, servicios sociales, programas sociales, servicios de electricidad, de aguas potables y defensa nacional”.
No obstante, la disposición instruye que, en la medida de sus posibilidades, las entidades que proseguirán sus labores, reduzcan al mínimo el personal no esencial y mantengan únicamente el que sea estrictamente necesario para garantizar sus operaciones.
El titular del MAP advirtió que la disposición sería modificada en la medida de que otras entidades e instituciones vayan siendo incluidas en cualquiera de las tres categorías establecidas en la Resolución 058-2020.