Señor director: Especialista en derecho electoral, catedrático universitario, ex consultor jurídico de la JCE
Buenos días mis apreciados colegas:
Tengo a bien informarle, que por favor no pierdan su tiempo sometiendo algún recurso al TSE, allí se está cometiendo la burla jurídica más grande que he podido observar en la historia electoral de la República Dominicana. Una falta de respeto a la inteligencia de los profesionales del derecho y de la ciudadanía.
Han expuesto las vidas de los interesados y de su propio personal, arriesgando a estos, en diligencias imposibles y a su personal, tener que asistir innecesariamente a cumplir con un simulacro digno de pena, para luego despacharse a modo administrativo, con “sentencias” para todos los expedientes, escogiendo un mismo modelo, sin tomar en cuenta la individualidad de cada caso.
No había advertido a la comunidad jurídica de una serie de desaciertos legales por prudencia. Luego que varios partidos elaboraron una comunicación, solicitándole la prudencia de la prórroga o suspensión de los plazos legales, hasta tanto pasara el estado de emergencia, ignoraron dicho pedimento y en vez de tomarlos en cuenta, como dioses omnipotentes no escucharon a los partidos, prefiriendo dar como respuesta, la publicación de una resolución irracional, con artículos declarados inconstitucionales, a lo que nosotros no denunciamos para no resultar contestatario, antes habían decidido manejar los procesos litigiosos-contradictorios, con manejos administrativos, violando varios artículos de la constitución, sin darle oportunidad a la defensa y en violación al debido proceso y a la seguridad jurídica, a lo que tampoco contestamos para no aparecer como rebelde.
Luego, a sabiendas de que no hay disponibilidad de alguaciles, que los notarios no están facultados para notificar, además de que no aparecen y de encarecer los procesos, ya que el alguacil capaz de violentar la disposición de su órgano superior, también arriesga su vida en medio de la pandemia, lo mismo ocurre con los notarios,
Todo esto, sumado a querer aparecer ante la opinión pública como los paladines de la eficiencia, al producir casi 40 sentencias con los mismos motivos, nos hacen pensar, que fue un error la conformación del Tribunal Electoral, porque el papel que está haciendo, es confirmar lo que hacen las Juntas Electorales y repetir algunos artículos de la ley, ignorando por completo el principio de razonabilidad jurídica, aplastando el criterio que regula el ejercicio de los derechos de las partes, con el único objetivo de querer guardar apariencias de rendimiento laboral, lo que me lleva a la conclusión de que entonces, el TSE es una figura innecesaria en materia electoral.
Como es posible que este Tribunal no haya tenido la capacidad de entender su responsabilidad, de ponderar la realidad de los cambios electorales que han producido las nuevas normativas sobre la materia, la imposibilidad de adaptación a unos cambios tan bruscos, como fue someter a un régimen de voto preferencial a los munícipes, de lo cual podemos probar que no hubo posibilidad de que se llenaran el cincuenta por ciento de las actas de manera correcta, además del doloroso ingrediente de la emergencia que vive el mundo, sobre todo, nuestro país.
En este tenor, este Tribunal Superior Electoral ha validado todas las irregularidades, crímenes electorales, desaciertos, irresponsabilidades, ignorancias y errores cometidos en los colegios y en las Juntas Electorales, sin percatarse que su papel es dirimir estos conflictos con apego al mandato constitucional que establece “ que las juntas tienen la responsabilidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones,” y que según la constitución, el TSE es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales que se produzcan en estos procesos, lo que a nuestro modo de ver, es un espaldarazo al fraude y a los abusos electorales, lo que sirve de incentivo a la mala práctica.
Es importante que el TSE juegue su rool de juzgador con apego la razonabilidad jurídica y a la legalidad y deje de repetir su rezado argumento : citamos el dispositivo de su modelo de sentencia, Rechazar en razón de que “a) La figura del recuento de votos o boletas electorales no se encuentra contemplada en las legislación electoral dominicana. b) Conforme a las disposiciones de los artículos 231 al 244 de la ley num. 15-19, orgánica del Régimen Electoral, el escrutinio compete exclusivamente a los colegios electorales, por lo cual una vez estos levantan las respectivas actas de votación no es posible realizar un nuevo escrutinio o recuento de votos y como lo prevé la parte final de la artículo 254 de la mencionada ley.” Mi lectura es que: No importa lo que pase o se haga en un colegio electoral, ni las Juntas ni el TSE tienen que ver con eso, pero resulta, que maliciosamente, no agregan las últimas palabras de ese mismo artículo que dice: a menos que fuere necesario.
Resulta que el artículo 231 de la ley Electoral lo que dice: “Es Atribución del Colegio Electoral, terminada la votación, se procederá al escrutinio de los votos, el cual estará a cargo de cada colegio electoral, sin que éste pueda en ningún caso, delegar o encomendar sus operaciones a personas extrañas al mismo, ni suspenderlas. (Subrayado nuestro).
Por otro lado, el articulo 254 indica que “Terminado el cómputo, la junta electoral, formará una relación general de la votación de todo el municipio para los cargos que figuren en las boletas, con la suma de los resultados contenidos en las relaciones de los diferentes colegios electorales y sobre las boletas observadas y con el contenido de las actas, pliegos de escrutinio y otros documentos, con excepción de las boletas remitidas por los colegios, las cuales no podrán ser examinadas por la junta electoral al verificar el cómputo de relaciones, a menos que fuere necesario. (Subrayado nuestro).
El TSE no logra articular el principio de jurisdiccionalidad sobre el debido juicio legal en las atribuciones de los colegios y las Juntas electorales, en cuanto a que las funciones de los colegios serán evaluadas y concluidas por las Juntas, bajo la premisa de que todo lo ocurrido en los colegios ha estado ceñido a la transparencia y la legalidad, tomando en cuenta que los colegios tienen funciones específicas, pero su legitimidad deberá ser comprobada y si es necesario, evaluadas por las Juntas, todo lo cual caerá bajo el escrutinio legal del TSE.
A las Juntas Electorales y al TSE se le han identificado miles de actas B1 (actas contenidas en el cuadernillo para el inventario de los votos correspondientes a los regidores) con mayor cantidad de votos que la boleta B (acta correspondiente a los alcaldes, contenidas en un cuadernillo donde se contabilizan los votos de los alcaldes) y esto no es posible. No es posible porque todos los votos de los regidores se le suman al alcalde, más los votos que se hallan hecho directamente al alcalde, sin embargo, los votos de los alcaldes no se le suman a los regidores en razón del carácter preferencial del voto a regidores, lo que significa, que NUNCA una acta B-1 puede tener más votos que el acta B, sin embargo, esta situación se ha probado en miles de actas en todo el territorio, en que la B1 contiene más votos que la B, sin embargo, las Juntas, como el TSE han obviado esta violación a los derechos de los alcaldes y regidores a ser elegidos. O sea, estamos frente a un detalle sustancial ignorado. De esto, podría aportarle más de cien actas en estas condiciones al TSE.
Esto constituye una irregularidad, en muchos casos por ignorancia, imprudencia, intención, o cualquier otra razón de los miembros de los colegios y los delegados. Sí, pero esas irregularidades advertidas a las Juntas y ahora el TSE no pueden quedar patentizadas como actos legales por el hecho de que la ley diga que el conteo de los votos se inicia en los colegios. Este TSE no ha advertido que tiene la facultad para imponer que se haga justicia y que si bien es cierto que la ley habla de conteo en los colegios, ninguna ley prohíbe que se haga un reconteo, ya que el articulo 254 frecuentemente citado por el TSE en sus decisiones termina con la frase “las cuales no podrán ser examinadas por la junta electoral al verificar el cómputo de relaciones, a menos que fuere necesario” y esas irregularidades existen.
Según el Código Iberoamericano de Ética Judicial con el propósito de buscar el mejor juez posible, en cuanto a que todo “juez no sólo deber ser acucioso en el desempeño de sus funciones, sino que también debe abstenerse de las luchas políticas y económicas, a fin de que la justicia y la equidad sean la base de sus fallos.” Es por ello, la responsabilidad de traspasar las letras de la ley o en tal caso, hacer una efectiva interpretación de esas letras, con el objetivo de que sea la justicia que prevalezca en cada actuación y decisión del Juez.
La Constitución le impone a las Juntas y al TSE que las elecciones estén garantizas con libertad, transparencia, equidad y objetividad. En razón de que esto no ha sido posible y la misma constitución le confiere a este Tribunal juzgar y decidir con carácter definitivo, por lo que los candidatos están atrapados en las patas de los caballos, al no existir otra vía para reclamar sus derechos. ¿Por qué? Porque lamentablemente los plazos para acudir al Tribunal Constitucional son lesivamente largos, lo que también violenta sus derechos.
Podríamos sugerir la retractación, pero acudir a una Revisión Electoral, frente a un tribunal que asume poderes infinitos, el recurso estaría sellado con el indiscutible rechazo, independientemente a lo que se pueda probar, y aunque cumpla con todos los requisitos, seria declarado inadmisible ante lo fácil y el orgullo del perfeccionismo mostrado por el TSE.
Me voy a permitir hacer una cita de Mauricio Maldonado Muñoz en un interesante trabajo titulado “The Principle of Reasonableness and its Aplication to the Exam of the Validity of Laws”, En el cual separa la responsabilidad jurídica en dos ejes principales, “La primera que intenta explicar al derecho como orden en su contenido válido. La segunda, consecuencia de la primera, que usa el principio como método interpretativo para determinar la validez y constitucionalidad de las normas jurídicas, valiéndose de los sub principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad stricto sensu.” A lo cual debió ceñirse el TSE en una inteligente interpretación de la letra de la ley, la supremacía de los derechos fundamentales y la aplicación de la justicia adecuada a la evaluación de los hechos y la realidad existente de las nuevas normativas.
La pregunta que usted se haría es, ¿porque hacer pública esta denuncia y no hacerlo a través de las vías correspondientes? La respuesta es que la vía correspondiente está cerrada, la ley no facilita ninguna otra vía oportuna y por último, en lo personal valoro a todos sus miembros, pero como Órgano se apartó de la justicia.
Atentamente:
Por DR. JOSE MIGUEL VASQUEZ GARCIA
Abogado.