La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) aprobó, mediante la Resolución No. 00230-2020, el reembolso a la ciudadanía por las pruebas para detección del COVID-19 (RT PCR SARS CoV- 2) facturadas desde el 18 de marzo de 2020, siempre que su prescripción haya cumplido con los requisitos definidos por el Ministerio de Salud Pública.
Este reembolso aplicará para todos los ciudadanos que hayan pagado por las pruebas durante el período transcurrido entre el 18 de marzo, fecha de la firma del acuerdo entre el Ministerio de Salud Pública y los laboratorios autorizados, y el 31 de marzo, cuando entró en vigencia la Resolución SISALRIL que autoriza la cobertura de la prueba, e incluso posterior si la ARS no pudo otorgar dicha cobertura por razones operativas.
Para acceder al reembolso, las personas deberán remitir a la ARS en la cual está afiliada, por vía electrónica, la documentación escaneada, o por foto, una carta de solicitud de reembolso, en la que justifique su requerimiento, conteniendo fecha, nombre completo y número de cédula de la persona que requiere el reembolso, teléfono (s), correo electrónico y cuenta bancaria a la que le sería acreditado el reembolso, especificando el nombre del banco y si la cuenta es de ahorros o corriente. En caso de que la persona no disponga de cuenta bancaria, la ARS utilizará otro mecanismo de pago.
Asimismo, la persona deberá remitir a la ARS copia legible de la factura del laboratorio autorizado por el Ministerio de Salud Pública, copia de la receta médica conteniendo la prescripción de la prueba, copia de la cédula y del carné de la ARS; en caso de menores de edad agregar copia de la cédula del padre o la madre, y copia del resultado de la prueba entregado por el laboratorio. Las personas no afiliadas deben remitir esta documentación al SeNaSa, con excepción del carnet de afiliación.
Igualmente, en lo adelante, los centros de salud públicos, privados, patronatos u otros constituidos como asociación sin fines de lucro, que tengan acuerdos con cualquiera de los laboratorios autorizados por el Ministerio de Salud Pública para realizar la prueba RT PCR SARS CoV-2, podrán solicitar la autorización y facturar dicha prueba directamente a las ARS. La prescripción deberá cumplir los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud Pública a través de los Protocolos oficializados. La cobertura será del 100%, sin copagos o diferencias a cargo de los pacientes.
Los Prestadores de Servicios de Salud deberán coordinar con dichos laboratorios los mecanismos para la toma de muestra, siempre que los mismos cuenten con la autorización del Ministerio de Salud Pública para tales fines.