El deudor de los derechos ciudadanos es el Estado, así lo establece la Constitución en su artículo 68, resulta que el Gobierno Dominicano, a raíz de la pandemia conocida como coronavirus, se ha visto obligado por, hasta ahora tres ocasiones, solicitar al Congreso Nacional, la proclamación del cacareado Estado de Emergencia en todo el territorio nacional tal y como está previsto, para los casos de la especie, en el artículo 265 de la Constitución Dominicana.
Durante los llamados “estados de excepción” que es la naturaleza a que pertenece el Estado de Emergencia, algunas prerrogativas quedan suspendidas e impedidas otras. Sin embargo, resulta que las empresas de comercialización eléctrica, particularmente la Edesur, les ha dado con aprovechar la ocasión para notificar tarifas abusivas a sus usuarios, irrespetando así, la proclama del Poder Ejecutivo refrendada por el Congreso Nacional. Como se comprenderá se trata de tarifas nulas y propiciadoras del caos, pues mientras por un lado el Estado por intermedio de sus instituciones está haciendo llamado a la cordura y a la comprensión por intermedio del Programa “Quédate en casa”, la Edesur contraviene dicho esfuerzo cobrando lo indebido, pues son muchos los casos de personas físicas y morales que como se comprenderá, no están operando dado el Estado de Emergencia entonces ¿cómo explica Edesur la alta facturación de locales de oficina cerrados por el Covid 19?
No se requiere ser mago para saber que dicha empresa comercial, por demás estatal, está violando derechos constitucionales e incumpliendo una orden superior. Más todavía, está haciendo una llamado a la desobediencia civil a los usuarios de sus servicios porque las organizaciones de consumidores se verán obligadas a hacer un llamado al no pago de la referida facturación por abuso de poder y violación de las disposiciones del Estado de emergencia como si el poder judicial no tuviere remedios para estos casos o como si el Estado gozase del derecho a violentar derechos ciudadanos cuando es al revés, en tanto deudor de esos derechos está obligado a garantizarlos porque la razón de ser de dicho estado de excepción, es precisamente, poner al Estado en mejor condición de preservarlos en beneficio de la ciudadanía. De ahí que, la actuación de Edesur, es a todas luces violatoria al orden que regula el Estado de Emergencia. Así lo manifestó ya el Tribunal Constitucional en época tan temprana como el ano de 2014, en su sentencia TC-230/14. Cuando asevero que la invocación de estos estados no implica el incumplimiento de las regulaciones establecidas positivamente.
Esto así, porque el Artículo 265 de la Constitución referente al Estado de Emergencia, distingue este estado de excepción de otros, al establecer que el Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública. Es decir, el EE procede en solo cuatro supuestos: perturbación o amenaza de perturbación sobre, a) el orden económico, b) social, c) medioambiental y d) calamidad pública.
Como se sabe, el actual EE es debido al cuarto supuestos representados en la calamidad pública que representa el coronavirus, nada más. El cual tiene la capacidad probabilística de amenazar la integridad de la salud y de la vida de las personas. De modo que cada ciudadano y no el Estado ni sus instituciones son los que están en una situación extraordinaria en los términos que explica el artículo 262 que lo establece. De manera que, la acción facturadora de Edesur constituye, lo mismo que el coronavirus, una grave amenaza a la salud y a la estabilidad emocional de la persona porque en una situación caracterizada por la lucha ciudadana por preservar su derecho a la vida conforme lo dispone la Constitución en su artículo 37, Edesur, los está sometiendo a una tortura económica consistente en mediante sobre facturación, conminarlo a escoger entre la defensa de su salud o el pago de la sobre valuada facturación que le ha hecho esta empresa comercial contra el ciudadano.
De modo que con la misma presteza con que los órganos represivos del Estado invitan a la ciudadanía a Quedarse en sus casas, debe también accionar contra Edesur, pues esta empresa está llevando a un estado de ansiedad y desesperación tal a sus clientes, que puede ocasionarle la pérdida del mayor de sus bienes: la vida.
Violando además, el artículo 53 de la propia carta magna, que la invita a respetar los derechos del consumidor o usuario e, incluso, las leyes 21-18 sobre los condicionamientos referentes a los EE, las disposiciones de la Ley 358-05 y de la natural de Edesur que lo es la Ley 125-01.
Así las cosas, es obvio que Pro Consumidor (de existir) debería proceder en los términos que le ordena la ley del consumidor, la cual es una ley de orden público e interés social que la manda a justificar su razón de ser actuando conforme a sus lineamientos. Igual responsabilidad social incumbe a la Superintendencia de Electricidad, a la CDEEE y al Protecom.
Debe recordarse a estos órganos públicos que con lo aquí planteado ni siquiera estamos hablando de las obligaciones que les asisten en tanto órganos del estado social y democrático de derecho, simplemente, estamos planteando la necesidad de que asuman la obligación propia del Estado liberal, de someterse a las obligaciones previstas en las leyes. Porque en todo estado que se precie de ser un estado de derecho el acatamiento de la ley es el mínimo que se exige a tales órganos. Máxime cuando la concreción del Estado social debe ocurrir cuando existan tribunales administrativos independientes. DLH-18-5-2020