A través de su abogado Eduardo Jorge Prats, el abogado del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), fijo su posición sobre el cambio de lugar en la boleta para las elecciones presidenciales y congresuales del 5 de julio.
Jorge Prats expresó que la Junta Central Electoral (JCE) cedió a la presión de los adversarios de esa organización y de Miguel Vargas. La acusó de revocar ilegalmente un acto administrativo favorable sin agotar el procedimiento legal, sin que el Tribunal Superior Administrativo se lo ordenara y sin que la decisión fuese ejecutoria.
La JCE hizo el cambio de lugar 3 que ocupaba el PRD al 4, atendiendo a una sentencia del Tribunal Superior Adminitrativo (TSA), pero Jorge Prats dijo que las sentencias se acatan en su dispositivo, "y la sentencia del Tribunal Superior Administrativo no ordenó a la JCE remover al PRD del tercer lugar en las boletas electorales".
Jorge Prats, en declaraciones divulgadas por Diario Libre, explicó que tan solo rechazó un recurso del PRD contra una resolución de la JCE ya derogada.
Sostuvo que la Junta Central Electoral, al remover al PRD del tercer lugar en el orden de los recuadros de las boletas electorales violó el derecho fundamental a la buena administración pues revocó un acto administrativo favorable al PRD.
La JCE explica
Al conocer la decisión del TSA, la JCE informó el domingo que la Sentencia Núm. 0030-03-2020-SSEN-00090, emitida por el Tribunal Superior Administrativo (TSA), de fecha 23 de mayo de 2020, determinó que el órgano electoral actuó de conformidad con la ley en sus Resoluciones No. 34/2019 y 35/2019, dictadas en fecha 10 y 17 de diciembre del año 2019, respectivamente, en virtud de la facultad reglamentaria que la Constitución le ha conferido en los asuntos de su competencia.
La referida Sentencia rechazó el recurso contencioso administrativo incoado por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) contra las Resoluciones N0. 34/2019 y 35/2019, dictadas por la JCE en fecha 10 y 17 de diciembre del año 2019, respectivamente, por considerar que “dichas decisiones se encuentran debidamente fundamentadas en derecho y que se cumplió con el procedimiento de ley correspondiente”.
Por lo tanto, dicha Sentencia explicó que, “al no verificarse quebrantamiento alguno a precedente administrativo, no procede referirse a supuestas violaciones de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima sustentados sobre dicho argumento; mientras que lo referente a que la recurrida emitió las resoluciones, objeto del presente recurso, en ausencia absoluta de base legal, este Plenario entiende importante establecer que las decisiones impugnadas se presumen válidas, por amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 10 de la ley 107-13, que indica que todo acto administrativo se considera válido en tanto su invalidez no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional de conformidad a esta ley”.
La Resolución No. 34/2019 estableció como criterio para la determinación del orden de los partidos, entre otros, “la sumatoria de los votos válidos obtenidos de manera individual por cada partido político en los niveles presidencial, congresual y municipal de las pasadas elecciones ordinarias generales que fueron celebradas el 15 de mayo del año 2016”. Dicha resolución se dictó luego de que el Tribunal Constitucional anulara la decisión del Tribunal Superior Electoral No. 03-17 que revocaba la Resolución No. 2/2017, en la cual el Pleno de la JCE estableció por primera vez dicho criterio.
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