Es de conocimiento general, que conforme lo disponen los artículos 22 y 209 de la Constitución de la República, el voto es un derecho y un deber de ciudadanía para cuyo ejercicio se deben otorgar al ciudadano todas las garantías de que se hacen deudores los poderes públicos, particularmente la Junta Central Electoral, que es el órgano que tiene a su cargo su organización y celebración.
En términos de régimen político, la doctrina expresa que el voto es el primero entre todos los derechos que caracterizan al régimen democrático. Esto es, la democracia y su sistema de gobierno descansan sobre la legitimidad del voto. Incluidos aquellos ciudadanos que residen en el extranjero, artículos 106 y 111 de la ley electoral No. 15-19, quienes tienen derecho a elegir y a ser elegidos.
El órgano público que está encargado de organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de votaciones y de mecanismos de participación popular seguros, es la propia JCE. La que, además, cuenta, a esos fines conforme lo dispone el artículo 221 de la Constitución, con autonomía, personería jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera.
A este objeto, dice el artículo 209 de la ley sustantiva, que: Las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de modo separado e independiente.
Las de presidente, vicepresidente y representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades municipales, el tercer domingo del mes de febrero. 1) Cuando en las elecciones celebradas para elegir al Presidente de la República y al Vicepresidente ninguna de las candidaturas obtenga al menos más de la mitad de los votos válidos emitidos, se efectuará una segunda elección el último domingo del mes de junio del mismo año. En esta última elección sólo participarán las dos candidaturas que hayan alcanzado el mayor número de votos, y se considerará ganadora la candidatura que obtenga el mayor número de los votos válidos emitidos; 2) Las elecciones se celebrarán conforme a la ley y con representación de las minorías cuando haya de elegirse dos o más candidatos; 3) En los casos de convocatoria extraordinaria y referendo, las asambleas electorales se reunirán a más tardar setenta días después de la publicación de la ley de convocatoria. No podrán coincidir las elecciones de autoridades con la celebración de referendo.
Este contenido taxativo de las obligaciones de la JCE mueve a meditar sobre el objeto principal de estos comentarios y es el siguiente ¿Por qué si la JCE goza de todas estas prerrogativas es tan mala su ingeniería electoral y su logística sobre todo el día en que la ciudadanía ejerce su derecho a votar? Esto no es propio de una institución democrática y para la democracia.
La democracia dominicana no ha madurado lo suficiente debido a esta ausencia de logística porque los ciudadanos que de manera cívica se acercan a la JCE con el objeto de laborar el día de las votaciones conforme a lo dispuesto por el artículo 101 de la ley 15-19, no son tratados con dignidad. Ya constituyen un sector profesional en esta área pero no son remunerados sino instrumentalizados, vejados y maltratados, además de sometidos a presión psicológicas y a peligros reales incluida su integridad física y la de su familia. El primer maltrato consiste en ponerlos a realizar un curso de formación para habilitarlos para trabajar en colegios electorales como presidentes, secretarios, vocales, etc., el cual deben pagar ellos mismos en lo referente a transporte, viáticos, etc. En violación al artículo 102 de la ley electoral. Es decir, no son remunerados y, el día de las votaciones, les he entregada una suma tan pírrica, que más del cuarenta por ciento de ellos, deciden quedarse en sus casas. Lo cual, como se comprenderá, ocasiona caos en las mesas de votaciones de los colegios electorales.
Como se comprenderá, esta situación plantea el primer caos en las elecciones, pues las mesas y sus colegios electorales quedan incapacitados para abrir e iniciar las votaciones a la hora determinada para ello. Lo que obliga a la JCE a improvisar personal emergente e incluso, a permitir que los partidos políticos suplan con su membresía dichas ausencias. Situación que se presta a maniobras interesadas.
De ahí que el problema no es si se extiende o no el horario para las votaciones, el problema es si el personal que tiene sobre sus hombros la logística del proceso, se encuentra, organizado, capacitado, motivado y remunerado adecuadamente. Esto es en condiciones materiales de realizar sus labores.
Así, las cosas, nos permitimos hacer un llamado a los bien pagados integrantes de la JCE, a que tomen nota de lo que estamos planteando porque, en caso de no hacerlo, existen aquí varias posibilidades de que la dejadez y la irritación echen por tierra el proceso electoral. Amén de que el restante personal que decide quedarse lo hace por motivos de política partidista e incluso bajo la obtención de resultados económicos y de otra naturaleza originados en la falta de dignidad con que operan los ciudadanos que deciden asumir esta responsabilidad. Estamos hablando de una jornada agotadora pero decisiva para la salud de nuestra democracia, por tanto, no deberían escatimarse esfuerzos. DLH-24-5-2020